Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 13/2019)

Sentido del fallo08/01/2020 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 13/2019, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2019, EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS AUTOS DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2019.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha08 Enero 2020
Número de expediente13/2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 33/2018 E DRAR.- 1/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 13/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

INCIDENTISTAS: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: maría I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de enero de dos mil veinte.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado número 13/2019, relativo al juicio de amparo directo número **********, promovido por ********** como representante común de la parte actora y parte quejosa, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


**********, todas de apellidos **********, demandaron la nulidad del título de propiedad o de “dominio pleno”, expedido el siete de enero de dos mil dos, por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Jalisco, relativo a la parcela “**********” del Ejido “**********”, municipio de **********, Jalisco, consistente en ********** hectáreas, derivado del acta de Asamblea General de Ejidatarios celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres; título de propiedad expedido a favor de la ejidataria **********, (madre de las promoventes, quien falleció), a la que las actoras le atribuyen que derivado de una asamblea en la cual no se cumplieron las formalidades legales para generar el cambio de naturaleza del mencionado predio, de ejidal a particular, en el cual no se cumplieron con los requisitos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria en relación con dicho inmueble ubicado en el polígono “**********”, inherente al potrero “**********”, sino que se refirieron a otros inmuebles ubicados en el polígono “**********”, referente al potrero “**********”.


Y, como consecuencia de esa nulidad, la nulidad de las enajenaciones efectuadas por la titular a diversas personas, con la consiguiente cancelación de los registros correspondientes a la propiedad privada ilegal, la desocupación del inmueble y su entrega a la compareciente I.S.V., con la expedición del certificado parcelario que ampare su titularidad.


Conoció del asunto, el Tribunal Unitario Agrario Distrito Dieciséis, quien lo registró con el número de expediente ********** y, previos trámites de ley, el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, lo resolvió desestimando por infundada la acción de nulidad ejercida por las actoras, al estimar que en la Asamblea General de Ejidatarios celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se autorizó: “… que todos los ejidatarios titulares de las parcelas adquirieran el dominio pleno de éstas, sin que dicho acuerdo precisara parcela alguna, es decir, la autorización fue genérica, esto es, a todos los ejidatarios, no distinguiendo a que ejidatarios sí y a qué no”, por lo que, las actoras “…cuya legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona en el juicio… no acreditaron el hecho toral en que fundan su causa de pedir…”, por ende absolvió a los codemandados.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Inconformes con la resolución anterior, I., M. y E., todas de apellidos S.V.,1 por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal.


Conoció del asunto, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual por auto de su Presidente, lo admitió y registró bajo el número ********** y previo el trámite de ley, por resolución plenaria de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho,2 el citado órgano colegiado consideró que el presente asunto debía remitirse al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al haber tenido conocimiento previo del recurso de revisión **********, relativo al amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que se reclamaron actos derivados del juicio agrario ********** del Tribunal Unitario Agrario Distrito Dieciséis, al cual también se refería dicho juicio de amparo directo número **********.


Mediante oficio número **********,3 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no compartió la determinación anterior, por lo que, devolvió los autos al Quinto Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito, el cual por auto de su Presidente de nueve de octubre siguiente, lo tuvo por recibido y, ordenó se remitiera el expediente de mérito al Magistrado Ponente para la elaboración de la resolución respectiva.


En sesión de seis de diciembre de dos mil dieciocho,4 el citado órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de conceder la protección constitucional a la parte quejosa, bajo los siguientes efectos:


“… En consecuencia, debe concederse la protección de la Justicia Constitucional aquí solicitada para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 (sic) realice lo que sigue:


1°. Deje insubsistente la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete dictada en el expediente **********.


2°. En su lugar dicte otra con sujeción a las consideraciones que sustentan esta sentencia en relación con la legitimación de las actoras y la ilegalidad del acta de asamblea en que se autorizó la adopción del dominio pleno de la parcela objeto de la controversia; y,


3°. Resuelva con libertad de jurisdicción las demás cuestiones materia de la controversia respecto de las que no se ha pronunciado.

…”.


Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento al Tribunal Unitario responsable, por auto de nueve de enero de dos mil diecinueve,5 el órgano colegiado tuvo por recibido un oficio signado por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis, del cual se advierte que por auto de siete de enero del año en cita, dejó insubsistente la sentencia emitida el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


Posteriormente, por diverso oficio número **********, la Magistrada del Tribunal Unitario responsable, remitió copia certificada de la resolución emitida el veintiséis de abril de dos mil diecinueve,6 en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias que se tuvieron por recibidas por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, por auto de treinta de abril siguiente y en el mismo proveído se ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera.


En desahogo a la vista, por escrito presentado el seis de mayo de dos mil diecinueve, **********, autorizado de la parte quejosa, manifestó que la sentencia no se encontraba debidamente cumplida.


Mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve,7 el Presidente del órgano colegiado una vez analizadas las constancias de autos, determinó que la ejecutoria de amparo no estaba cumplida, por lo que, requirió nuevamente al Tribunal Unitario responsable el debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado en el Tribunal Colegiado. Cabe mencionar que por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecinueve, en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, I. S.V., por derecho propio,8 denunció la repetición del acto reclamado.


Una vez dado el trámite de ley, por proveído de trece de mayo de dos mil diecinueve,9 el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, lo admitió y registró bajo la denuncia de repetición del acto reclamado número ********** y, seguida la secuela procesal, el quince de julio de dos mil diecinueve,10 el Magistrado Presidente del citado órgano colegiado, lo resolvió determinando que había existido repetición del acto reclamado, por lo que ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite respectivo.


CUARTO. Admisión y trámite del incidente de inejecución Derivado de Denuncia de Repetición del Acto Reclamado en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve,11 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos de mérito, ordenó su registró bajo el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado número 13/2019, lo turnó al M.J.M.P.R., para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Por otra parte, se estimó innecesario llevar a cabo el requerimiento al Tribunal Unitario responsable, en virtud de que por oficio **********, remitido por la Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se anexó un escrito suscrito por la Magistrada del Tribunal responsable, mediante el cual realizaba diversas manifestaciones tendientes a demostrar que no había repetición del acto reclamado.


Ahora bien, de las constancias de autos del juicio de amparo directo **********, se advierte que la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis, mediante oficio número 1555/2019 de fecha veinte de junio de dos mil diecinueve,12...

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