Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2822/2019)

Sentido del fallo26/02/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente2822/2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 6/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2822/2019 QUEJOSO Y RECURRENTE: SEÑOR C

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: LUCÍA I. MOTA CASILLAS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2822/2019 interpuesto por el señor C contra la resolución de 22 de marzo de 2019 dictada, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo *****.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es verificar la procedencia del recurso de revisión con base en lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
  1. De las constancias del expediente1 se desprende que el 2 de marzo de 2012 la víctima 1 corría en el *****, ubicado en la delegación *****, cuando un hombre la empujó por la espalda y la agarró del cuello y de los hombros para inmovilizarla. Luego, el hombre se hincó sobre la víctima sin soltar su cuello e intentó violarla. Después de forcejear, la víctima logró levantarse y corrió del lugar. Intentó gritar para pedir auxilio, pero tenía la garganta lastimada. Cuando se encontró con otras personas, pidió ayuda por lo que le había ocurrido, pero no pudieron encontrar a su agresor.

  2. El mismo mes, la víctima 2. terminaba su entrenamiento en el *****, entre la delegación Cuajimalpa y el Estado de México, cuando se encontró con un sujeto de frente, quien siguió su camino. A los pocos minutos, escuchó a alguien detrás de ella. Cuando volteó, vio a un hombre quien enseguida abusó de ella. La víctima gritó y pidió auxilio hasta que logró que el hombre se retirara del lugar.

  3. Seguida la causa penal *****, el 12 de diciembre de 2012, Juez Vigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México condenó al quejoso por los delitos de violación agravada en grado de tentativa y abuso sexual agravado y le impuso una pena de prisión de diez años, once meses, veinte días, y le negó los beneficios de sustitución de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  4. Segunda instancia. Inconformes con esa determinación, el sentenciado y la agente del ministerio público interpusieron recurso de apelación. El 9 de julio de 2013, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación *****, modificó la sentencia de primera instancia.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
  1. Juicio de amparo directo. El señor C promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 9 de julio de 2013. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en el artículo 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 133 y 136 de la Constitución Federal.

  2. El 14 de enero de 2019, la magistrada presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número *****.

  3. El 22 de marzo de 2019, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

ÚNICO. La justicia de la Unión no ampara ni protege al señor C, contra el acto que reclama de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, precisado en el resultando primero de la presente sentencia.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. El 29 de abril de 2019, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia y ordenó registrarlo con el número 2822/2019.

  3. El 12 de julio de 2019, el presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro A.G.O.M..

  1. COMPETENCIA
  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD
  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 22 de marzo de 2019; se notificó personalmente al quejoso el 3 de abril de 2019. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 4 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 5 de abril al 18 de abril de 2019, sin contar en dicho cómputo los días 6, 7, 13, y 14 de abril, por ser inhábiles de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 16 de abril de 2019, éste fue interpuesto oportunamente.

  1. LEGITIMACIÓN
  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.

  2. Demanda de amparo. La quejosa expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:

  1. Su detención fue ilegal, pues no existía una orden de aprehensión, ni se actualizó el supuesto de flagrancia o el de caso urgente. Los policías que lo capturaron actuaron arbitrariamente, pues se basaron sólo en la sospecha de que el quejoso estaba involucrado en la comisión de un delito.

  2. Es ilegal el reconocimiento del quejoso por parte de las víctimas. Esa diligencia se llevó a cabo sin asistencia técnica por defensor licenciado en derecho. La víctima dijo reconocer al quejoso en las oficinas de la delegación al verlo detenido.

  3. No se excluyeron las pruebas ilícitas derivadas de esas violaciones a los derechos de defensa adecuada y libertad personal.

  4. Se vulneró la presunción de inocencia y el principio pro persona, pues fue incorrecta la valoración probatoria. No existió prueba plena sobre la participación del quejoso en el delito que se le imputó, sino sólo indicios.

  5. La sentencia reclamada carece de la debida fundamentación y motivación.

  6. Fue incorrecta la individualización de la pena. La sala responsable consideró cualidades de su persona para determinar la pena correspondiente, lo que es contrario al modelo penal de acto.

  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Al emitir su resolución, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito expuso las razones siguientes:

  1. Verificó que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento. Consideró que no se violaron en perjuicio del quejoso los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, pues se observaron las formalidades esenciales del procedimiento y se respetó su derecho de defensa.

  2. Estimó que conforme a los artículos 414 y 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la sala responsable examinó los agravios hechos valer en la segunda instancia por la defensa y por el quejoso y expuso las razones que tuvo en cuenta para desestimarlo.

  3. En la sentencia reclamada se observó...

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