Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1669/2019)

Sentido del fallo23/10/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente1669/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 242/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1669/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3768/2019

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 23 de octubre de 2019, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1669/2019 interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del auto emitido por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de mayo de 2019, dictado en el amparo directo en revisión 3768/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del acuerdo que determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por la recurrente en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 242/2019.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Primera instancia. ********** demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de ********** -en la vía ejecutiva mercantil- las siguientes prestaciones:


a) El pago de ********** como suerte principal y con motivo de la firma de un pagaré a favor del actor;


b) El pago de intereses moratorios a razón del 6% anual; y,


c) El pago de gastos y costas1.


  1. Las partes celebraron un convenio transaccional y los demandados únicamente realizaron un pago de **********. Sin embargo, debido a que estos últimos no cumplieron con el resto del pago, la parte actora se desistió de éste. Posteriormente, el juez que conoció del asunto declaró en rebeldía a **********, S.A. de C.V. y ordenó proseguir con el juicio. Una vez que ********** contestó su demanda, y agotadas todas las etapas procesales del juicio, el juez dictó sentencia en la que condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas tomándose en consideración el pago de ********** que fue reconocido por el actor y que sería aplicada a cuenta de intereses2.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia anterior, ********** interpuso recurso de apelación. La sala responsable a quien correspondió la resolución de dicho recurso dictó sentencia en la que confirmó el fallo impugnado y condenó al apelante al pago de costas en ambas instancias3.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme, el apelante promovió juicio de amparo directo4. El tribunal colegiado encargado de la resolución del juicio dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado5.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo del tribunal colegiado, el quejoso interpuso recurso revisión. Una vez que el escrito de dicho recurso fue recibido, el presidente de esta Suprema Corte, mediante acuerdo, determinó que éste debía desecharse al no cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia6.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En contra del acuerdo anterior, el recurrente interpuso recurso de reclamación. Posteriormente, el presidente de esta Suprema Corte admitió dicho recurso, lo registró con el número 1669/2019 y ordenó su turno a la ponencia del ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de sentencia7.


  1. Por su parte, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, el ministro J.L.G.A.C., ordenó el abocamiento del asunto, así como el envío de los autos al ministro ponente8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente9; así como el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación10, en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues ese precepto dispone que dicho medio de defensa tiene como objeto impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte, por los presidentes de sus salas o por los presidentes de los tribunales colegiados de circuito.


  1. Con base en dicho artículo se concluye que en este caso sí se actualiza este requisito, pues se impugna el acuerdo por medio del cual el presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por los recurrentes.

  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, a quien se le reconoció el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo 242/2019 en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, con base en este dato se confirma que el recurrente cuenta con la legitimación necesaria para la interposición del presente recurso.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso de manera oportuna. De la lectura de las constancias es posible confirmar que el presidente de esta Suprema Corte ordenó la notificación personal del acuerdo recurrido. Dicha notificación se llevó a cabo el jueves 27 de junio de 201912, por lo que ésta surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes 28 de ese mismo mes y año. En consecuencia, el plazo para la interposición del recurso –establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo- transcurrió del lunes 1 al miércoles 3 de julio del 2019, descontándose los días 29 y 30 de junio por ser sábado y domingo, respectivamente.


  1. Por lo tanto, si el escrito de recurso de reclamación se presentó ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte el 2 de julio de 201913, se concluye que éste fue interpuesto de forma oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo impugnado, en su parte sustancial, señala lo siguiente:


En la Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil diecinueve, se da cuenta al Presidente (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo siguiente:

En el caso, la parte quejosa, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 242/2019, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.

No constituye obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la parte recurrente en el escrito de agravios señale que el Tribunal Colegiado omitió el estudio de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los diversos artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos toda vez que dichos argumentos no actualizan la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad o convencionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso. […]

En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en el punto Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda:

I. Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión que hace valer la parte quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[…]



  1. Por su parte el recurrente plantea, en síntesis, los siguientes agravios:


a) En su primer agravio, el recurrente argumenta que el acuerdo impugnado le causa agravio, pues en su recurso de revisión sí planteó que el tribunal colegiado omitió el estudio de los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.


b) Además,...

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