Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 14/2019)

Sentido del fallo02/10/2019 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2019, EMITIDA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2018. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente14/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: 163/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 169/2018; I.R.A.R. 3/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 14/2019




RECURSO DE INCONFORMIDAD 14/2019

RELACIONADO CON EL RECURSO DE INCONFORMIDAD 56/2018

DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO **********

RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

RECURRENTE: SOLUCIONES MOCH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (tercera interesada)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 14/2019, interpuesto por Soluciones Moch, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal, en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el incidente de repetición del acto reclamado **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si es procedente entrar al estudio de la repetición del acto reclamado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que D.I.R., Sociedad Anónima de Capital Variable y Fraccionamientos Selectos, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado legal, promovió el juicio ordinario civil ********** en contra Soluciones Moch, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, en donde mediante sentencia firme emitida por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, se absolvió a la demandada y se condenó al pago de gastos y costas a la parte actora.


  1. En ejecución de sentencia, el treinta de enero de dos mil quince, en el incidente de liquidación de gastos y costas que promovió el demandado, se aprobó la planilla de liquidación por la cantidad de ********** pesos, por lo que se requirió a la actora para que en el término de cinco días diera cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria.


  1. Con motivo del incumplimiento de la actora, el veinte de abril de dos mil quince se le declaró en rebeldía y se ordenó el cumplimiento forzoso de la sentencia interlocutoria. Por tal razón, se dio vista a dicha parte actora para que en el término de tres días señalara bienes de su propiedad para garantizar la cantidad a la que fue condenada.


  1. El cuatro de agosto de dos mil quince se hizo efectivo el requerimiento efectuado a la actora y señaló para el embargo los derechos de propiedad de un bien inmueble ubicado en Fraccionamiento **********, Vialidad Parque Satélite, Fracción **********, en la ciudad de Querétaro, por lo que se trabó formal embargo sobre dicho inmueble.


  1. El trece de julio de dos mil dieciséis, se tuvo por exhibido el avalúo del bien inmueble embargado, por la cantidad de ********** pesos. Por tanto, se señaló día y hora para su remate en su primera pública almoneda y se ordenó la publicación de los edictos para convocar postor, por dos veces por siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, por la cantidad de ********** pesos.


  1. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, tuvo verificativo el remate en primera y pública almoneda, donde se exhibió la publicación de los edictos, se asentó la presencia del apoderado legal de la parte actora, se hizo constar que no se presentó postor alguno, se señaló día y hora para el verificativo de la segunda y pública almoneda, se ordenó la publicación de los edictos para convocar postor, por dos veces de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, bajo la postura legal que cubra las cuatro quintas partes del valor del avalúo menos el diez por ciento.


  1. El quince de noviembre posterior, tuvo verificativo dicha almoneda, donde se exhibió la publicación de los edictos, se hizo constar que no se presentó postor alguno, por lo que se ordenó la publicación de los edictos para convocar postor para la tercera almoneda, por dos veces de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación, bajo la postura legal sin sujeción a tipo.


  1. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la tercera y pública almoneda, donde se precisó que el ejecutante ofreció una cantidad menor a la que sirvió como base para la segunda almoneda, por lo que se suspendió el fincamiento del remate y se ordenó notificar de manera personal al deudor el precio ofrecido, para que dentro del plazo de veinte días presentara alguna persona que mejorara la postura, o bien, hiciera pago al acreedor para librar el bien embargado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se fincaría el remate y se llevaría a cabo la venta.


  1. El siete de febrero de dos mil diecisiete, con motivo de la manifestación de la parte actora de cubrir todas las prestaciones a las que fue condenada en el procedimiento de ejecución, se le previno para que exhibiera el certificado de depósito que cubriera la cantidad de ********** pesos, el cual se tuvo por exhibido el catorce de febrero del mismo año.


  1. Recurso de apelación. En contra del auto de siete de febrero de dos mil diecisiete, la parte demandada interpuso un recurso de apelación, mismo que fue desechado el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.


  1. Demanda, trámite y resolución del juicio de amparo indirecto 441/2017. Soluciones Moch, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante, interpuso juicio de amparo indirecto en contra de ese auto de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil de Querétaro, en el juicio ordinario civil **********2.


  1. De la demanda conoció el Juez Segundo de Distrito de A. y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en donde se registró con el número **********3. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, se determinó sobreseer en el juicio, al considerar que se actualizaron las causales de improcedencia previstas en las fracciones XVIII y XXIII, del artículo 61, de la Ley de A.4.


  1. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en donde se registró con el número **********5.


  1. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete se emitió sentencia6, en la que se resolvió revocar la resolución reclamada y conceder el amparo para los efectos de que el Juez de primera instancia dejara insubsistente el auto reclamado y en otro que dictara en su lugar, se pronunciara congruentemente con relación al recurso de revocación interpuesto, aunado a que prescindiera de considerar nula la notificación por lista practicada respecto del auto de siete de diciembre de dos mil dieciséis, y resolviera sobre la prevención que hizo la parte demandada, luego de lo cual determinara lo que en derecho estimara pertinente.


  1. Trámite del cumplimiento. Por oficio número **********7, la responsable remitió copia certificada del auto de uno de diciembre de dos mil diecisiete, emitido en alegado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el que se dejó insubsistente el auto de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete y emitió uno nuevo, en el que desechó el recurso de revocación y por tanto, se declaró fincado el remate celebrado en autos y firme la venta.


  1. Esta resolución se tuvo por recibida por el Juzgado de Distrito mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y dio vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifestara lo que a su interés legal conviniera8. Esta vista fue desahogada por la quejosa mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil diecisiete9.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de A. y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, encargado del despacho por ministerio de ley, declaró que la ejecutoria se encontraba cumplida10.


  1. Demanda, trámite y resolución del juicio de amparo indirecto **********11. Por su parte, Fraccionamientos Selectos, Sociedad Anónima de Capital Variable y D.I.R., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, presentaron demanda de amparo en contra de los autos de dieciséis y veintitrés de enero de dos mil dieciocho, emitidos en el juicio ordinario civil **********, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, a través de los cuales se aprobó el remate del bien inmueble...

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