Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 869/2019)

Sentido del fallo12/08/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente869/2019
Fecha12 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 856/2015),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 425/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 869/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: SANTANDER CONSUMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO.

DERIVADO DE JUICIO DE AMPARO: ***/***.

AUTORIDAD RESPONSABLE Y recurrente ADHESIVO: presidencia de la república.



MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO.

COLABORÓ: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ.


S U M A R I O


Santander Consumo, Sociedad Anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, a través de su representante legal, promovió amparo en contra de diversas autoridades por la emisión de los artículos 25, fracción V, 27, fracción XV, 28, fracción VIII y 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. Tocó conocer al Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien emitió sentencia sobreseyendo en el amparo de los actos reclamados respecto del artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; negándolo respecto de los artículos 27, fracción XV, 28, fracción VIII y 50 del mismo ordenamiento. Contra dicha sentencia la quejosa interpuso recurso de revisión y el P. de la República revisión adhesiva. Conoció del recurso el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien consideró fundado el agravio hecho valer por la quejosa revocando la determinación del juez de distrito únicamente en cuanto al sobreseimiento en relación con el artículo 25 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues si bien el precepto legal por sí mismo, no le causa perjuicio, sí puede analizarse en cuanto es reclamado como parte de un sistema normativo que limita las deducciones del correspondiente impuesto. Dada la procedencia del análisis de constitucionalidad ordenó el envío del asunto a este Alto Tribunal.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al doce de agosto de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo en revisión 869/2019, interpuesto por la quejosa Santander Consumo, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada, Grupo Financiero Santander México, y el interpuesto de forma adhesiva por el P. de la República, contra la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el cuaderno auxiliar ***/***, perteneciente al índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Distrito Federal, quien lo registró bajo el número ***/***.



  1. ANTECEDENTES


  1. La quejosa, es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad regulada, constituida en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


  1. Juicio de Amparo1. El veintitrés de abril de dos mil quince, Santander Consumo, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada, Grupo Financiero Santander México, presentó demanda de amparo indirecto por conducto de su representante, demandando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


    1. Del Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


      1. La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. Particularmente los artículos 25, fracción V, 27, fracción XV, 28, fracción VIII y 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


    1. Del P. de los Estados Unidos Mexicanos. La promulgación y orden de expedición de los decretos mediante los cuales se expidieron los preceptos señalados.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Se radicó el asunto en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el número ***/*** y requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus informes justificados.2 Una vez rendidos los informes y desahogadas las etapas procesales, el siete de agosto de dos mil quince, se ordenó remitir al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa,3 para su turno y dictado de sentencia, quien le asignó el número ***/***, dictando la sentencia relativa.4


  1. En la sentencia se determinó sobreseer en el juicio de amparo contra los actos reclamados respecto del artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y negar amparo por los actos reclamados al P. y Cámaras del Congreso de la Unión respecto de los artículos 27, fracción XV, 28, fracción VIII y 50 de la Ley de Impuestos sobre la renta, vigentes a partir del uno de enero de dos mil catorce.


  1. Interposición del recurso de revisión (***/***).5 Con escrito de quince de octubre de dos mil quince, la quejosa, a través de su representante, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia referida.


  1. Recurso de revisión adhesivo6. A su vez, el nueve de noviembre de dos mil quince, el delegado del P. de la República interpuso recurso de revisión adhesivo, realizando manifestaciones relativas a fortalecer las consideraciones del A quo al negar el amparo.


  1. Vistos los recursos de revisión, se radicaron en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrado bajo el expediente ***/***;7 habiéndose aplazado su resolución al determinarse que el asunto encuadraba en los supuestos del Acuerdo General 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de este Alto Tribunal, hasta en tanto se establecieran criterios para resolverlo.8


  1. Con oficio de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió al Tribunal Colegiado a efecto de que, una vez que se agotara el análisis relativo a las causales de improcedencia correspondientes, lo remitiera para su resolución.9


  1. Trámite de recurso de revisión y revocación de sobreseimiento (***/****)10. En sesión de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocó la determinación del juez de distrito únicamente en cuanto al sobreseimiento en relación con el artículo 25 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Consideró que, si bien el precepto legal por sí mismo, no le causa perjuicio, sí puede analizarse en cuanto es reclamado como parte de un sistema normativo que limita las deducciones del correspondiente impuesto. Asimismo, desestimó las causales de improcedencia hechas valer por las responsables en relación con el artículo en mención, validando las consideraciones sustentadas en la sentencia recurrida en la que se desestimaron las causales respecto al resto de preceptos.


  1. En cumplimiento al oficio SGA/MFEN/1963/2018, se ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


  1. Amparo en revisión ante este Alto Tribunal (869/2019). Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que se asumía la competencia originaria para conocer del recurso de revisión. Para su estudió, el asunto se turnó al Ministro J.L.G.A.C., y se enviaron los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento respectivo.12


  1. Radicado en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro J.L.G.A.C., P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del asunto y su turno al Ministro suscribiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución que corresponda y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.13





  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente14 para conocer del presente amparo en revisión que fue interpuesto de forma oportuna15 por parte legítima.16


  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER


  1. Demanda de amparo. En los conceptos de violación primero y sexto la quejosa aduce la transgresión al principio de proporcionalidad tributaria previsto en...

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