Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 509/2019)

Sentido del fallo03/06/2020 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTA EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA HECHA VALER POR EL COLEGIO NACIONAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, ASOCIACIÓN CIVIL, EN AQUELLA PARTE SEÑALADA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 5. SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTA POR EL COLEGIO NACIONAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, ASOCIACIÓN CIVIL, EN LA PORCIÓN PRECISADA EN EL PRESENTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente509/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.21/2013 (CUADERNO AUXILIAR 450/2018-1)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 74/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 509/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, ASOCIACIÓN CIVIL

RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COLEGIO NACIONAL DE CORREDURÍA PÚBLICA MEXICANA, ASOCIACIÓN CIVIL (TERCERO PERJUDICADO)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día tres de junio de dos mil veinte.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 509/2019; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal –actual Ciudad de México– la ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, ASOCIACIÓN CIVIL, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


    1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. El S. de Economía.

    3. El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Presidente de la República Mexicana.



  1. Del S. de Economía.


  • El refrendo del decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación.

  • La publicación del decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012.”


  1. Derechos fundamentales violados. La quejosa invocó como preceptos violados los artículos 14, 16, 89, fracción I y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Declaración de incompetencia. Por razón de turno, correspondió el conocimiento de la demanda a la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), quien mediante proveído de diez de enero de dos mil trece, se declaró legalmente incompetente para conocer de dicha demanda por razón de la materia.


  1. Trámite y resolución del amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Primero en Materia Civil en el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), quien en proveído de quince de enero de dos mil trece, ordenó formar el expediente y registrar la demanda de amparo bajo el expediente **********; y, requirió a las autoridades responsables sus informes con justificación.


  1. El veintidós de abril de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional, y se dictó la resolución respectiva, que fue firmada el veintidós de julio del citado año conforme al siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil, por conducto de su apoderado **********, contra los actos reclamados y las autoridades precisados en el resultando primero, por las razones expresadas en el considerando último de esta resolución.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. En contra de la anterior resolución, la ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, ASOCIACIÓN CIVIL, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por auto de Presidencia de cinco de septiembre de dos mil trece, lo admitió a trámite; ordenó la formación del expediente respectivo, y lo registró bajo el expediente R.C. **********.1


  1. El referido tribunal colegiado se avocó al conocimiento del asunto, y en sesión de cuatro de octubre de dos mil trece,2 emitió resolución en la que resolvió levantar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su competencia originaria para conocer y resolver del recurso de revisión y ordenar remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia y Certificación de este órgano jurisdiccional, para que la hiciera llegar a la Sala respectiva.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal por primera vez. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia de veintiuno de octubre de dos mil trece, se ordenó su registro bajo el expediente 551/2013; se reasumió la competencia originaria y se turnó al Ministro J.M.P.R..3


  1. En sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce, por mayoría de cuatro votos, el Pleno de la Primera Sala determinó desechar el proyecto presentado.


  1. Mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil catorce, el asunto se returnó a la entonces M.O.M.S.C. de G.V., quien formuló su impedimento para conocer del asunto, el cual quedó registrado ante el Tribunal Pleno con bajo el expediente 39/2015, mismo que se declaró sin materia por resolución de dos de diciembre de dos mil quince.


  1. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala returnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución; haciéndose cargo de la elaboración del engrose respectivo el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. De la aludida resolución conviene destacar lo siguiente:


  • Se ordenó reponer el procedimiento porque era indispensable llamar a juicio, como tercero perjudicado, al COLEGIO NACIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS, ASOCIACIÓN CIVIL.


  • Se determinó, con el carácter de cosa juzgada, la concurrencia de interés legítimo por parte de la quejosa y las consideraciones relacionadas con la improcedencia en torno al principio de relatividad de las sentencias.


  1. QUINTO. Reposición de procedimiento. En cumplimiento a dicha determinación, la Juez Décimo Primero en Materia Civil en el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) en los autos del juicio de amparo indirecto **********, tuvo como tercero perjudicado4 al COLEGIO NACIONAL DE CORREDURÍA PÚBLICA MEXICANA, ASOCIACIÓN CIVIL,5 ordenó su emplazamiento y, substanciado el juicio, remitió los autos al Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, para el dictado de la sentencia, la cual fue emitida el quince de enero de dos mil diecinueve,6 en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil, en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, contra los actos y las autoridades precisados en el considerando tercero, por los motivos expuestos en el apartado octavo considerativo (sic) de este fallo.

SEGUNDO. Queda la presente sentencia a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, y se procede a la elaboración de la versión pública con fines de publicación, ordenándose de oficio la protección de los nombres y datos personales de las partes, en términos del considerando relativo de esta resolución.


TERCERO. Previo testimonio que se deje de esta resolución en el cuaderno auxiliar, se ordena la devolución de los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno electrónico”.


  1. SEXTO. Recurso de revisión principal. Inconforme con dicha determinación la ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, ASOCIACIÓN CIVIL, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.7


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de dicho recurso al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por acuerdo de Presidencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, lo registró con bajo el expediente R.C. ********** y lo admitió a trámite.


  1. SÉPTIMO. Interposición de recursos de revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil diecinueve en la oficialía de partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, Presidente del Consejo Directivo del COLEGIO NACIONAL DE CORREDURÍA PÚBLICA MEXICANA, ASOCIACIÓN CIVIL, interpuso recurso de revisión adhesivo el cual se admitió a trámite por acuerdo de siete de ese mismo mes y año.


  1. Por su parte, la Directora General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, en representación del Presidente de...

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