Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8480/2019)

Sentido del fallo23/09/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente8480/2019
Fecha23 Septiembre 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 237/2019 RELACIONADO CON EL D.C. 238/2019))

P R O Y E C T O


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8480/2019

QUEJOSO Y recurrente: BANCO SANTANDER MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA


Vo. Bo.

Ministra



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 8480/2019, promovido contra el fallo dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo ***/*****.


El problema jurídico a resolver, en caso de que se reúnan los requisitos de procedencia, consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley de Amparo, que prevé los días hábiles e inhábiles para la promoción, substanciación y resolución del juicio de amparo, el cual se aplicó en la sentencia recurrida para determinar que la demanda se presentó de manera extemporánea.


  1. ANTECEDENTES

  1. Juicio oral mercantil. ********** demandó en la vía oral mercantil de Banco Santander México, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Santander, la devolución de la cantidad de $*********** (**********), con motivo de transferencias bancarias no reconocidas, realizadas a través de sistemas electrónicos; el pago de intereses sobre esa cantidad; los daños y perjuicios, así como las costas del juicio.


  1. Conoció de la demanda el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Juicios Orales Mercantiles del Distrito Judicial de Querétaro, bajo el número de expediente ***/****.


  1. Seguido el procedimiento en todas sus etapas, el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el juez dictó sentencia en la que declaró procedente la acción de nulidad de transferencias bancarias, por lo que condenó a Banco Santander a pagar la cantidad de $ ********** (**********), y los intereses legales del seis por ciento anual sobre el reclamo principal. Por otra parte, absolvió al banco demandado del pago de daños y perjuicios, sin hacer condena en costas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo directo. El veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, Banco Santander, por conducto de su apoderada **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que lo condenó en el juicio mercantil. Por tratarse de un amparo directo, el escrito de demanda se presentó ante el juez de primera instancia, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Amparo1.


  1. En cumplimiento al artículo 178 de la Ley de Amparo2, la secretaria de acuerdos del juzgado de primera instancia responsable certificó la fecha de notificación de la resolución reclamada, la de la presentación de la demanda de amparo y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas3, de acuerdo con el siguiente calendario:


◄ Feb. 2019

Marzo 2019

Abr. 2019 ►

Do.

Lu.

Ma.

Mi.

Ju.

Vi.

Sá.


25

26

27

Se notifica la sentencia

28

Surte efectos la notificación

1


2

Inhábil

3

Inhábil

4


5


6


7


8


9

Inhábil

10

Inhábil

11


12


13


14


15


16

Inhábil

17

Inhábil

18

Inhábil

19


20


21


22


23

Inhábil

24

Inhábil

25

Se presenta la demanda

26


27


28


29


30


31


Nota: Como se observa no se incluyó el día 21 de marzo de dos mil diecinueve


  1. Por oficio de once de abril dos mil diecinueve, el juez de primera instancia remitió la demanda de amparo al tribunal colegiado en turno.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito conoció del asunto, admitió y registró el expediente con el número ***/****4. En sesión de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado advirtió la posible improcedencia del juicio en términos del artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, ya que aparentemente la demanda se había promovido fuera del plazo de quince días5, en términos de la tesis 2a./J. 59/2019 (10a.)6.


  1. Con motivo de lo anterior, se ordenó a dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés jurídico conviniera, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Amparo7.


  1. Dicha vista fue desahogada el trece de septiembre de dos mil diecinueve, a través de un escrito en el que la quejosa señaló que la demanda fue presentada oportunamente, ya que el día veintiuno de marzo de ese año fue inhábil, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo8. Asimismo, manifestó que el criterio jurisprudencial que se pretendía aplicar no encuadraba en el caso, pues la tesis regula un supuesto específico relacionado con la notificación del acto reclamado y, además, su aplicación sería retroactiva.


  1. En sesión tres de octubre de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado emitió sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio, pues a su consideración, la demanda se presentó un día después de que venció el plazo de quince días previsto para su promoción.


  1. Al respecto, el órgano colegiado determinó que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Amparo9, el plazo de quince días para promover el juicio amparo transcurrió del primero al veintidós de marzo de dos mil diecinueve, sin contar los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete y dieciocho de marzo de ese año por ser inhábiles10. Lo anterior se advierte en el siguiente esquema:

◄ Feb. 2019

Marzo 2019

Abr. 2019 ►

Do.

Lu.

Ma.

Mi.

Ju.

Vi.

Sá.






1

Día 1

2


3


4

Día 2

5

Día 3

6

Día 4

7

Día 5

8

Día 6

9


10


11

Día 7

12

Día 8

13

Día 9

14

Día 10

15

Día 11

16


17


18

No computado

19

Día 12

20

Día 13

21 (*)

Día 14

22 Término

Día 15

23


24


25

Se presenta escrito

26


27


28


29


...

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