Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 358/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente358/2019
Fecha04 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1162/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 83/2019))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 358/2019 [23]

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 358/2019.

solicitante: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil veinte.


VISTOS, para resolver la solicitud de reasunción de competencia identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto del acto reclamado consistente en:


(…).

IV. ACTOS RECLAMADOS:

La emisión y suscripción, en sesión extraordinaria de 27 de febrero de 2017 del Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 mediante el cual se emite la ‘RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76’, así como sus anexos.

(…)”.


La parte quejosa señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 5, 6, 13, 14, 16, 17, 20, apartado B, fracción I, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 49, 50, 71, 72, 73, 80, 87, 89, 133, 135 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, ampliación de demanda, audiencia constitucional y sentencia. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuya titular la registró con el número **********, y la admitió a trámite por acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete.


Posteriormente, la parte quejosa amplió la demanda de amparo y señaló como actos reclamados los siguientes:


(…).

IV. ACTOS RECLAMADOS EN AMPLIACIÓN:

1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclama:

a) El ‘Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología, Términos y Condiciones para llevar a cabo la Prueba de Replicabilidad Económica aplicable a los servicios del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refiere la Medida Sexagésima Cuarta del Anexo 1 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017’, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/120917/548 de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el ‘Acuerdo de Replicabilidad 548’).

b) El ‘Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología, Términos y Condiciones parar llevar a cabo las Pruebas de Replicabilidad Económica aplicables a los servicios del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refieren las Medidas Sexagésima Séptima del Anexo 2 y Cuadragésima Novena del Anexo 3 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017 aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119’, contenido en el oficio P/IFT/120917/549 de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el ‘Acuerdo de Replicabilidad 549’).

c) El ‘Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los elementos a analizar para corroborar la Replicabilidad Técnica de las Ofertas Minoristas del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones a que se refieren las Medidas Septuagésima Séptima del Anexo 1, Sexagésima Sexta del Anexo 2 y Cuadragésima Octava del Anexo 3 de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017’, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/120917/550 de 12 de septiembre de 2017 y su anexo único (en adelante el ‘Acuerdo de Replicabilidad 550’).

En adelante y en conjunto, me referiré a los actos reclamados en los incisos a), b) y c) que anteceden como ‘Acuerdos de Replicabilidad’.

d) La emisión y aplicación de las Medidas Sexagésima Cuarta, Septuagésima Séptima y Transitorias Tercera y Cuarta del Anexo 1, Sexagésima Sexta, Sexagésima Séptima y Transitorias Cuarta y Quinta del Anexo 2, Cuadragésima Octava, Cuadragésima Novena y Transitorias Cuarta y Quinta del Anexo 3, todas de la Resolución de 27 de febrero de 2017, aprobada mediante acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 (en adelante ‘Medidas de Replicabilidad’).

2. De todas y cada una de las autoridades responsables se reclama la aplicación e inminente ejecución de las normas y actos precisados en los apartados anteriores.

3. De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se reclaman todos los efectos o consecuencias que se deriven o puedan derivar de todos los actos reclamados que se han precisado.

(…)”.


Mediante proveído de quince de noviembre de dos mil diecisiete la Juez de Distrito admitió a trámite la ampliación de demanda; celebró audiencia constitucional el once de abril de dos mil dieciocho, en la que dictó sentencia terminada de engrosar el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual negó la protección constitucional y, para arribar a esa conclusión clasificó los planteamientos hechos valer, de la siguiente manera:


  1. Facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir una resolución bienal en materia de preponderancia;


  1. Inconstitucionalidad de las medidas septuagésima del Anexo 1, quincuagésima del Anexo 2 y vigésima cuarta del Anexo 3, de la resolución de preponderancia;


  1. Argumentos en contra de los artículos octavo transitorio, fracciones III y IV, y noveno transitorio del Decreto Constitucional de once de junio de dos mil trece;


  1. El procedimiento de revisión bienal fue extemporáneo, en relación con lo previsto en la resolución de preponderancia;


  1. Competencia del Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir el oficio de inicio;


  1. El oficio de inicio viola el principio de separación funcional de autoridades, previsto en el artículo 28 constitucional;


  1. Inexistencia de causa eficiente para iniciar el procedimiento de evaluación bienal;


  1. Aplicación retroactiva de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el procedimiento de evaluación bienal;


  1. Es ilegal la tramitación de una consulta pública en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión como parte del procedimiento de revisión bienal;


  1. Indebida aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la sustanciación del procedimiento de revisión bienal;


  1. Falta de notificación personal de la evaluación de impacto económico que sirvió de base para la emisión del oficio de inicio;


  1. El oficio de inicio constituye una resolución preliminar. Violación al derecho de audiencia. Violación al principio de presunción de inocencia;


  1. M. deficiente en el análisis en materia de competencia económica;


  1. Otras violaciones específicas atribuibles al oficio de inicio;


  1. Emisión de la opinión en materia de competencia económica después de cerrada la instrucción;


  1. Indebida valoración de los medios de convicción ofrecidos en el procedimiento;


  1. Resolución reclamada viola el artículo segundo transitorio del Decreto Constitucional de once de junio de dos mil trece;


  1. Resolución reclamada únicamente puede modificar y/o suprimir, o bien, establecer nuevas medidas asimétricas;


  1. La resolución reclamada es ilegal, al no justificar por qué sujeta a ********** a la regulación ahí contenida;


  1. La resolución reclamada se basó en las respuestas dadas por la consulta pública;


  1. Consideraciones relativas a la legitimación de ********** frente a la impugnación de la modificación, supresión y/o adición de medidas;


  1. Argumentos en contra de medidas regulatorias en específico;


  1. Inaplicabilidad de medidas en materia de compartición de infraestructura pasiva;


  1. Separación funcional;


  1. Medidas reclamadas no superan el test de proporcionalidad;


  1. Otros argumentos en contra de la fundamentación y motivación de la resolución reclamada;


  1. Argumentos formulados en contra de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR