Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1017/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente1017/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.- 1709/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 419/2019 ))


amparo en revisión 1017/2019.

quejoso: **********.

recurrentes: PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y OTRO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de mayo de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES SON:

I. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, (…).

2. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, (hoy Tribunal Superior de Justicia), (…).

3. El Presidente del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua (hoy Tribunal Superior de Justicia), (…).

IV. ACTO RECLAMADO:

I. El acuerdo tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua el día 20 de agosto de 2018, derivado del procedimiento de la Convocatoria No. CJE/002/2018, por el que se nombran nuevos jueces ‘titulares’ de primera instancia que habrán de sustituir a otros diversos considerados como ‘provisionales’ últimos de entre los cuales se encuentra el quejoso.

Esto respecto de todo el procedimiento y con motivo del primer acto, relativo al nombramiento de jueces señalado en el acuerdo supra citado, señalándose como reclamado todo el procedimiento que tendrá el carácter de inminente; y que finalizará en la destitución del quejoso que tendrá lugar el primer día hábil del año 2019.

(…).

2. El acuerdo tomado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (hoy Tribunal Superior de Justicia) en la sesión de fecha 31 de octubre de 2011 mediante el cual se nombra autoriza (sic) en definitiva el nombramiento de fecha 21 de octubre de 2011 al quejoso como Juez de Control Provisional del Distrito Abraham González por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado también impugnado.

Dicho acto reclamado, se impugna en unión del señalado bajo el arábigo I ya mencionado porque es hasta este momento cuando podría estimarse que la provisionalidad del nombramiento causa un agravio a la esfera jurídica del quejoso, al empezar a surtir plenos efectos la imposibilidad de mantenerme en el cargo por ser éste de carácter provisional, esto es, cuando se configura la condicionante temporal que hace que dicha provisionalidad trascienda en la esfera jurídica de este juez quejoso y la individualiza en mi perjuicio.

(…).

3. La omisión del P.d.P. (sic) y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado (entonces Supremo Tribunal de Justicia) de realizar el dictamen y procedimiento de ratificación del suscrito como Juez de Primera Instancia, el cual se debió verificar a más tardar el día 21 de octubre de 2014.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y acuerdo por el que se emplaza a los terceros interesados. La demanda se turnó al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, cuya titular la admitió a trámite por auto de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho con el número **********.


Posteriormente, mediante acuerdo de trece de noviembre siguiente, la Juez de Distrito requirió al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para que por su conducto y con copia simple de la demanda emplazara a juicio como terceros interesados a los vencedores del concurso de oposición derivado de la Convocatoria CJE/002/2018, para acceder a la carrera judicial en la categoría de Juez con carácter definitivo.


CUARTO. Ampliación de la demanda. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Chihuahua, Chihuahua, el quejoso amplió la demanda de amparo en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


(…).

Autoridad Emisora

I. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial (sic) Estado de Chihuahua, (…).

Autoridades Publicadoras

II. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, (…).

III. El C.S. General del Gobierno, (…).

IV. El C. Director del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, (…).

Autoridades Ejecutoras

V. El Presidente del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua (hoy Tribunal Superior de Justicia) en su carácter también de Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Chihuahua, (…).

VI. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua (hoy Tribunal Superior de Justicia), (…).

VII. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Chihuahua, (…).

IV. LOS NOVEDOSOS ACTOS RECLAMADOS, LO SON:

Derivado del informe justificado rendido por el C.P. y representante del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, la siguiente normatividad expedida por la autoridad emisora:

1. Los artículos 14 y 19 del ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LAS DESIGNACIONES DE JUEZAS Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, publicado en el periódico oficial del estado el día 24 de marzo de 2018. (A los cuales en lo subsecuente me referiré como los lineamientos).

2. Los numerales X y XV del ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA POR EL QUE SE AUTORIZA A CONCURSAR CINCUENTA Y SEIS (56) PLAZAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE JUEZAS Y JUECES DE PRIMA (SIC) INSTANCIA CON CARÁCTER DEFINITIVO, DE DIVERSAS MATERIAS EN LOS DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE CHIHUAHUA. (A los cuales en lo subsecuente me referiré como la convocatoria).

3. Los motivos por los cuales se intentan (sic) justificar la existencia de la omisión en realizar el procedimiento de ratificación del quejoso como juez de primera instancia, y por consecuencia su remoción, por parte de las autoridades señaladas como ejecutoras.

(…)”.


Por auto de siete de diciembre de dos mil dieciocho y previo desahogo del requerimiento formulado al quejoso, se tuvo por ampliada la demanda de amparo.


QUINTO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, la a quo celebró la audiencia constitucional el seis de junio de dos mil diecinueve en la que dictó sentencia, la que terminó de engrosar el veintiocho siguiente, con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


(…).

PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo ********** promovido por **********, contra los actos reclamados a las autoridades Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, S. General de Gobierno y Director del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, con domicilio en esta ciudad, por los motivos expuestos en el cuarto considerando.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua y su Presidente, con residencia en esta ciudad capital, en términos y para los efectos que (sic) precisados quedaron (sic) en el considerando último de este fallo.

(…)”.


SEXTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de esa sentencia el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua interpuso recurso de revisión. Dicho medio de impugnación fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por auto de dos de agosto de dos mil diecinueve bajo el número de expediente **********.


SÉPTIMO. Interposición de la revisión adhesiva. Por su parte, el quejoso interpuso revisión adhesiva mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil diecinueve ante el Juzgado de Distrito, el cual fue remitido al Tribunal Colegiado cuyo Presidente lo admitió a trámite mediante auto del quince subsecuente.


OCTAVO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión privada de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala en el expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, determinó ejercer dicha facultad para conocer, entre otros, del amparo en revisión; y, por tanto, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el sumario a esta Suprema Corte.


NOVENO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos...

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