Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 20/2019)

Sentido del fallo14/10/2020 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DICTADA EN EL INCIDENTE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2019.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente20/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 148/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 160/2017 Y DRAR.- 5/2019 RELACIONADA CON LA QUEJA 298/2019))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 20/2019

QUEJOSA: G.D.R. MEDRANO



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO

COLABORÓ: ANTONIO FLORES ARELLANO BERNAL


S U M A R I O


Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 130, fracciones I y II, punto 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México. El Juez de Distrito concedió el amparo. Se interpuso recurso de revisión, la cual resolvió el Tribunal Colegiado en el sentido de otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Seguido el procedimiento de cumplimiento de sentencia, el Juez Federal declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Posteriormente, la quejosa denunció la repetición del acto reclamado. El Juez de Distrito la declaró fundada y remitió los autos al Tribunal Colegiado, que a su vez determinó que sí existía repetición del acto reclamado y, anexando proyecto de separación del cargo, remitió los autos a este Alto Tribunal.



C U E S T I O N A R I O


¿Existe la repetición del acto reclamado por parte de la autoridad responsable y, en su caso, debe o no aplicarse a esta, las sanciones establecidas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 200, párrafo segundo de la Ley de Amparo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 20/2019, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.



I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, G.d.R.M. promovió juicio de amparo indirecto en contra de:


Autoridades responsables:


a) Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

b) Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

c) Secretario de Gobierno de la Ciudad de México.

d) Secretario de Finanzas de la Ciudad de México.

e) Tesorero de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.


Actos reclamados:


a) De la Asamblea Legislativa, la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, específicamente, por lo que hace a la publicación del artículo 130, fracciones I y II, punto 1, de dicho ordenamiento.

b) D.J. de Gobierno, la promulgación y orden de publicación del Decreto referido.

c) D.S. de Gobierno y Secretario de Finanzas, el refrendo del Decreto.

d) D.T., la realización del cálculo, emisión de la boleta y recepción del pago correspondiente al impuesto predial de dos mil diecisiete.


  1. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió la demanda de amparo bajo el expediente **********.


  1. Seguido el juicio, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en el sentido que dice:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a G.D.R.M., por los actos y motivos expuestos en el considerando último de esta sentencia.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, lo radicó bajo el número **********.


  1. Dicho recurso fue resuelto el tres de agosto de dos mil diecisiete, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se MODIFICA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo en términos de lo expuesto en el fallo sujeto a revisión.

TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a G.D.R.M., respecto del artículo 130, fracciones I y II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en dos mil diecisiete; por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.[2]

CUARTO. Queda SIN MATERIA la revisión adhesiva a que este toca se refiere.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Seguido el procedimiento de cumplimiento de sentencia, en resolución de doce de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez Federal declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Además, por auto de once de enero de dos mil dieciocho, se declaró que había quedado firme el auto que tuvo por cumplida la sentencia.


  1. Denuncia de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, G.d.R.M. denunció la repetición del acto reclamado.


  1. El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México desechó por improcedente la denuncia planteada. En contra de lo anterior, la quejosa interpuso recurso de queja, el cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y ordenó, en suplencia deficiente de la vía, admitir el escrito como recurso de inconformidad. En resolución de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado declaró procedente y fundado dicho recurso, para efecto de que se admitiera la denuncia de repetición del acto reclamado.


  1. En atención a lo anterior, el J.F. admitió a trámite la denuncia de repetición del acto reclamado interpuesta por la quejosa, por acuerdo de siete de agosto de dos mil diecinueve.


  1. Mediante resolución de tres de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez Federal determinó que era fundada la denuncia de repetición del acto reclamado y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


  1. En la citada sentencia, el Juez mencionó, en primer lugar, que en la ejecutoria de amparo se determinó que la inaplicación del precepto declarado inconstitucional (artículo 130, fracciones I y II, punto 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis) era en el presente y lo futuro, esto es, hasta en tanto fuera reformado dicho precepto; sin que la modificación de la cuantía de las tarifas contenidas en ese artículo constituyera un nuevo acto legislativo, por lo que los efectos de la ejecutoria de amparo también comprendían la inaplicación de ese artículo vigente en el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve.


  1. Posteriormente, el Juez Federal precisó que la autoridad responsable no había aplicado la cuota fija del rango D, como se ordenó en la ejecutoria al declarar inconstitucional la porción normativa mencionada; así calculó que entre el total del impuesto predial pagado y el total a pagar existía una diferencia a devolver de $********** (**********).


  1. En consecuencia, declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


  1. Resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado ante el Tribunal Colegiado. Por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que, por auto de doce de septiembre de dos mil diecinueve, admitió a trámite el incidente de la denuncia de repetición del acto reclamado y lo registró bajo el toca **********.


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el siete de noviembre de dos mil diecinueve, en la que determinó que existía repetición del acto reclamado y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, anexando un proyecto de separación del cargo.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de seis de enero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por admitido el incidente de inejecución de sentencia derivado de denuncia de repetición del acto reclamado y lo registró bajo el número 20/2019; e instruyó como ponente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.


  1. Asimismo, ordenó requerir a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que acreditara ante este Alto Tribunal haber dejado sin efectos el acto repetitivo y expusiera las razones que a su juicio justificaran su actuación y su falta de dolo en relación con la repetición del acto reclamado.

  2. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México desahogó el requerimiento, por oficio ********** presentado el veintiuno de febrero de dos mil veinte ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. Previo dictamen del Ministro Ponente, esta Primera Sala se avocó al...

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