Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. 3. EL PODER EJECUTIVO DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente151/2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, ESTADO DE VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: liliana hernández paniagua

colaboró: iván nicolás lerma valadez



SÍNTESIS

TEMA: Omisión del Poder Ejecutivo de Veracruz de pagar al Municipio actor las aportaciones que le corresponden del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.

Se propone considerar que:

  • La controversia es oportuna y que quienes comparecen por las partes actora (Síndico Municipal) y demandada (Secretario de Gobierno del Estado) cuentan, respectivamente, con legitimación activa y pasiva. Además, son infundadas las causas de improcedencia propuestas por el Poder demandado.

  • En fondo, es fundada la controversia, pues se advierte que el Poder Ejecutivo Local expresamente admite la existencia del pago pendiente, por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016 y no hay constancia de pago, aunque por una cantidad menor al total de $5,227,459.8 (cinco millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve 80/100 M.N.), los cuales debieron ser ministrados los días siete de septiembre, siete de octubre y cuatro de noviembre de ese año.

  • Sin embargo, tal cantidad resulta de dividir el monto anual total previsto para el Municipio actor en el “Acuerdo por el que se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal entre los Municipios del Estado de Veracruz, para el Ejercicio Fiscal 2016”, entre diez meses en los cuales, según el calendario de pagos ahí establecido, debía ser cubierto y, multiplicar esa cantidad por los tres meses adeudados.

  • Consecuentemente, se propone condenar al ejecutivo local a pagar al municipio actor la cantidad antes precisada, así como los intereses que deberán contabilizarse aplicando la tasa de recargos establecida por el congreso de la unión para los casos de pago a plazos de contribuciones, a partir del día siguiente al de la “fecha límite de radicación a los municipios”, hasta el día que sean efectivamente pagados.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, ESTADO DE VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: liliana hernández paniagua

colaboró: iván nicolás lerma valadez


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para resolver la controversia constitucional 151/2019, promovida por el Municipio de Cosautlán de Carvajal, Estado de Veracruz de I. de la Llave, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.V.V. y R.B.H., en su carácter de Presidenta Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Estado de Veracruz de I. de la Llave, promovieron controversia constitucional en representación del citado Municipio, contra los siguientes actos:


d).- ACTOS RECLAMADOS:

1).- De las autoridades señaladas se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de la indebida retención de las participaciones federales que le corresponden al Municipio de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, por el concepto de del (sic) Ramo 33, en lo particular al FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF), $5,227,457.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Mismos que hace meses ya fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.- Se reclama de todas las autoridades antes señaladas la invalidez de cualquier orden para llevar acabo los descuentos y retención indebidos de las participaciones federales que le corresponden al municipio que represento por concepto de Ramo 33, en lo particular al FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF), $5,227,457.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Mismos que hace meses ya fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3.- Se reclama la omisión de las autoridades aquí señaladas como demandadas, en el cumplimiento de las obligaciones Constitucionales a su cargo, así como lo dispuesto en el número Sexto Párrafo Segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas en entregar las participaciones federales por el concepto de Ramo 33, en lo particular al FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF), $5,227,457.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Que le corresponden al Municipio de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de I. de la Llave que represento, no obstante que hace meses éstas le fueron transferidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4.- SE DECLARE EN LA SENTENCIA QUE SE PRONUNCIE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL QUE AHORA INICIO, la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han detenido a las participaciones que corresponden al municipio que represento provenientes del Fondo por el concepto de Ramo 33, al FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF), $5,227,457.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por el concepto de APORTACIONES PROVENIENTES DEL FONDO DEL FISM-DF QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OMITIÓ DEPOSITAR AL MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2016.


  1. Tales actos fueron atribuidos al Gobernador; a la Secretaría de Finanzas; al Director General de Contabilidad Gubernamental, así como al Director de Cuenta Pública, ambos de la Secretaría de Finanzas y Planeación.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. En el escrito de demanda, el Municipio actor señaló que:



  1. En el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2015, en su artículo 3 y sus diversas fracciones y anexos, correspondientes a los rubros mencionados, se autorizaron lo recursos en las asignaciones previstas.



  1. Desde hace meses el Municipio ha hecho requerimientos y solicitudes a la Secretaría de Finanzas del Estado de Veracruz, con el propósito de que pagaran las cantidades correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., FISM-DF, por la cantidad de $5’227,457.00 (cinco millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, en las oficinas administrativas nunca se le ha dado una respuesta clara y el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve se les informó que el pago de dichos montos estaba retenido debido a que existían indicaciones a esa Dependencia para que suspendiera su entrega hasta nueva orden.


  1. Desde hace más de dos años se omitió realizar la entrega de los recursos federales que les corresponden al Ayuntamientos que representan, lo cual pone en riesgo el desarrollo social y económico del Municipio.



  1. La omisión referida está poniendo en peligro el derecho humano al desarrollo social a que tienen derecho los habitantes de Cosautlán de Carvajal, Veracruz; asimismo, está impidiendo el normal funcionamiento de la hacienda municipal, con el riesgo de paralizar las obras públicas municipales.


  1. TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora expone, fundamentalmente, lo siguiente:



  1. Las autoridades demandadas, al retener indebidamente los fondos federales correspondientes al concepto del Ramo 33, transgreden el principio de integridad de los recursos municipales, lo que redunda en un perjuicio económico e impacta su autonomía, concretamente en la libertad de administración hacendaria, al afectarse su autosuficiencia económica y la libre disposición de los recursos económicos que le corresponden.


  1. De los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Federal; 2º-A, 6, y 9, de la Ley de Coordinación Fiscal; 3,...

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