Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 35/2019)

Sentido del fallo12/08/2020 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DEL 2019 EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente35/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.- 3320/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 6/2018 RELACIONADO CON LOS RQ.- 102/2018, RQ.- 103/2018, RQ.- 106/2018 Y RQ.- 107/2018 ))


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 35/2019 [27]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 35/2019.

QUEJOSOS: J.L.T.P. Y OTROS.




PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIO: H.H.V.P..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de agosto de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:

ÚNICO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de V., José Luis Trujillo Pérez, H.A.A., B.A.A., M.H.N., Jesús Pérez Castillo, S.A.V., V.M.R.P., G.A.A., A.M.A., Miguel Ángel Castillo Aguilar, M.D.B., Edelmira Vázquez Aguilar, L.V.C. y María del Socorro Barradas Aguilar, por conducto de su apoderada legal, promovieron juicio de amparo indirecto contra los actos y autoridades siguientes:



III AUTORIDADES RESPONSABLES:

ORDENADORA: Ayuntamiento Constitucional del Alto L., V., con domicilio conocido en (…).

EJECUTORAS: Tesorero Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Alto L., V. con domicilio conocido en (…).

Comisión Municipal de Hacienda del Ayuntamiento del A.L., V., con domicilio conocido en (…).


IV. LEY O ACTO RECLAMADO:

La negativa y omisión del H. Ayuntamiento del Alto L., V., de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 10 de octubre de 2012 en donde se ordena requerir a la responsable el cumplimiento del Laudo de fecha 3 de febrero del 2009, emitido en el juicio laboral número 335/2005-III y acumulado 336/2005-IV, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de V.”.1


En proveído de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de V. admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó registrar el expediente 3320/2012/IV-A y mediante sentencia de dieciséis de mayo de dos mil trece resolvió conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


(…) el Ayuntamiento del Alto L., V., procediera de inmediato a dar cumplimiento al Laudo en el que resultó condenado y realizar el pago de lo condenado, en términos de lo precisado en el Laudo multireferido”.2


Trámite del cumplimiento. Por auto de cinco de julio de dos mil trece el Juzgado de Distrito declaró que la sentencia de mérito, causó ejecutoria,3 en consecuencia, en ese mismo acto requirió al Ayuntamiento Constitucional de Alto L., V., para que en el término de tres días diera cumplimiento al fallo protector.


En auto de tres de octubre de dos mil trece, ante la contumacia de la autoridad responsable, el Juzgado de Distrito del conocimiento ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución.


Incidente de inejecución de sentencia 4/2013. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el que mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece ordenó registrar el expediente 4/2013 y requirió al Ayuntamiento Constitucional de Alto L., V., el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo continuará con el trámite para aplicar lo establecido en la fracción XVI del artículo 107, constitucional.


En sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado determinó devolver los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento para que se pronunciara en relación con las constancias remitidas por el Síndico Único del Ayuntamiento de Alto L. de G.B., V., entre las que se encuentra copia de la sesión extraordinaria de veintidós de enero de dos mil catorce, celebrada por dicho Ayuntamiento en la que por unanimidad de votos de sus integrantes se autorizó solicitar al Congreso del Estado de V. una partida presupuestal especial por la cantidad de **********, para cubrir adeudos originados por laudos laborales.


Una vez recibidos los autos por parte del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de V., dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera y mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, al no existir constancia alguna que demostrara fehacientemente el pago hecho a los quejosos; por lo que requirió nuevamente al Ayuntamiento Constitucional de Alto L. de Gutiérrez Barrios, V., para que en el término de tres días diera cumplimiento al fallo protector.4


En auto de dieciséis de febrero de dos mil quince, ante la contumacia de la autoridad responsable, el Juzgado de Distrito del conocimiento nuevamente ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución.


Incidente de inejecución de sentencia 2/2015. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el que mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil quince, ordenó registrar el expediente 2/2015 y en sesión de cuatro de junio de dos mil quince, determinó devolver los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento para que repusiera el procedimiento de ejecución, al no haber sido observado en su totalidad lo establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de A..


Una vez recibidos los autos por parte del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de V., mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince, requirió nuevamente al Ayuntamiento Constitucional de Alto L., V., para que en el término de tres días informara el estado actual del procedimiento de desincorporación del bien inmueble denominado “Río El Lagartero”, que otorgó en garantía para efectuar el pago del Laudo de tres de febrero de dos mil nueve, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondría una multa en términos de los artículos 192 y 258 de la Ley de A. y sin perjuicio de que puedan remitirse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que correspondiera, o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del incidente de inejecución de sentencia.5


En auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito del conocimiento nuevamente ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución.6


Incidente de inejecución de sentencia 4/2016. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer nuevamente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el que mediante proveído de treinta de agosto de dos mil dieciséis, ordenó registrar el expediente 4/2016 y en sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis, determinó devolver los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento para que repusiera el procedimiento de ejecución, al no haber sido observado en su totalidad lo establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de A. y por considerar que no había inactividad ni evasivas para acatar el fallo protector por parte de la autoridad responsable, pues continuó con el trámite de subasta y por causas ajenas al Ayuntamiento, no hubo postores, aunado a que la citada responsable remitió documentación relativa al cumplimiento de la ejecutoria, respecto de la cual debe haber un pronunciamiento.


Una vez recibidos los autos por parte del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de V., mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, requirió nuevamente al Ayuntamiento Constitucional de Alto L. de Gutiérrez Barrios, V., para que en el término de noventa días hábiles informara las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondría una multa en términos de los artículos 192 y 258 de la Ley de A. y sin perjuicio de que puedan remitirse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que correspondiera, o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del incidente de inejecución de sentencia.


En auto de uno de febrero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito del conocimiento nuevamente ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución.7


Incidente de inejecución de sentencia 2/2018. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer nuevamente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el que mediante proveído de ocho de febrero de dos mil dieciocho, admitió el incidente de inejecución de sentencia y registró el expediente 2/2018.


En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado determinó devolver los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento para que repusiera el procedimiento de ejecución, al no haber sido observado...

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