Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (RECURSO DE APELACIÓN 10/2019)

Sentido del fallo06/05/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE APELACIÓN
Número de expediente10/2019
Fecha06 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)



RECURSO DE APELACIÓN 10/2019

RECURSO DE APELACIÓN 10/2019

DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 7/2018

RECURRENTE: EDIFICACIONES 3 RÍOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. (PARTE ACTORA)



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO de estudio y cuenta adjunto: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día seis de mayo de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de apelación 10/2019 interpuesto por Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, en contra del proveído de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, dictado dentro del cuaderno de pruebas de la parte actora en el juicio ordinario civil federal 7/2018.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Acuerdo Recurrido. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve,1 dictado por el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del cuaderno de pruebas de la parte actora, correspondiente al juicio ordinario civil federal 7/2018, se proveyó sobre la reanudación del procedimiento y las pruebas ofrecidas por Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable, y ahí se determinó no admitir la prueba confesional a cargo de la persona que acreditara tener facultades para absolver posiciones en nombre y representación del Consejo de la Judicatura Federal.


SEGUNDO. Notificación del acuerdo recurrido. El aludido acuerdo fue notificado a la parte promovente el dos de octubre de dos mil diecinueve.2


TERCERO. Interposición del Recurso de Apelación. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la parte actora, Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de apelación en contra del auto de veintitrés de septiembre de ese mismo año.3


CUARTO. Trámite del recurso de apelación. En proveído de once de octubre de dos mil diecinueve, dictado por el Ministro en funciones de P., se tuvo por interpuesto el recurso de apelación; asimismo, se requirió a la parte promovente para que dentro del término del tres días expresara agravios.4 Dicho auto fue notificado a la recurrente el treinta de octubre de dos mil diecinueve.5


Mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo a la parte disidente continuando con el recurso de apelación y expresando agravios en contra del auto impugnado. Por ende, admitió el medio de impugnación en ambos efectos y se ordenó correr traslado a la parte demandada.6


El veintitrés de enero de dos mil veinte, se llevó a cabo la audiencia de alegatos relativa al presente recurso de apelación.7


Asimismo, en auto de veintitrés de enero de la presente anualidad, se ordenó pasar el sumario a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y remitirlo a la Sala a la que se encuentra adscrita a fin de que se proveyera lo conducente.8


QUINTO. Avocamiento y turno. Por auto de diez de febrero del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. a fin de formular el proyecto de resolución respectivo,9 y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en el artículo 104, fracción V, de la Constitución Federal; así como los numerales 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 18, 87, 231, 240, y 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de apelación se presentó dentro del término de tres días que establece el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ello, en atención a que el auto impugnado fue notificado a la parte demandada el dos de octubre de dos mil diecinueve, surtiendo sus efectos al día siguiente hábil, esto es, el tres del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que el plazo para interponer el recurso corrió del cuatro al ocho del mes y año antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 284 del propio ordenamiento. Descontándose del plazo los días cinco y seis de octubre de esa anualidad por haber sido inhábiles, respectivamente, debido a que, de conformidad al artículo 286 del referido código, en ningún término se contarán los días en que no puedan practicarse actuaciones judiciales.


Por lo tanto, si el escrito de apelación se presentó el cuatro de octubre de dos mil diecinueve,10 se concluye que el recurso fue interpuesto oportunamente.


TERCERO. Legitimación de la parte apelante. La recurrente está legitimada para interponer el recurso de apelación, dado que figura como parte actora en el juicio ordinario civil federal 7/2018.


CUARTO. Antecedentes. A fin de contextualizar el origen del presente recurso de apelación, enseguida se narran los antecedentes, en el entendido que, a fin de lograr mayor concisión, se aludirá a las personas morales sólo por su denominación, sin hacer referencia al régimen legal bajo el cual se encuentran constituidas:


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho,11 Edificaciones 3 Ríos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, demandó del Consejo de la Judicatura Federal las siguientes prestaciones: i) la nulidad de las retenciones y sanciones efectuadas de manera unilateral; ii) el pago de la cantidad de ********** (**********), correspondiente al monto retenido; iii) el pago del interés legal sobre las cantidades indebidamente retenidas y aplicadas como sanción; y, iv) el pago de gastos y costas.


  1. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda, ordenó emplazar al Consejo de la Judicatura Federal y tuvo por exhibidos los documentos base de la acción que fueron presentados como anexos.12


  1. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal presentó, en representación del Consejo, escrito de contestación de la demanda,13 en el que hizo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


  1. En auto de uno de febrero de dos mil diecinueve, el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo al demandado contestando en tiempo la demanda y abrió el juicio a prueba por treinta días.14


  1. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, la actora presentó un escrito a través del cual ofreció pruebas, las cuales consideró que se relacionan con todos y cada uno de los hechos narrados en la demanda y en la contestación de la demanda. 15


  1. El trece de marzo de dos mil diecinueve, el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un auto por el que tuvo por anunciadas, admitió y desechó pruebas ofrecidas por la actora.16


En lo que aquí interesa, el Ministro en funciones de P. sostuvo que la prueba de declaración de parte ofrecida por la accionante no se prevé en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero que de los argumentos de la actora puede inferirse que en realidad pretende el desahogo de una confesional. Afirmó que los artículos 95 y 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen que las autoridades, corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública absolverán posiciones mediante oficio que se dirija a su residencia oficial, en el que se insertarán las preguntas de la contraparte, que serán calificadas por el tribunal, para que por vía de informe sean contestadas en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional.


Por lo anterior, determinó que no podía citarse al absolvente como pretendía la actora y que esta última no había acompañado el pliego de posiciones necesario para el desahogo de la prueba confesional. En consecuencia, tuvo por anunciada la prueba confesional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR