Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 872/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente872/2019
Fecha04 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 173/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 133/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 872/2019

RECURRENTE: CONTROLADORA DE INVERSIONES Y PROMOCIONES DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de A., C. de Inversiones y Promociones del Sureste, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


II.- AUTORIDADES RESPONSABLES


1. El Congreso del Estado de A., de quien se reclama la emisión del Decreto 61 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de A. que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de A., publicado en el Periódico Oficial del Estado de A., Tomo LXXXI, número 50, de 10 de diciembre de 2018.


2. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de A., de quien se reclama la sanción, publicación y promulgación del Decreto Legislativo que se reclama del Congreso del Estado de A..


(…)


IV. ACTOS RECLAMADOS


El acto reclamado en la presente demanda lo constituye el Decreto 61 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de A. que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de A., publicado en el Periódico Oficial del Estado de A., Tomo LXXXI, número 50, de 10 de diciembre de 2018.


De las autoridades responsables señaladas, se les reclama en concreto lo siguiente:


1. Del Congreso del Estado de A., se reclama la emisión del Decreto 61 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de A., que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de A., publicado en el Periódico Oficial del Estado de A. Tomo LXXXI, número 50, de 10 de diciembre de 2018.


En específico, se reclama la reforma de la Denominación del Capítulo V “Del Impuesto Sobre L., R., Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas” del Título Segundo “De los Impuestos” para pasar a ser Capítulo V “De los impuestos por la obtención de Premios, Realización y Participación de L., R., Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas” del Título Segundo “De los Impuestos”; los Artículos 47, 48, 50, 52 y 54; así como la adición de un subcapítulo I “Del Impuesto sobre L., R., Premios y Concursos” al Capítulo V del Título Segundo, integrado por las Secciones y Artículos establecidos para el Capítulo V; un Subcapítulo II “Del Impuesto sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos” al Capítulo V del Título Segundo, integrado por la Sección Primera “Del objeto” con el artículo 54 A, la Sección Segunda “De los sujetos”, con el artículo 54 B, la Sección Tercera “De la tasa” con el artículo 54 C, la Sección Cuarta “De la base” con el artículo 54 D, la Sección Quinta ”Del pago”, con el artículo 54 E, la Sección Sexta “De las exenciones”, con el artículo 54 F y la Sección Séptima “Responsabilidad Solidaria”, con el artículo 54 G, que también se adicionan; un Subcapítulo III ”Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas” al Capítulo V del Título Segundo, integrado por la Sección Primera “del objeto”, con el artículo 54 H, una Sección Segunda “De los sujetos” con el artículo 54 I, una Sección Tercera “De la base”, con el artículo 54 J, una Sección Cuarta “De la tasa”, con el artículo 54 K, una Sección Quinta “Del momento de causación”, con el artículo 54 L, una Sección Sexta “Del pago”, con el artículo 54 M, una Sección Séptima “De la individualidad del impuesto”, con el artículo 54 N, una Sección Octava “De la responsabilidad solidaria”, con el artículo 54 O, y una Sección Novena “De las exenciones”, con el artículo 54 P, que también se adicionan; y un Subcapítulo IV “De las obligaciones Comunes de los Subcapítulos I, II y III del Capítulo V”, integrado por el artículo 54 Q que también se adiciona.


2. Del Gobernador del Estado Libre y Soberano de A., se reclama la sanción, promulgación y publicación del Decreto legislativo reclamado del Congreso del Estado de A., específicamente respecto a los artículos referidos anteriormente.

SEGUNDO. Del asunto conoció, por razón de turno, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de A., cuyo S. en funciones de Juez, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil diecinueve, admitió a trámite la demanda y la registró con el expediente 173/2019.


TERCERO. Seguida la secuela procesal, el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia constitucional respectiva y, el quince de abril siguiente, se emitió sentencia en la que, por un lado, se sobreseyó en el juicio en relación con los artículos 47, 48, 50, 54, 54 H, 54 I, 54 J, 54 K, 54 L, 54 N y 54 P, de la Ley de Hacienda del Estado de A., y por el otro, negó el amparo solicitado respecto de los artículos 49, 52, 54 A, 54 B,
54 C, 54 D, 54 E, 54 F, 54 G, 54 M, 54 O y 54 Q del cuerpo normativo referido.


CUARTO. Inconforme con tal fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo presidente lo admitió y registró bajo el expediente 133/2019.


QUINTO. En sesión de veinte de junio de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su competencia originaria para conocer del recurso.


SEXTO. En sesión pública de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, por mayoría de tres votos de los integrantes de esta Segunda Sala, se determinó que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer del presente asunto.


SÉPTIMO. En consecuencia, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal reasumió competencia originaria para conocer del recurso de revisión de mérito, ordenó su registro bajo el expediente 872/2019 y lo turnó al M.J.F.F.G.S..


OCTAVO. El veinte de enero de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


NOVENO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. La sentencia recurrida se tuvo por notificada a la quejosa el veintitrés de abril de dos mil diecinueve y surtió efectos el día veinticuatro siguiente; por tanto, el plazo para interponer el recurso de revisión transcurrió del jueves veinticinco de abril al jueves nueve de mayo de ese año, sin contar los días veintisiete y veintiocho de abril, así como uno, cuatro y cinco de mayo, por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


Entonces, si el recurso de revisión se interpuso el siete de mayo de dos mil diecinueve, entonces su presentación fue oportuna.


Por otro lado, de autos se desprende que el recurso de revisión de mérito lo firmó F.L.A., apoderado de la quejosa.2 Por tanto, se arriba a la conclusión de que el presente medio de impugnación se interpuso por persona legitimada para ello.


TERCERO. Sentencia recurrida. Las consideraciones que sustentan el fallo recurrido son, en la parte que al caso interesa, las siguientes:


Sobreseimiento en el juicio respecto de los artículos 47, 48, 50, 54, 54 H, 54 I, 54 J, 54 K, 54 L, 54 N y 54 P, de la Ley de Hacienda del Estado de A.


  • En relación con los impuestos por la obtención de premios, así como el relativo a las erogaciones para participar en juegos con apuestas, se consideró que la parte quejosa carece de interés jurídico y legítimo para su impugnación.


  • La quejosa reclamó los artículos 47, 48, 49, 50, 52, 54, 54 A, 54 B, 54 C, 54 D, 54 E, 54 F, 54 G, 54 H, 54 I, 54 J, 54 K, 54 L, 54 M, 54 N, 54 O, 54 P y 54 Q, de la Ley de Hacienda del Estado de A., aduciendo que tienen el carácter de normas autoaplicativas.


  • En el fallo recurrido se estimó que las disposiciones reclamadas tienen una naturaleza autoaplicativa, puesto que las obligaciones que establecen no pueden estimarse condicionadas, ya que desde su entrada en vigor obligan a sus destinatarios a cumplirlas.


  • El impuesto por obtención de premios va dirigido, precisamente, a las personas físicas o morales residentes en el Estado que obtengan premios derivados de las actividades en él descritas (sujetos directos); mientras que el impuesto por las erogaciones constriñe a las personas físicas o morales que realicen gastos dentro del territorio del Estado de A., para participar en juegos con apuestas (sujetos directos).


  • Es decir, la imposición de los tributos en mención no obliga de forma directa a las personas físicas o morales que organicen, celebren los eventos o entreguen los premios, cuyo carácter ostenta la quejosa, sino solo como obligadas a retener y enterar esos impuestos a la autoridad exactora, conforme a los artículos 49, 52, 54 M y 54 O, de la...

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