Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2097/2019)

Sentido del fallo26/11/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente2097/2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 12/2019 (NÚMERO INTERNO 234/2019)))







recurso de reclamación 2097/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión *********

QUEJOSO Y recurrente: *********



PONENTE: MINISTRa Y.E.M.

SECRETARIA: G.M.O.B.

PROYECTÓ: D.G. ZAMORA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, *********, presentó demanda de amparo en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, dictada en el expediente *********por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones contenidas en los oficios *********de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en la que se tuvo por no presentado el aviso de destino de ingresos retornados a México y *********de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, que confirmó la no presentación del mencionado aviso. Se tuvo como terceros interesados a la ********* y al *********.

SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo. Por auto de nueve de enero de dos mil diecinueve, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite y registró la demanda de amparo con el número *********. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil diecinueve, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del expediente al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, para el dictado de la sentencia correspondiente y lo registró con el número interno *********.


Seguidos los trámites legales, en sesión de tres de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado Auxiliar del conocimiento negó el amparo solicitado, y ordenó su notificación personalmente a la parte quejosa y la devolución de los autos del juicio.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, *********, autorizado de *********, interpuso recurso de revisión.

Por acuerdo de primero de julio de dos mil diecinueve, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de julio de dos mil diecinueve.


En acuerdo de nueve de julio del mismo año, se registró con el número *********, y fue desechado por considerarse improcedente, en virtud de que no se cumplió con el requisito de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, *********, autorizado de *********, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó el recurso de revisión número *********, en virtud de que no se cumplió con el requisito de importancia y trascendencia.


Por acuerdo de once de septiembre de dos mil diecinueve, se admitió a trámite el recurso de reclamación, registrándose con el número 2097/2019, se turnó a la M.Y.E.M., y se enviaron los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el P. de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión ********* por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que no se cumplió con el requisito de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********* autorizado de *********, parte quejosa, en el juicio de amparo directo del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar en forma personal mediante despacho el acuerdo impugnado (foja 37 vuelta del toca del recurso de revisión).


  1. El jueves veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se le notificó por comparecencia al autorizado del recurrente (foja 41 del toca del recurso de revisión).


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el viernes veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del lunes veintiséis al miércoles veintiocho de agosto de dos mil diecinueve; descontándose de dicho plazo los días sábado veinticuatro y domingo veinticinco del mismo mes y año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles veintiocho de agosto de dos mil diecinueve (foja 14 vuelta del toca del recurso de reclamación); por tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil diecinueve.


[…]


II. Improcedencia del recurso. Como en el caso el autorizado del quejoso citado al rubro, en tiempo y forma legales, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en apoyo a las labores del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********* (número interno *********), en el que de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de las R.s 11.8.1 y 11.8.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio dos mil diecisiete, en relación con los temas: ‘Requisitos para pagar el impuesto Sobre la Renta por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país’ y ‘La obligación de presentar el ‘aviso de destino de ingresos retornados al país’ excede el contenido normativo del Decreto de Repatriación de Capitales’; en la sentencia de amparo se declararon infundados los conceptos de violación respectivos y, en los agravios materia de esta instancia, se controvierte dicha determinación, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional; sin embargo, se estima que atendiendo a los fines de la reforma realizada a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, que condiciona la procedencia de este recurso a que su resolución entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, así como al imperativo constitucional que exige a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación destinar sus esfuerzos a la resolución pronta de los asuntos que cumplen esos requisitos, a juicio...

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