Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1068/2019)

Sentido del fallo27/05/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO INTERPUESTO POR LA JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente1068/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 130/2019),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 234/2019))

AMPARO EN REVISIÓN: 1068/2019

QUEJOSa y recurrente: AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

recurrenteS ADHESIVOS:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintisiete de mayo de dos mil veinte.


S E N T E N C I A


En la que resuelve el amparo en revisión 1068/2019 interpuesto por AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia dictada por la Jueza Décima Quinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con fecha de audiencia constitucional del veintiséis de abril de dos mil diecinueve y concluida con la resolución del veintinueve del mismo mes y año, en el juicio de amparo indirecto **********.1


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México,2 **********, representante legal de Aerovías de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El H. Congreso de la Unión, entendidos por tal a la H. Cámara de Senadores y la H. Cámara de Diputados, respectivamente.

  2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El C. Secretario de Gobernación.

  4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  7. El C. Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.


IV.- ACTOS RECLAMADOS.


  1. Del H. Congreso de la Unión, entendidos por tales a la H. Cámara de Diputados y a la H. Cámara de senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del ‘DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, específicamente en aquella parte en la que se reforman los párrafos primero, tercero y sexto del artículo 16-A de la Ley Aduanera, mismo que entró en vigor a partir de los 180 días posteriores a su publicación en el citado Diario Oficial de la Federación, situación que ocurrió el pasado 22 de diciembre de 2018, según lo previsto por el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto.

  2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama el decreto de promulgación y publicación del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, (…)

  3. Del C. Secretario de Gobernación se reclama el refrendo al Decreto de promulgación y publicación reclamado al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, (…)

  4. De los CC. Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial, del Decreto citados en los incisos A) y B) de este Capítulo, (…)

  5. Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, C.J. del Servicio de Administración Tributaria y C.A. General de Aduanas, se reclama el primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 16-A de la Ley Aduanera, consistente en la aplicación y pago de la prevalidación electrónica prevista en tal precepto legal, a través del pedimento número 184760658013060 de fecha 22 de diciembre de 2018, (…)”


  1. La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo del diecisiete de enero de dos mil diecinueve,3 ordenó la formación y registro del expediente **********, previno a la moral quejosa y mediante escrito del veintiuno de enero de dos mil diecinueve,4 se desistió de señalar como actos el refrendo y la publicación de la norma, en relación con las autoridades a quien se lo atribuyó.


  1. Mediante proveído del veintitrés de enero de dos mil diecinueve,5 el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.



  1. La jueza de distrito dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil diecinueve6, en la que:



  1. Precisó los actos reclamados para señalar que se reclamaba de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial del Federación, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, específicamente en aquella parte en la que se reforman los párrafos primero, tercero y sexto del artículo 16-A de la Ley Aduanera, en el ámbito de sus competencias, y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y C.A. General de Aduanas, el primer acto de aplicación, consistente en la aplicación y pago de la prevalidación electrónica prevista en tal precepto legal, a través del pedimento número ********** de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho.



  1. Tuvo como inexistentes los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, consistente en la aplicación del Decreto por el que se reformó la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, específicamente el artículo 16-A, sexto párrafo, por lo que sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados a dichas autoridades.



  1. Tuvo como ciertos los restantes actos reclamados.



  1. Desestimó las causales de improcedencia hechas valer el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al sostener que se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque la parte quejosa carece de interés jurídico para impugnar el artículo 16-A, de la Ley Aduanera, al no acreditar el primer acto de aplicación de la norma, máxime que se trata de una disposición de carácter heteroaplicativo.



  1. Sobreseyó el amparo, respecto de los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, consistente en la aplicación del Decreto por el que se reformó la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, específicamente el artículo 16-A, sexto párrafo y negó el amparo respecto de la discusión, aprobación, promulgación y expedición del Decreto por el que se reformó la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, específicamente el artículo 16-A, sexto párrafo, que se atribuye a las autoridades Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. TERCERO. Recurso de revisión principal. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo registró bajo el expediente ********** y por acuerdo del tres de junio de dos mil diecinueve7 lo admitió a trámite.



  1. Interposición y trámite de los recursos de revisión adhesiva. Posteriormente, mediante oficios presentados el once y doce de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de la República, por conducto del Director General de Amparos contra Leyes de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y así como la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, respectivamente, interpusieron revisión adhesiva, misma que fue admitida en acuerdo del ...

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