Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 9034/2019)

Sentido del fallo26/08/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Agosto 2020
Número de expediente9034/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 148/2019 RELACIONADO CON EL AD.- 133/2019))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 9034/2019

QUEJOSA: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

RECURRENTE: F.G.V. (PARTE TERCERA INTERESADA).



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁVILA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil veinte, emite la siguiente;


S E N T E N C I A:


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 9034/2019, interpuesto por J.H.A.R., apoderado legal de la parte recurrente y tercero interesado en el juicio de amparo principal, F.G.V., contra la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en el amparo directo 148/2019 (relacionado con el amparo directo 133/2019).


R E S U L T A N D O:


  1. Juicio de origen (laboral). Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, Fernando García Velázquez, a través de su apoderado legal, José Hernán Arrizón Rivera, demandó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Jalisco por despido injustificado, y por las prestaciones siguientes: su reinstalación en el puesto de trabajo que venía desempeñando; el pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y bonos; el pago de aportaciones ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR); el pago de las cuotas correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir del supuesto despido injustificado; el reconocimiento y pago de cuotas ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco; el pago del estímulo al servicio público; así como el pago de aguinaldo proporcional de veinticinco días del año dos mil doce y horas extras.



De la demanda conoció el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, la cual admitió, bajo el número de expediente 1028/2013-G1; y, seguidos los trámites procesales, el uno de septiembre de dos mil dieciséis, dictó el laudo correspondiente, en el que determinó lo siguiente:



PRIMERA.- La parte actora F.G.V., no acreditó sus acciones; y la parte demandada Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Jalisco, sí justificó sus excepciones, en consecuencia:



SEGUNDA.- Se absuelve a la demandada Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Jalisco, de reinstalar al actor F.G.V., de pagar al actor cantidad alguna por concepto de salarios vencidos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, bonos, pago de aportaciones ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y SEDAR, así como del pago de las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que reclama a partir del supuesto despido y siguientes, ya que al ser prestaciones accesorias deben de seguir la suerte que la principal, misma que fue improcedente; del reconocimiento y pago de cuotas ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y del pago del estímulo al servicio público; del pago de aguinaldo proporcional de 25 días del año 2012, las horas extras que reclama en su escrito inicial de demanda, todo lo anterior en base a las razones expuestas en la presente resolución.”



  1. Primer juicio de amparo. Inconforme con el laudo citado, el actor F.G.V. interpuso amparo directo; y, a su vez, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Jalisco, interpuso amparo adhesivo. El quejoso reclamó el acto siguiente:



[…] el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco el día uno de septiembre de dos mil dieciséis, al resolver el juicio laboral 1028/2013-G1.



Además de reclamar el referido laudo por violaciones cometidas en sí mismo, concomitantemente reclamo diversas actuaciones al interior del juicio, con las cuales se violaron gravemente las leyes y trascendiendo definitivamente al resultado del fallo contenido en el laudo, entre las cuales se encuentran destacadamente la inadmisión de la prueba confesional ofrecida por la parte actora, bajo el número 3 del escrito de ofrecimiento de pruebas a cargo de Elena Ramona González Cinco, en su calidad de Coordinadora de Recursos Humanos de la patronal demandada, así como la inadmisión del medio de prueba consistente en la transcripción ante el Tribunal, del contenido de un disco compacto ofrecido por la parte actora, bajo el número 9 de su escrito de ofrecimiento de pruebas. La inadmisión y desechamiento de ambos medios de prueba consta en la ‘resolución de pruebas’ de fecha diez de febrero de dos mil catorce.”



  1. Primera sentencia. Del asunto tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, bajo el número de expediente 1042/2016. Y, posteriormente, en sesión de siete de julio de dos mil diecisiete emitió la sentencia correspondiente, en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso F.G.V., (y negar en el adhesivo) para los efectos siguientes:



[…] las violaciones procesales antes estudiadas resultan preponderantes y suficientes para conceder la protección constitucional solicitada, para efectos de que la responsable deje insubsistente el laudo combatido, ordene la reposición del procedimiento y lleve a cabo las siguientes actividades: i) señale al actor las imprecisiones en que incurrió al plantear tanto la demanda como su correspondiente ampliación, y le prevenga para que en el término de tres días indique con claridad, cuál es periodo que comprenden los conceptos de reclamación identificados con los incisos d) y g) del capítulo de prestaciones de los escritos de demanda y su aclaración, y cuáles son los hechos en que sustenta la procedencia de las mencionadas pretensiones; ii) tenga como parte demandada también al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y ordene su legal emplazamiento; iii) admita al actor la prueba confesional que ofreció a cargo de E.R.G.C., en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la Secretaría demandada, para hechos que en razón de sus funciones son de su conocimiento y disponga lo necesario para su legal desahogo; iv) admita al actor el medio de perfeccionamiento que propuso respecto de la prueba número nueve que ofreció, consistente en la transcripción de la grabación que contiene el disco compacto que integra dicha prueba; v) en su oportunidad, ordene que previamente a decretar la conclusión del procedimiento, se conceda a las partes un término de dos días a fin de que formulen los alegatos que estimen pertinentes; y vi) realizado lo anterior y dejando intocadas las actuaciones desvinculadas de las violaciones procesales destacadas, actúe en consecuencia.”



  1. Laudo en cumplimiento. Por lo anterior, el nueve de marzo de dos mil dieciocho el Tribunal de Arbitraje responsable emitió laudo en cumplimiento, en el que determinó lo siguiente:



PRIMERA.- La parte actora F.G.V., no acreditó sus acciones; y las demandadas Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Jalisco e Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, sí justificaron sus excepciones, en consecuencia:



SEGUNDA.- Se absuelve a la demandada Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Jalisco, de reinstalar al actor F.G.V., como de pagarle cantidad alguna por concepto de salarios vencidos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, bonos, pago de aportaciones ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y SEDAR, así como del pago de las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que reclama a partir del supuesto despido y siguientes, ya que al ser prestaciones accesorias deben de seguir la suerte de la principal, misma que fue improcedente; del reconocimiento y pago de cuotas ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, del pago del estímulo al servicio público; del pago de aguinaldo proporcional de 25 días del año 2012, las horas extras que reclama en su escrito inicial de demanda, todo lo anterior con base en las razones expuestas en la presente resolución;



TERCERA.- Se absuelve a la codemandada Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, del reconocimiento y recepción de las cuotas y aportaciones de seguridad social que debe de pagar la Secretaría demandada. En cuanto al tercero llamado a juicio, Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, deberá estarse a lo resuelto por esta autoridad en el presente fallo”.



Posteriormente, mediante auto de treinta de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta del Tribunal Colegiado correspondiente, tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo 1042/2016.



  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con el laudo emitido el nueve de marzo de dos mil dieciocho, el actor promovió amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, bajo el número de expediente 424/2018.



  1. Segunda sentencia. Seguidos los diversos trámites procesales, el referido Tribunal Colegiado, en sesión de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, emitió sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso, para los efectos siguientes:



[…] conceder a F.G.V. la protección constitucional instada, para efectos de que la responsable deje insubsistente el laudo combatido y en otro que dicte, siguiendo los...

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