Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2019)

Sentido del fallo05/09/2019 • HA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. • SE DEJA SIN EFECTO EL DICTAMEN EMITIDO EN LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente5/2019
Fecha05 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 191/2014-IV-E),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2019))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2019




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2019

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁVILA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cinco de septiembre de dos mil diecinueve.


Vistos; para resolver el incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado presentada por la sociedad quejosa; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Juicio de origen. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua1, **********, por medio de su representante legal **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES y ACTOS RECLAMADOS:


  1. Decreto No. **********, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el miércoles 18 de diciembre de 2013, el cual entró en vigor el día 01 de enero de 2014, mismo que contiene la Ley de Ingresos del Estado de ********** para el Ejercicio Fiscal del año 2014, concretamente el artículo primero, fracción I, numerales 6 y 9, incisos a), b), c) y d), y numeral 10, dispositivo que entró en vigor el día 01 de enero de 2014;


  1. Decreto **********, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el miércoles 18 de diciembre de 2013, el cual entró en vigor el día 01 de enero de 2014, mismo que contiene la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del año 2014, que contiene la reforma al artículo 169 y la derogación del artículo 169 bis del Código Fiscal del Estado de Chihuahua;


  1. Decreto **********, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el 31 de enero de 2013, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, mismo que establece la reforma al diverso decreto **********, lo relativo al F.d.E...C., específicamente en su artículo 1°, numerales 4, 5, y 6, artículo 2°, numerales 2 y 3, fracciones I, IV, VI, VII, 4°, 7° y sus transitorios primero, segundo, tercero y cuarto;


  1. Decreto **********, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el miércoles 22 de septiembre de 2012, el cual entró en vigor el día 01 de enero de 2013, mismo que contiene la constitución el **********, en su artículo 1°, numerales 24, fracciones V y VI, 26, 28 bis, 32 y 32 bis, artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y sus transitorios primero y segundo.”


SEGUNDO. Sentencia del Juzgado de Distrito. El dieciocho de junio de dos mil catorce, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, a quien le correspondió el conocimiento del asunto radicado bajo el número **********, celebró la audiencia constitucional en la que determinó conceder el amparo a la sociedad quejosa, para los siguientes efectos:


[…] que no se le apliquen las normas jurídicas que prevén y regulan las contribuciones extraordinarias del cinco, diez y cuatro por ciento a cargo de los sujetos que grava el impuesto sobre nóminas para el ejercicio fiscal dos mil catorce, lo que tiene consecuencias jurídicas con respecto de los actos de aplicación futuros, lo cual significa que las disposiciones legales correspondientes no podrán válidamente ser aplicadas a la ahora inconforme hasta en tanto se hallen vigentes, pues su aplicación implicaría violación al fallo concesorio del amparo en relación con la propia impetrante. […]”. 2


TERCERO. Por auto de once de agosto de dos mil catorce, el secretario del Juzgado encargado del despacho por vacaciones del titular, declaró que la referida sentencia causó ejecutoria, y procedió a realizar las gestiones tendentes al cumplimiento de la sentencia.3


CUARTO. Cumplimiento. Una vez sustanciado el procedimiento para lograr el cumplimiento por parte de las autoridades que fueron conminadas para dicho efecto, por auto de veinticuatro de julio de dos mil quince, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua advirtió lo siguiente:4


[…] del examen de las constancias remitidas por la autoridad responsable, a las que, por tener la calidad de documento público, se les otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio de amparo, acorde con el numeral 2º de la ley de la materia, se colige que se cumplieron con los lineamientos señalados en el fallo protector.


Esto es así, porque en este caso quedó demostrado no sólo que se entregó a la hoy impetrante cuatro cheques por un total de un millón cinco mil quinientos cuarenta y cuatro pesos veintitrés centavos, a título de devolución de la cantidad cobrada por concepto de las contribuciones extraordinarias del 5%, 10% y 4%, del Impuesto sobre Nóminas para el ejercicio fiscal dos mil catorce, sino también que la quejosa recibió dicho pago, al grado de extender su conformidad sobre el particular.


[…]


Por todo lo anterior, no hay duda de que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho vulnerado […].”


QUINTO. Toda vez que la anterior declaración de cumplimiento no fue impugnada por ninguna de las partes, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, por auto de veintiuno de agosto de dos mil quince, la declaró firme para todos los efectos legales, ordenándose su archivo como totalmente concluido.5


SEXTO. Recurso de Inconformidad. Mediante escrito de dos de septiembre de dos mil quince, la autorizada de la sociedad quejosa promovió recurso de inconformidad6 contra la anterior determinación. De dicho medio de impugnación conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y, mediante auto de tres de noviembre de dos mil quince7, fue desechado por improcedente y declarado firme por auto de doce del mismo mes y año8.


SÉPTIMO. Denuncia repetición del acto reclamado. Por escrito recibido el trece de julio de dos mil dieciocho en el Buzón Judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, **********, por conducto de su representante legal, promovió incidente de repetición del acto reclamado en contra de los oficios ********** y **********, emitidos el trece de junio de dos mil dieciocho.


Lo anterior, derivado de la respuesta negativa a las solicitudes de pago de lo indebido, presentadas por la sociedad quejosa el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, ante el Departamento Jurídico de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua.


De la denuncia de repetición del acto reclamado se advierte que, entre otras cosas, derivado de la resolución que le concedió el amparo a la sociedad quejosa en contra de la aplicación durante el ejercicio dos mil catorce y su aplicación futura de las normas declaradas inconstitucionales, la moral quejosa, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, presentó ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, los formatos denominados Solicitud de Pago de lo Indebido, respecto a las cantidades que erogó durante el ejercicio fiscal dos mil quince de $**********; y, $**********, durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, por concepto de las contribuciones extraordinarias del 5% correspondiente al Fideicomiso **********, el Fideicomiso ********** del 10% y el concepto de Impuesto Universitario del 4% del Impuesto sobre Nóminas.


En el mismo escrito, refirió que el tres de julio de dos mil dieciocho la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, le notificó las resoluciones con número de oficio ********** y **********, ambas de fecha trece de junio de dos mil dieciocho, respecto de las solicitudes antes mencionadas, resolviéndole negar la solicitud de pago de lo indebido.


Como prueba de la referida denuncia de repetición del acto reclamado, la sociedad quejosa ofreció como pruebas: copia certificada de la resolución emitida en el expediente **********, por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, de la que se advierte que se le otorgó el amparo en contra de las contribuciones extraordinarias antes mencionadas; original de las solicitudes de devolución de pago de lo indebido de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, correspondientes a los ejercicios fiscales dos mil quince y dos mil dieciséis; y, originales de las impresiones de facturas con los que se acreditó el pago del...

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