Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2544/2019)

Sentido del fallo30/09/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente2544/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 432/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2544/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6284/2019

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2544/2019, interpuesto en contra del acuerdo de presidencia de tres de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 6284/2019.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala consiste en determinar si fue correcto el desechamiento del recurso de revisión por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia, aun cuando en la demanda se solicitó la interpretación de diversos artículos de la Constitución en relación con las facultades de los corredores públicos, y se planteó la inconstitucionalidad del artículo 75, fracciones III y XXV, del Código de Comercio.


  1. ANTECEDENTES

  1. El siete de agosto de mil novecientos noventa y dos, **********, ********** y ********** constituyeron la empresa ********** de México, sociedad anónima de capital variable1.


  1. El diez de octubre de dos mil ocho, **********, en carácter de donante, y **********, en carácter de donataria, celebraron un contrato de donación de acciones de la empresa ********* de México, S.A de C.V., ante la fe de **********, corredor público número seis de la plaza mercantil de Q..


  1. Juicio de origen. El veintisiete de junio de dos mil trece, ********** promovió un juicio ordinario mercantil en contra de **********, **********, ********** de México S.A. de C.V., **********, corredor público número seis de la plaza mercantil de Q. y del Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Q., de quienes demandó la nulidad del contrato de donación de acciones de diez de octubre de dos mil ocho, entre otras prestaciones.


  1. El señor ********** sustentó su pretensión, esencialmente, en que la donación es un acto jurídico de carácter civil que, en determinadas circunstancias, debe celebrarse ante notario público. En el caso, la donación de acciones se llevó a cabo ante un corredor público, quien no tiene facultades para actuar como fedatario en actos jurídicos no mercantiles.


  1. El nueve de febrero de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de Primera Instancia Civil en la Ciudad de Q. dictó sentencia en la que determinó que el contrato de donación de acciones era de naturaleza mercantil y, por ende, que el corredor público sí tenía facultades para dar fe de ese acto, por lo que absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas2.



  1. Recurso de apelación. En desacuerdo con la sentencia descrita en el párrafo anterior, ********** (actor), **********, ********** y ********* de México (demandados), interpusieron recurso de apelación3.


  1. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q. emitió sentencia en la que modificó la resolución apelada, sin embargo, quedó intocado el sentido del fallo de primera instancia, por lo que se confirmó que la donación de acciones es de naturaleza mercantil y que el corredor público sí tenía facultades para intervenir en ese acto.


  1. Primer juicio de amparo directo (concedido por violaciones formales). Inconforme con esa determinación, el señor ********** promovió juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito bajo el número **/****.


  1. En sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado concedió el amparo para el efecto de que la sala emitiera nueva sentencia en la que analizara todas y cada una de las inconformidades que fueron planteadas en el recurso de apelación. El tribunal no realizó el estudio de fondo, pues los vicios de congruencia y exhaustividad impedían el pronunciamiento de otras cuestiones.


  1. Cumplimiento al primer juicio de amparo directo. En cumplimiento la sala emitió otra resolución en la que estudió todas las inconformidades, declaró inoperantes los agravios y nuevamente confirmó la sentencia de primera instancia, en donde se determinó que la donación de acciones es de naturaleza mercantil y que el corredor público que intervino tenía facultades para dar fe de ese acto.


  1. Segundo juicio de amparo (concedido por cuestiones de fondo). En contra de la resolución señalada en el párrafo anterior, el señor ********** promovió nuevo juicio de amparo directo radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito con el número ****/****, en cual planteó que la donación de acciones es un acto de naturaleza civil, por lo que un corredor público estaba impedido para dar fe de ese contrato.


  1. En sesión correspondiente al treinta de abril de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo por las siguientes consideraciones:


  • Que para determinar si el contrato de donación de acciones puede ser considerado como un acto de comercio se debía atender a la naturaleza del contrato de donación, el cual, dada su gratuidad excluye toda idea de mercantilidad.


  • De esa forma, el colegiado determinó que el contrato por virtud del cual el titular de acciones de una sociedad mercantil dona parte de esas acciones no constituye un acto de comercio, ya que la donación no tiene fines mercantiles. El hecho de que se transfiera la propiedad de acciones mercantiles no desvirtúa la naturaleza civil del contrato de donación.


  • Destacó que el artículo 75, fracción III, del Código de Comercio no comprende como actos de comercio a las donaciones de acciones, pues solo reputa como tales las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles, pero no contempla a las donaciones4.


  • Además, precisó que para que un acto pueda considerarse como de comercio en casos análogos, de conformidad con el artículo 75, fracción XXV, del Código de Comercio, deben concurrir las características comunes a todo acto mercantil, lo que de ninguna manera puede ocurrir tratándose de la donación, que se destaca por el elemento de gratuidad.


  • Por lo anterior, el tribunal determinó que fue incorrecta la decisión de la sala responsable al señalar que la donación de acciones es un acto de comercio, pues se trata de un acto de naturaleza civil.


  • Por esas razones, también estableció que el corredor público que intervino se encontraba impedido para dar fe de la donación pues, de conformidad con la Ley Federal de la Correduría Pública, la función de fedatario del corredor público se limita a la materia mercantil.


  1. Efectos del amparo. El amparo se concedió para el efecto de que la sala dictara otra resolución en la que determinara que la donación de acciones no constituye un acto de naturaleza mercantil, sino un acto puramente civil y, por ende, que el corredor público que intervino como fedatario excedió las facultades que la ley le confiere.


  1. Cumplimiento al segundo juicio de amparo. En cumplimiento la sala dictó nueva resolución el quince de mayo de dos mil dieciocho, en la que revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del contrato de donación de acciones y de la póliza **********, emitida por el corredor público número seis de la plaza mercantil de Q., en la que se hizo constar dicha donación.


  1. Tercer juicio de amparo (promovido por el corredor público). Inconforme con la determinación anterior, **********, por sí y en su calidad de corredor público número seis de la plaza mercantil del Estado de Q., promovió juicio de amparo directo. En sus conceptos de violación planteó lo siguiente:


  • Solicitó la interpretación de los artículos , y 89 de la Constitución federal, en relación con las funciones que desempeñan los corredores públicos, donde se tome en cuenta la buena fe y la honorabilidad con que se conducen en su carácter de fedatarios.


  • Afirmó que el artículo 75, fracciones III y XXV, del Código de Comercio genera inseguridad jurídica y discriminación respecto de los corredores públicos, al no contemplar como acto de comercio la donación de acciones mercantiles.


  • Que la norma discrimina al grupo de los corredores públicos frente a otros fedatarios y los ubica en desventaja histórica, por no considerar a las donaciones de acciones como actos de comercio.


  • Refirió que el objeto del contrato (acciones) se...

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