Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 111/2019-CA)

Sentido del fallo04/12/2019 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente111/2019-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 6/2019))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 111/2019-CA

DERIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE la controversia constitucional 6/2019

recurrente: Poder Judicial del Estado de Morelos




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

eduardo aranda martínez




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Controversia constitucional. María del Carmen Verónica Cuevas López, en su carácter de Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo, Legislativo y S. de Gobierno, todos del Estado de Morelos, en la que impugnó la omisión de emitir, sancionar y publicar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve.


  1. Registro. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente ordenó formar el expediente y registrarlo con el número 6/2019, turnándolo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá como instructor del procedimiento.


  1. Admisión. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió la demanda.


  1. Ampliación. Por escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, María del Carmen Verónica Cuevas López en su carácter de Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, promovió ampliación de demanda respecto de los siguientes actos:


IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASI COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:


A).- Del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos se demanda:

La invalidez de la alteración y/o modificación, así como sus consecuencias jurídicas, llevadas a cabo dentro y durante el procedimiento para la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año dos mil diecinueve, correspondiente al Poder Judicial del Estado de Morelos y especialmente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, reduciendo la cuantía establecida en el mismo y remitiendo al Congreso del Estado de Morelos para su aprobación, en relación con el mencionado presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, un presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, que no fue presentado por este Poder Judicial actor, ya que al modificarse por el Ejecutivo no cumplió con su deber constitucional de enviar el anteproyecto de presupuesto aprobado por la Comisión de Magistrados y remitido al Ejecutivo para que por su conducto se entregara al Congreso del Estado.


B).- De la LIV Legislatura del Estado de Morelos se demanda:

La invalidez por sí y por vicios propios del proceso legislativo y el decreto número setenta y seis, publicado en el periódico oficial `Tierra y Libertad´ número 5687 de fecha veinte de marzo de 2019 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos aprobó el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2019, en notoria violación al proceso legislativo, al modificar el proyecto más allá de lo observado por el Poder Ejecutivo así como en inobservancia de lo dispuesto en los artículos 32, párrafo segundo y 40, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que garantizan recursos económicos al Poder Judicial del Estado a razón del 4.7% del gasto programable de presupuesto general del Estado y con ello vulnera la independencia y autonomía del Poder actor, transgrediendo con ello lo dispuesto por el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


C).- D.S. de Gobierno del Estado de Morelos se demanda:

La publicación en el periódico oficial `Tierra y Libertad´ número 5687 de fecha veinte de marzo de 2019 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.”


  1. En los conceptos de invalidez de la ampliación sostuvo, esencialmente, lo siguiente:


    • Primero. Violación a los artículos 32, párrafo segundo, y 40, fracción V, de la Constitución estatal. Lo que violenta la autonomía financiera del Poder Judicial estatal.


    • Segundo. Violación al procedimiento legislativo, toda vez que el Poder Ejecutivo local carece de facultades para enviar al congreso local un presupuesto de egresos distinto al remitido por el Poder Judicial.


    • Tercero. Violación al procedimiento legislativo, toda vez que el Poder Legislativo local sin motivación legal modificó nuevamente el presupuesto de egresos, del previamente aprobado en fecha nueve de enero de dos mil diecinueve.


    • Cuarto. Reducción de los recursos monetarios, incluyendo el capítulo de servicios personales, lo que viola la garantía judicial de irreductibilidad salarial de Jueces y Magistrados.


    • Quinto. Violación al principio de autonomía en la gestión presupuestal, toda vez que no se autorizó de forma adicional al presupuesto de egresos, una partida relacionada al pago de las pensiones y jubilaciones del personal en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.


    • Sexto. Violación a la autonomía e independencia del Poder Judicial Local, toda vez que existe un amplio margen para que el Gobernador del Estado reduzca las asignaciones presupuestales de los entes públicos entre los cuales se encuentra el Poder Judicial.


  1. Al ampliar la demanda, la promovente solicitó la suspensión de los actos cuya invalidez reclamó en los siguientes términos:


"Con apoyo en lo que disponen los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la suspensión de la conducta asumida por el Congreso del Estado Morelos, para los efectos de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, esto es, se sigan llevando a cabo las ministraciones del presupuesto de egresos al Poder Judicial en la misma medida en que se realizaron durante el ejercicio fiscal 2018, pues hasta la fecha se han venido suministrando los recursos a éste Poder en las mismas cantidades que se hizo para el ejercicio fiscal 2018, lo cual ha permitido la operatividad del mismo, siendo que no se ha ejecutado en forma alguna el decreto impugnado en el presente instrumento, es decir, no podemos hablar de un acto consumado, por lo que pedimos se mantengan las mismas ministraciones económicas que el Poder Ejecutivo ha otorgado a éste Poder Judicial durante el ejercicio 2018, así como lo que va del año 2019, durante todo el tiempo que dure la presente controversia constitucional, a efecto de conservar totalmente la materia del litigio y no permitir el descalabro financiero a un ente esencial del Estado Mexicano, como lo es el Poder Judicial del Estado de Morelos.


Lo anterior se soporta en que dada la evidente disminución de los recursos aprobados al Poder Judicial en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2019, que consiste en una disminución de $149’045,000.00 (ciento cuarenta y nueve millones cuarenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) tal como se desprende del anexo 2, las ministraciones al Poder Judicial se realizarán en montos inferiores, lo que provocar no poder cumplir con la obligación de pago del salario y demás emolumentos que se tiene con jueces y magistrados, y demás personal del Poder Judicial del Estado de Morelos, lo cual resulta constitucionalmente inadmisible, pues con el presupuesto actualmente aprobado y la disminución antes citada, no se alcanza a cubrir ni los salarios de los trabajadores durante el año, mucho menos se tiene dinero para la operatividad del Poder Judicial actor, como pago de luz, agua, telefonía, insumos como papel, cartuchos de impresión y mantenimiento en general de muebles e inmuebles, lo que genera una nula operatividad para el Poder Judicial dada la absurda aprobación del presupuesto de egresos para el Poder Judicial del Estado de Morelos.


En consecuencia se solicita que esta suspensión sea para el efecto de que se ordene al Ejecutivo del Estado que las ministraciones que al efecto lleve a cabo al Poder Judicial hasta en tanto no se resuelva en definitiva la presente controversia, sea en los mismos términos del Presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2018 y no por importes menores, aún y cuando no corresponda al 4.7% del gasto programable que se debió aprobar a favor del Poder Judicial, lo que será materia del fondo de la presente controversia constitucional.


Pues de ejecutarse el decreto de presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos se mermará injusta y significativamente la operatividad del Poder Judicial actor, violándose la autonomía presupuestaria y el principio de división de poderes, poniéndose en riesgo incluso el funcionamiento ordinario de un órgano del estado mexicano, como lo es el Poder Judicial del Estado de Morelos [ ... ]".


  1. Incidente de suspensión. Mediante...

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