Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 775/2019)

Sentido del fallo08/07/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente775/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 10/2019 RELACIONADO CON EL D.T. 8/2019))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 775/2019


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 775/2019.

SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE

TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: GUADALUPE DE JESÚS HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de julio de dos mil veinte.


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 775/2019, para conocer del amparo directo 10/2019, interpuesto en contra del laudo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente laboral 1228/2017 del índice de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S..


1. JUICIO DE AMPARO DIRECTO. El dos de enero de dos mil diecinueve, HSBC México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, a través de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Todos de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S.:

  1. Presidente.

  2. Secretario de Acuerdos.

  3. Integrantes.

  4. Actuario Ejecutor.


Actos reclamados:


  1. El acuerdo de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, por medio del cual la responsable tiene por aclarada la demanda con los múltiples escritos exhibidos por la actora en el laboral de fechas diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, veintiuno de noviembre de diecisiete y doce de marzo de dos mil dieciocho y celebra la audiencia de ley, sin cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.

  2. Resolución Interlocutoria de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, en la que la responsable declara improcedente el incidente de falta de legitimación y de personalidad interpuesto oportunamente.

  3. Auto admisorio de pruebas de fechas veintisiete y treinta de abril de dos mil dieciocho.

  4. El laudo emitido por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Hermosillo, S., el día catorce de noviembre de dos mil dieciocho, en el expediente número 1228/2017.


El cuatro de enero de dos mil diecinueve, se admitió la demanda de amparo, la cual fue radicada por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito bajo el número de expediente 10/2019.


A. adhesivo. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve se promovió demanda de amparo adhesivo por los terceros interesados Alma Rosa Alonso Symonds y otros, a través de su apoderado legal en contra del laudo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictado por la Junta Especial citada en párrafos anteriores. Asimismo este se admitió por acuerdo de treinta de enero de la misma anualidad.


Incidente por defecto en el cumplimiento de la suspension. El ocho de mayo de dos mil diecinueve se interpuso incidente por defecto en el cumplimiento de la suspension por la parte quejosa HSBC México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC por conducto de su apoderado legal. Por acuerdo de nueve de mayo del mismo año se admitió a trámite; registrado con el número de expediente 1/2019.


En fecha de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve se llevó a cabo la audiencia incidental en la cual se desahogaron pruebas y se formularon alegatos.


Y en sesión de Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento, celebrada el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se acordó retirar este asunto por haberse planteado recusación.


2. SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. Por auto plenario dictada el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, determinó:


[…]

En esos términos, se estima que el interés y trascendencia del amparo directo por el cual se solicita se ejerza la facultad de atracción, estriba en que se podría generar una convulsión en la economía nacional, al involucrar una posible condena de extrema magnitud a la demandada integrante del sistema financiero mexicano, por tratarse de una institución de banca múltiple de acuerdo al catálogo consultado en una liga de internet https://www.qob.mx/shcp/documentos/cataloqo-del-sistema-financiero-mexicano, en tanto que no solo se podría producir un quebranto en el patrimonio de la banca demandada, sino que también generar un impacto social, al verse implicada la vida macroeconómica del país, de ahí que se comparte el criterio del promovente de que el asunto reviste singular interés e importancia.


[…] remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, copias certificadas del expediente, así como de la demanda de amparo y del laudo reclamado, a fin de que acuerde lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud realizada por el apoderado de los quejosos, mediante escrito presentado ante este tribunal el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en el sentido de que dicho Alto Tribunal ejerza la facultad de atracción para conocer del presente asunto, criterio del promovente que se comparte, dado que este expediente reviste singular interés y trascendencia.


3. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante acuerdo de catorce de enero del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó su registro bajo el expediente 775/2019, turnándola a la M.Y.E.M. para su estudio.


Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la presente facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de A. y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que esta resolución se encamina a determinar si, en el caso, se reúnen o no los requisitos constitucionales y legales para que esta Segunda Sala ejerza su facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo, sin que el pronunciamiento requiera la intervención del Tribunal Pleno.


  1. LEGITIMACIÓN


La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada, según el numeral 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber sido formulada por los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en términos del artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Se cita como apoyo la tesis aislada P.L., del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO”.1


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


Consideraciones preliminares. De conformidad con los referidos artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, 40 de la Ley de A. y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ejercicio de esta facultad, otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requiere que el asunto que se solicita atraer revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, ello a fin de justificar que por esta vía se excepcione el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito; esto es, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso es excepcional y no que pudieran aducirse criterios aplicables a un número indeterminado de ellos.

Ni la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de A. o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés y trascendencia o, en su caso, características especiales.


Sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de...

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