Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-07-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 273/2019)

Sentido del fallo15/07/2020 1. NIEGA EL AMPARO, EN CONTRA DEL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN XXI Y 86, FRACCIÓN II, INCISO J) DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. 2. AMPARA, RESPECTO DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B) DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE RESUELVA LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD DE SU COMPETENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente273/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.- 3/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.- 181/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


Amparo en revisión 273/2019

QUEJOSO y recurrente: PETROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

AUTORIDAD RESPONSABLE y recurrente: COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIA: ILEANA ZARINA GARCÍA MARTÍNEZ



VO. BO.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día quince de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 273/2019 interpuesto por Petromax, sociedad anónima de capital variable (en adelante “Petromax”) y la Comisión Reguladora de Energía contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo indirecto **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en evaluar la validez constitucional de los artículos 84, fracción XXI, y 86, fracción II, inciso j), de la Ley de Hidrocarburos y 25, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 (en lo sucesivo “LIF 2017”), los cuales establecen:



Ley de Hidrocarburos


Artículo 84.- Los Permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, deberán, según corresponda:

[…]

XXI. Presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias, en relación con las actividades reguladas.


Artículo 86.- Las infracciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

[…]

II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará:

[…]

j) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Reguladora de Energía, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;


Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

Capítulo III

De las Medidas Administrativas en Materia Energética


Artículo 25. En adición a las obligaciones establecidas en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos, los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Reportar a la Comisión Reguladora de Energía:

a) Los precios de venta al público de los productos mencionados, así como los precios de venta de los distribuidores de gas licuado de petróleo y de propano, cada vez que se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios.

b) Diariamente la información sobre volúmenes comprados y vendidos.

[…]

La información a que se refiere esta fracción se presentará bajo protesta de decir verdad, en los formatos y medios que para tales efectos establezca la Comisión Reguladora de Energía. Los permisionarios que incumplan con la entrega de la información antes señalada o la presenten incompleta o con errores serán acreedores a las sanciones aplicables, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos.

A efecto de responder el citado cuestionamiento resulta necesario conocer los siguientes:

  1. antecedentes1

  1. P. es una persona moral constituida el tres de septiembre de dos mil cuatro que tiene como objeto, entre otros, la compra-venta de productos tales como gasolina, combustible diésel, tracto gas, aceites y grasas, así como lubricantes para automóvil.



  1. Para el cumplimiento de dicho objeto, Petromax es titular de diversos permisos de expendio al público de petrolífero, y cada uno se encuentra asignado a estaciones de servicio distintas, distribuidas en las entidades de la república mexicana.


  1. El veinte de diciembre de dos mil trece, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la constitución en materia energética, que modificó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales e incluyó veintiún numerales transitorios2.


  1. El once de agosto de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos mediante los cuales se expidieron las leyes secundarias a esa reforma, entre ellas, la Ley de Hidrocarburos. Asimismo, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce fue publicado en el mismo medio de difusión el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.


  1. Con la reforma constitucional y la emisión de la Ley de Hidrocarburos, se realizó un cambio en el modelo económico con la intención de intensificar la competencia económica en el sector estratégico de energía posibilitando, entre otras cuestiones, la participación de nuevos actores económicos. A partir de ello, se propuso entre otras cosas la liberalización gradual y ordenada de los precios al público de las gasolinas y el diésel en todas las regiones del país (a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho) para empezar a revelar los costos reales del suministro y a detonar la entrada de nuevos agentes económicos en el mercado y en el desarrollo de infraestructura. Con la liberalización se pretendía minimizar el impacto de las modificaciones en el régimen aplicable a los precios de las gasolinas y diésel para expendio al público.


  1. En el artículo 84, fracción XXI, de la Ley de Hidrocarburos se estableció la obligación para los permisionarios (nuevos agentes económicos en el mercado energético) de cumplir en tiempo y forma con las solicitudes y reportes de información requeridos por la Comisión Reguladora de Energía; Y en el numeral 86, fracción II, inciso j) del mismo ordenamiento, se fijó la sanción que se impondría para las demás violaciones al Título Tercero de la misma ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión.


  1. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LIF 2017, misma que entró en vigor el primero de enero de dicha anualidad con excepción de lo previsto en los transitorios décimo segundo y décimo cuarto. Respecto a tales disposiciones transitorias, se previó que, los acuerdos que en ellas se indican (relacionados con los acuerdos o cronogramas de flexibilización de los precios del petróleo y diésel en el mercado), iniciarían su vigencia al día siguiente de su publicación de en ese mismo medio de difusión 3.

  2. Dicho ordenamiento, en su numeral 25, fracción I, incisos a) y b)4 estableció que además de las obligaciones previstas para los permisionarios en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos, éstos debían reportar a la Comisión Reguladora de Energía los precios de venta al público cada vez que se modifiquen, así como la información sobre volúmenes comprados y vendidos, bajo los formatos y medios que establezca la citada comisión, y en caso de incumplimiento, los permisionarios serían sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Hidrocarburos.


  1. En razón de lo anterior, el primero de diciembre de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 en materia de gasolinas y diésel(en lo sucesivo “Acuerdo A/050/2016”) el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.


  1. En dicho ordenamiento se determinaron los formatos para que los permisionarios reporten la información prevista en los numerales 25, fracción I, incisos a), b) y c) de la LIF 2017 y se estableció la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía como el medio para que los titulares de los permisos den cumplimiento a lo dispuesto por aquél artículo (disponible en la dirección electrónica http://ope.cre.gob.mx/5).



  1. Procedimientos administrativos sancionadores. La Comisión Reguladora de Energía siguió treinta procedimientos administrativos de sanción en contra de Petromax. En cada uno, dicho órgano emitió una resolución en la que determinó la responsabilidad de la quejosa y le impuso una multa de ********** (********** pesos moneda nacional).


  1. Los datos correspondientes a los procedimientos administrativos aludidos son los siguientes:

Número de permiso

Número de expediente del procedimiento

Resolución

Conducta imputada

Circunstancias modo, tiempo y lugar

1

**********

**********

**********

No reportar la información relativa a los precios de venta al público y diariamente los volúmenes comprados y vendidos de gasolina magna y Premium que expende a público, a través de los medios y formatos que se encuentran definidos en el Acuerdo A/050/2016.

Que de conformidad con el artículo 25, fracción I, incisos a) y b), así como el acuerdo A/050/2016 la...

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