Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2020 (JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2019)

Sentido del fallo02/07/2020 “PRIMERO. Es fundado el juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se declara la invalidez de la resolución contenida en el oficio 600-03-06-2018-(98)-24943, de siete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por la Administradora de lo Contencioso 6, de la Administración Central de lo Contencioso, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria en el recurso de inconformidad 19/2018, en los términos y para los efectos precisados en el último apartado de esta resolución”.
Tipo de AsuntoJUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL
Número de expediente2/2019
EmisorPLENO
Fecha02 Julio 2020
CONTRADICCIÓN DE TESIS 68/2005-PS

juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 2/2019

actor: consejero jurídico del poder ejecutivo del estado de morelos



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: V.M.R. MERCADO

Colaborador: Alberto Miranda Bernabé

SUMARIO


Tiendas Soriana, Sociedad Anónima de Capital Variable realizó un pago de derechos en el Municipio de Jiutepec, Morelos, por concepto de ampliación de horario de funcionamiento anual para la enajenación de bebidas alcohólicas, por la cantidad de $992,891.25 (novecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y un pesos 25/100 moneda nacional). Dicha empresa interpuso recurso de inconformidad en contra del pago de derechos referido, bajo la premisa esencial de que, en términos del artículo 10-A, fracción I, inciso f), de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas no pueden mantener en vigor derechos por concepto de ampliación de horario de funcionamiento. La autoridad hacendaria federal emitió resolución el siete de diciembre de dos mil dieciocho, en la que determinó fundado el recurso de inconformidad y declaró que el Gobierno del Estado de Morelos incumplió con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por lo que ordenó a la Tesorería de la Federación devolver a la recurrente la cantidad cobrada. En consecuencia, el Consejero Jurídico y Representante Legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos promovió el presente juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.


CUESTIONARIO


¿El artículo 10-A, fracción I, inciso f), de la Ley de Coordinación Fiscal impide a las entidades federativas coordinadas mantener en vigor derechos por concepto de autorización para ampliar el horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas?


Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día dos de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 2/2019, promovido por el Consejero Jurídico y Representante Legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-03-06-2018-(98)-24943, de siete de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Administradora de lo Contencioso 6, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. ANTECEDENTES


  1. El quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidieron nuevas leyes fiscales y se modificaron otras. En particular, destaca la adición del artículo 10, fracción I, inciso f), de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al cual las entidades federativas coordinadas no pueden mantener en vigor determinados derechos, entre ellos los que resulten de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tal como la ampliación de horario, con excepción de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.1


  1. Por otra parte, Tiendas Soriana, Sociedad Anónima de Capital Variable es una empresa cuyo objeto social comprende, entre otras actividades, comprar, vender al contado o a crédito, importar, exportar o comerciar en cualquier forma, toda clase de artículos y mercancías nacionales y extranjeras, tales como vinos, licores, cervezas y alcoholes en sus diversas presentaciones.2


  1. Dicha persona jurídica colectiva realizó un pago de derechos en el Municipio de Jiutepec, Morelos, por concepto de ampliación de horario de funcionamiento anual para la enajenación de bebidas alcohólicas, por la cantidad de $992,891.25 (novecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y un pesos 25/100 moneda nacional), lo cual quedó respaldado por el Comprobante Fiscal Digital de Internet 199908, de veintidós de febrero de dos mil dieciocho.


  1. El pago aludido se realizó con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018, el cual establece, entre otras cuestiones, el cobro de un derecho por autorizar la ampliación de horario de funcionamiento para la enajenación de bebidas alcohólicas en centros comerciales y supermercados.3


  1. Tiendas Soriana, Sociedad Anónima de Capital Variable interpuso recurso de inconformidad, a través de su representante legal, en contra del pago de derechos aludido, bajo la premisa esencial de que, en términos del artículo 10-A, fracción I, inciso f), de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas no pueden mantener en vigor derechos por concepto de ampliación de horario de funcionamiento.


  1. La Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, conoció del asunto y lo registró con el número RI 019/2018.


  1. El quince de mayo de dos mil dieciocho, la autoridad hacendaria de referencia emitió el oficio 600-03-06-2018-(98)-22672, en el cual hizo del conocimiento del Estado de Morelos, la interposición del recurso de inconformidad; así como el diverso 600-03-06-2018-(98)-22673, mediante el cual solicitó a la Junta de Coordinación Fiscal que emitiera el dictamen técnico correspondiente.


  1. El Secretario de Hacienda del Estado de Morelos formuló las manifestaciones respectivas, a través del oficio SH/1796/4/2018, de veintitrés de julio del mismo año.


  1. A su vez, la Junta de Coordinación Fiscal emitió dictamen técnico en la LVII Sesión celebrada el quince de octubre de dos mil dieciocho, en el cual determinó que si el Municipio de Jiutepec, Morelos, realizó cobros por “el funcionamiento de establecimientos comerciales con ventas de bebidas alcohólicas y con contenido alcohólico” o por “ampliación de horario”, por concepto de derechos o cualquier otra denominación, los mismos no eran contrarios a la coordinación en materia de derechos.


  1. Ello, al indicar que, de conformidad con el artículo 10-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas sí pueden realizar cobros por autorización de horario extraordinario para establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.


  1. Seguidos los trámites procesales, la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, emitió resolución el siete de diciembre de dos mil dieciocho, a través del oficio 600-03-06-2018-(98)-24943, en la que determinó que el Gobierno del Estado de Morelos contravino el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que incumplió el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la coordinación en materia de derechos.4


  1. Lo anterior, al haber mantenido en vigor el derecho por la autorización de “ampliación de horario anual” (horario extraordinario anual) para el funcionamiento de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2018.


  1. En consecuencia, ordenó a la Tesorería de la Federación devolver a Tiendas Soriana, Sociedad Anónima de Capital Variable la cantidad de $992,891.25 (novecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y un pesos 25/100 moneda nacional) cobrada por concepto de “ampliación de horario anual” (horario extraordinario anual), de conformidad con el artículo 11-A, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda. El Consejero Jurídico y Representante Legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos promovió juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.5


  1. En la demanda fueron señalados como demandados, tercero interesado y acto impugnado los que a continuación se precisan:


ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADOS:


  • Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  • Administradora de lo Contencioso 6, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria.


ENTIDAD, PODER U ÓRGANO TERCEROS INTERESADOS:


  • Municipio de Jiutepec, Morelos.


ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


  • La resolución emitida por la Administradora de lo Contencioso 6, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, con número de oficio 600-03-06-2018-(98)-24943, de siete de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la demanda, mediante acuerdo de uno de febrero de dos mil diecinueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR