Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 54/2019)
Sentido del fallo | 28/04/2020 “PRIMERO. Sí existe contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y lo sostenido entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el considerando último de la presente resolución. TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo”. |
Número de expediente | 54/2019 |
Emisor | PLENO |
Fecha | 28 Abril 2020 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 10/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 63/2019)) |
Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 54/2019
SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.
SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil veinte.
V I S T O S; para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 54/2019 y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio 518-III remitido vía MINTERSCJN a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el trece de febrero de dos mil diecinueve, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió la resolución pronunciada en el recurso de queja ********** por el Pleno de ese órgano colegiado, el once de febrero de dos mil diecinueve, en donde se denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el criterio emitido al resolver el mencionado recurso de queja y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito al resolver el recurso de queja **********.
SEGUNDO. Trámite de la denuncia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecinueve, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 54/2019, requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito para que remitiera copia certificada de la ejecutoria relativa al recurso de queja **********, así como informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado; asimismo determinó turnar los autos para su estudio al Ministro J.M.P.R..
TERCERO. Integración del asunto. Seguido el trámite correspondiente, por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se tuvo por integrada la presente contradicción de tesis.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A., y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece; lo anterior en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distintos Circuitos y el tema de fondo es sobre materia común, al estar vinculado con las disposiciones que regulan el juicio de amparo1.
SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 y 227, fracción II, de la Ley de A.,3 toda vez que la formuló el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, órgano emisor de uno de los criterios contendientes.
TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:
1 |
Recurso de Queja ********** |
Órgano: |
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. |
Demanda de A. y solicitud de suspensión: |
|
Incidente de suspensión |
|
Trámite y resolución del recurso de queja. |
|
Criterio. |
Los agravios... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba