Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 16/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO DEL ASUNTO, EN LOS AUTOS DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2019.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente16/2019
Fecha06 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 379/2016),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 187/2016 CUADERNO AUXILIAR 577/2016 E I.I.S.D.R.A.R. 3/2019))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 16/2019






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 16/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 379/2016

QUEJOSOS: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

ministro PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.G.P.

ELABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado 16/2019, promovido por ********** y **********, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto número 379/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si existe o no repetición del acto reclamado por parte de las autoridades responsables y, en su caso, si debe o no aplicarse a éstas, las sanciones establecidas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución General y 200, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.





  1. ANTECEDENTES

De acuerdo a las constancias que obran en el cuaderno de amparo 379/2016 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Juicio de amparo indirecto 379/2016. El dieciocho de abril de dos mil dieciséis ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se mencionan:

IV. AUTORIDADES RESPONSABLES:

F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías, las siguientes:

1. H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

2. C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

3. C. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

4. C. SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

5. C. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATVOS DEL DISTRITO FEDERAL.

V. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA AUTORIDAD:

1. De la H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama: la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal del Distrito Federal del ejercicio 2016, por cuanto hace al artículo 130, fracción I y II, punto 1.

2. Del C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama: la expedición del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal Distrito Federal del ejercicio 2016, por cuanto hace al artículo 130, fracción I y II, punto 1.

3. Del C. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama: el refrendo del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal del Distrito Federal del ejercicio 2016, por cuanto hace al artículo 130, fracción I y II, punto 1.

4. Del C. SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama: el refrendo y ejecución del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal del Distrito Federal del ejercicio 2016, por cuanto hace al artículo 130, fracción I y II, punto 1.

5. Del C. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama: el refrendo y la publicación del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal del Distrito Federal del ejercicio 2016, por cuanto hace al artículo 130, fracción I y II, punto 1.”

  1. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió la demanda y le otorgó el expediente 379/2016.

  2. Seguido el trámite del juicio de amparo indirecto, mediante sentencia de nueve de mayo de dos mil dieciséis en la que, se sobreseyó por una parte y se concedió el amparo por otra, para los efectos los siguientes:

[…] se concede para el efecto de que, hasta en tanto no sea reformado, le sea aplicada la fracción II, punto 1, inciso D, del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente a partir del uno de enero del dos mil dieciséis.

En otras palabras, la parte quejosa, deberá aplicar a la mecánica del cálculo del impuesto predial la tarifa fija reducida, prevista en el rango D de la fracción II, del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente a partir del primero de enero del dos mil dieciséis.

Ahora bien, toda vez que la parte quejosa ya realizó el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio de dos mil dieciséis, procede que se realice nuevamente el cálculo del impuesto aplicando la tarifa prevista en la fracción II, rango D, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en dos mil dieciséis y de ser el caso, se le devuelva la diferencia que resulte previo cumplimiento de los requisitos de ley.

[…]

  1. Recurso de revisión. En contra de la anterior sentencia, el Subdirector de Amparos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la parte quejosa y la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, interpusieron recurso de revisión de los cuales conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. admitió y ordenó se registraran con el número 187/2016.

  2. En cumplimiento a lo que se le instruyó, el Magistrado Presidente del mencionado tribunal, ordenó remitir los autos al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región para el dictado de la resolución correspondiente. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis la Presidencia de dicho órgano auxiliar se avocó al conocimiento del asunto (revisión auxiliar 577/2016) y en sesión de catorce de octubre siguiente emitió sentencia, en el sentido de dejar firme el sobreseimiento decretado y confirmó la sentencia recurrida.

II. CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO

  1. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis, el juez de distrito requirió a la parte quejosa para que manifestara si consideraba que existía alguna cantidad que debía devolvérsele, si era el caso, formulara el cálculo y señalara la cantidad que debía reintegrársele, exhibiendo para tal efecto las documentales que sirvieron para cuantificar la cantidad adeudada, así como las operaciones aritméticas relativas.

  2. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre del mencionado año, el juez de distrito tuvo a la parte quejosa desahogando el requerimiento y señalando como cantidad que se le adeuda $**********, en atención a ello, el juzgador de amparo requirió al Tesorero de la Ciudad de México informara a qué Administración Tributaria competía reintegrar el patrimonio de la parte quejosa, con apercibimiento de multa en caso de incumplimiento.

  3. A través de acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la Secretaria de Juzgado encargada del despacho, tomó conocimiento de que correspondía efectuar el pago relativo a la Administración Tributaria de Parque Lira, por lo que la requirió para que formulara el cálculo y señalara la cantidad que debe ser devuelta a la parte quejosa con motivo de la protección constitucional.

  4. La autoridad tributaria, mediante oficio ********** manifestó encontrarse imposibilitada para dar cumplimiento al fallo protector, toda vez que no contaba con los documentos motivo de la litis para conocer la cuenta catastral, período e importe pagado para la comprobación del ingreso a la cuenta pública de la entidad, y la elaboración de la liquidación que le permita conocer la cuantía a cargo del fisco y la diferencia a devolver.

  5. Al anterior oficio recayó el proveído de dos de diciembre de dos mil dieciséis, en el que el juez de distrito ordenó se le remitiera a la autoridad responsable copia certificada del escrito de demanda y de sus anexos, de la sentencia de nueve de mayo de dos mil dieciséis y de la resolución dictada en el toca revisión auxiliar 577/2016, y le requirió para que formulara el cálculo y señalara la cantidad que considera debe ser devuelta a la parte quejosa.

  6. Por acuerdo de nueve de diciembre siguiente, el juez de Distrito tuvo a la Administradora Tributaria en Parque Lira, informando que la cantidad líquida a que tenía derecho la parte quejosa con motivo de la protección constitucional que le fue concedida, ascendía a $**********, con lo que dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.

  7. En proveído de veinte de diciembre del mencionado año, ante el no desahogo de la vista señalada en el párrafo anterior, el juez de Distrito de nueva cuenta dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.

  8. Por auto de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, la secretaria de juzgado encargada del despacho, tuvo por desahogada la vista otorgada a la parte quejosa manifestando su conformidad con la cantidad que la Administradora Tributaria...

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