Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 695/2019)

Sentido del fallo17/06/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente695/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 313/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 695/2019

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: RAÚL MENDIOLA PIZAÑA

SECRETARIA AUXILIAR: B.R.G.

COLABORADOR: J.E.P. TORRES


VO. BO.

MINISTRA:



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día 17 de junio de 2020, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


En el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 695/2019, que formuló el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que este alto tribunal conozca del juicio de amparo directo ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El 24 de diciembre de 2014, ********** sufrió un accidente de tránsito al estacionar su vehículo (camioneta *********), sobre calzada de Tlalpan en la Ciudad de México. El afectado narró que venía en compañía de otra persona cuando al supuestamente detenerse para acomodar unas sillas que transportan –pues se dedicaban al negocio de insumos para fiestas–1; fueron impactados por una camioneta **********, de la empresa Sigma Alimentos Centro, sociedad anónima de capital variable, que era conducida por **********.


  1. Con motivo del accidente, ********** fue trasladado al Hospital de Traumatología del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde estuvo internado de diciembre de 2014 a enero de 2015, amputándosele ambas piernas por encima de las rodillas.


  1. Por otro lado, se inició la averiguación previa ********** y, posteriormente, se consignó contra el conductor del vehículo propiedad de la empresa por el delito de lesiones culposas en agravio de ***********. El J. Cuarto de lo Penal de D. no graves de la Ciudad de México conoció del proceso penal contra ***********, dentro de la causa **********, en la que el afectado otorgó el perdón y se ordenó la reparación del daño material a través de una aseguradora (Axa Seguros, sociedad anónima de capital variable), por la cantidad de $**********.


  1. Juicio ordinario civil. El 16 de diciembre de 2016, *********** e *********** (pareja), por su propio derecho y en representación de su mejor hijo **********, demandaron de Sigma Alimentos Centro, la declaración judicial y reparación del daño moral que se le causó a él, a su menor hijo de 13 años, a su pareja y a su familia, al provocarle una incapacidad permanente y la amputación de ambas piernas; el pago por la cantidad de $********** por concepto de los daños sufridos y los perjuicios causados a su persona; y el pago de los gastos y costas que le ocasionara la tramitación de esa demanda.


  1. En la contestación de la demanda, Sigma Alimentos Centro señaló, entre otras cuestiones, que si su contraparte hubiera acatado debidamente los lineamientos del Reglamento de Tránsito, se hubieran evitado los hechos materia de la litis. Además, hizo valer la excepción de falta de capacidad de la actora para intentar la acción en representación de su menor hijo y de ***********, en términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal2, pues quien sufrió la amputación de la piernas fue ***********, por lo que no se acreditaba que el hijo y la pareja hubieran sufrido la amputación de sus piernas.


  1. Dentro de la misma contestación, la demandada afirmó que incluso había quedado demostrado que se realizó la reparación del daño en un diverso procedimiento judicial (penal), en tanto que *********** recibió un pago de $********** por parte de Axa Seguros; por lo que era improcedente la acción y, por ende, opuso la excepción de falta de acción y carencia de derecho, en términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.


  1. El 8 de mayo de 2018, la parte actora se desistió de la instancia respecto del codemandado *********** y solicitó se llamara a juicio a Axa Seguros (como tercera).


  1. El 1 de junio de 2018, la tercera llamada a juicio Axa Seguros negó la acción y derecho de su menor hijo y de *********** de reclamarle el daño moral por las consecuencias del accidente que sufrió ***********, porque el beneficiario del contrato de seguro con la codemandada Sigma Alimentos Centro era exclusivamente ***********. Por otro lado, señaló que al momento del pago de $**********, el actor por propia voluntad manifestó que no se reservaba acción ni derecho qué ejercer en contra de la aseguradora.


  1. El 29 de noviembre de 2018, se dictó sentencia dentro del juicio ordinario civil en la que se resolvió lo siguiente:

  1. No se reconoció legitimación activa a *********** y al menor **********, respectivamente, al no sufrir afectación directa a su salud por el hecho ilícito, en términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que señala que solo el sujeto en quien recae el hecho ilícito es el afectado o víctima directa, no así, personas que en forma indirecta resientan esa afectación.

  2. Reconoció que Sigma Alimentos Centro no ejecutó conducta ilícita contra ***********. Sin embargo, existió responsabilidad civil solidaria por ser propietaria del vehículo que provocó las lesiones al actor, el cual era conducido por su empleado.

  3. El pago realizado por la compañía Axa Seguros en la causa penal, no restringe el reclamo con posterioridad de algún daño causado con motivo del accidente, a fin de garantizar la reparación integral.

  4. Condenó a la empresa Sigma Alimentos Centro y a la compañía Axa Seguros, al pago de $********** y $**********, respectivamente, a favor del actor por concepto de daño moral.


  1. Recursos de apelación ********** y **********. En contra de la sentencia emitida en el juicio ordinario civil, *********** e ***********, por su propio derecho y en representación de su mejor hijo, así como la parte demandada Sigma Alimentos Centro y la tercera llamada a juicio Axa Seguros interpusieron recursos de apelación.


  1. La parte actora señaló que era ilegal que no se reconociera legitimación a *********** por su propio derecho y en representación de su menor hijo, para ejercer la acción de daño moral, por ser víctimas del sufrimiento de ***********; a la luz de la tesis aislada I.6o.C.44 C de tribunales colegiados, de rubro: DAÑO MORAL. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA DIRECTA TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL TENER TAMBIÉN ESA CALIDAD3, así como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 19 Comerciantes vs Colombia. Fondo R. y costas, de 5 de julio de 20044.


  1. El 28 de marzo de 2019, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México revocó y modificó la sentencia apelada bajo los argumentos de que *********** no acreditó sus pretensiones; que *********** (pareja) e ********** (hijo) carecían de legitimación activa; mientras que la demandada y la tercera llamada a juicio acreditaron sus excepciones y defensas, por lo que las absolvió de las pretensiones reclamadas.


  1. Para llegar a esa conclusión, se determinó que *********** en compañía de *********** se detuvieron en forma premeditada y voluntaria en el vehículo en que se trasladaban, en una vialidad primaria como lo es Calzada de Tlalpan, donde resultaba un hecho notorio que no se permitía realizar ascenso o descenso de bienes muebles y estacionarse para tales efectos, como lo fue recoger unas sillas (contrario a lo que señaló el actor desde un inicio en el sentido que solo bajaron a acomodar unas sillas que transportaban).


  1. Lo cual, representó un actuar negligente que actualizaba la hipótesis contenida en los artículos 1910 y 1924 del Código Civil para el Distrito Federal5, pues a pesar de que se prevé la actualización del daño físico en la persona de ***********, la demandada no estaba obligado a resarcir el daño moral, aun tratándose de la responsabilidad que derivaba de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, pues ésta cesa, si el daño se produce como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.


  1. Por otra parte, la sala concluyó que fue correcto que se negara a *********** por su propio derecho y en representación de su menor hijo, legitimación activa en el juicio porque el daño moral era reclamable solo para el caso de que la víctima directa hubiera fallecido; supuesto en el que corresponde a sus familiares la legitimación activa para reclamar esa prestación.


  1. Juicio de amparo directo. El 11 de abril de 2019, *********** e ***********, por su propio derecho y en representación de su mejor hijo, promovieron juicio de amparo directo contra las sentencias dictadas en los tocas ********** y **********, señalando como terceras perjudicadas a las empresas Sigma Alimentos Centro y Axa Seguros.


  1. En sus conceptos de violación plantearon, medularmente, lo siguiente:

  1. La responsable se abstuvo de estudiar los agravios expresados en relación con la improcedencia de la acción porque la pretensión del actor se solventó en un procedimiento penal, pero dejó de atender a la causa de pedir para analizar el daño moral, con lo cual violó los principios de...

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