Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2361/2019)

Sentido del fallo09/09/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente2361/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 216/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000










RECURSO DE RECLAMACIÓN 2361/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ****/****

RECURRENTES: ********* Y/O ********* ********** Y OTRO





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA



Vo. Bo.

Ministra:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente

SENTENCIA:


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2361/2019, interpuesto en contra del acuerdo dictado por la presidencia de este alto tribunal el cinco de agosto de dos mil diecinueve, por medio del cual se desechó el recurso de revisión 5328/2019, promovido contra la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en el amparo directo ***/****.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala consiste en analizar la legalidad del acuerdo impugnado y, en su caso, si el recurso de revisión reúne los requisitos de procedencia; ya que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1010 del Código Civil para el Estado de Michoacán, que establece que la cláusula penal de los contratos no puede exceder, ni en valor ni en cuantía, a la obligación principal.


I. ANTECEDENTES

  1. Contrato de arrendamiento. ********** e ********** de apellidos ********** en carácter de copropietarios de un inmueble, celebraron un contrato de arrendamiento con *********, también conocida como *********, (arrendadora) y ********** (fiador), respecto de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Morelia, Michoacán1.


  1. Juicio sumario civil. El doce de junio de dos mil diecisiete, ********** promovió un juicio sumario civil en contra de la señora ********* y el señor *********** *****, de quienes demandó la terminación del contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega del inmueble arrendado, el pagó de rentas vencidas, una pena convencional equivalente al cien por ciento de un mes de renta por cada mes que transcurriera sin que se desocupara la propiedad, otra pena de ********** ***** por cada día de retraso en el pago de la renta, daños y perjuicios, así como los gastos y costas del juicio2.


  1. El juicio se radicó ante el Juzgado Octavo de lo Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán3. Seguido el proceso en todas sus etapas, el nueve de abril de dos mil dieciocho, el juez dictó sentencia en la que condenó a la señora ********** y al señor ********** (quienes no contestaron la demanda), únicamente al pago de rentas vencidas y no cubiertas, más las que se siguieran venciendo hasta la desocupación del inmueble. Por otra parte, los absolvió del resto de las prestaciones reclamadas y no hizo condena en costas.


  1. Apelación. Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de apelación4. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, la sala que conoció del recurso dictó resolución en la que modificó la sentencia de primer grado. Lo anterior, en virtud que el juez no realizó un análisis exhaustivo de todas las prestaciones, ni separó de la contienda; pues el señor ********** demandó determinadas prestaciones de la arrendataria y del fiador y otras a la copropietaria ****** ****.


  1. En ese sentido, la sala asumió jurisdicción y declaró la terminación del contrato de arrendamiento, condenó a la señora ********** y al señor ********** (arrendataria y fiador) a desocupar y entregar el inmueble arrendado, a pagar la pena por la demora de cuatro días en una de las mensualidades, y al pago de las rentas que se generaran a partir de abril de dos mil dieciocho hasta la entrega del bien5.


  1. Por otra parte, la sala absolvió a los demandados del pago de rentas por el periodo de diciembre de dos mil diecisiete a marzo de dos mil dieciocho, ya que acreditaron estar al corriente de los daños y perjuicios y de la pena convencional equivalente al cien por ciento de un mes renta, por cada mes que transcurriera sin que se desocupara la propiedad; pues la cláusula respectiva se declaró nula. En esa instancia no se hizo condena en contas.


  1. Ahora bien, en cuanto a la cláusula decimoprimera del contrato, que contenía como pena convencional el pago del equivalente del cien por ciento de un mes renta, por cada uno que transcurriera sin que se desocupara la propiedad, a partir de que ello fuera exigible, la sala determinó, de oficio, que dicho acuerdo debía declarase nulo.


  1. Lo anterior, pues permitía al arrendador obtener un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la arrendataria, en la medida que la pena convencional equivale al cien por ciento más respecto de la obligación principal. Lo que consideró contrario a lo establecido artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 8 y 1010 del Código Civil para el Estado de Michoacán6.


  1. Primer juicio de amparo. Inconforme con la sentencia anterior, ********** promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cosas, combatió las consideraciones de la sala a través las cuales declaró la nulidad de la cláusula que contenía la pena convencional. El señor ********** argumentó que, en caso de que esa cláusula se considerara excesiva, se debió reducir el monto de la pena a uno que no rebasara el límite permitido, pero no decretar su nulidad.


  1. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito bajo el número ***/****. En sesión de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el órgano colegiado dictó sentencia en la que declaró fundado el concepto de violación relacionado con la pena convencional. Al respecto, se sostuvo lo siguiente:


  • El establecimiento de una pena convencional, por sí mismo, no es ilegal, ya que el artículo 1007 del código civil del estado establece que los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida7.


  • El propio código restringe el monto que los contratantes pueden estipular como pena, ya que en el artículo 1010 prevé que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía la obligación principal.


  • Sin embargo, la norma no es clara en la consecuencia que existe en caso de que se contravenga dicha disposición. Es decir, si la pena convencional rebasa la cantidad estipulada para la suerte principal: ¿cómo se sancionaría?, ¿anular la cláusula respectiva? O, en cambio, ¿solo reducir el monto a uno que no rebase a la suerte principal?


  • El tribunal concluyo que la norma sólo tiene como finalidad prohibir el pacto de una pena que rebase, en valor o cuantía, a la obligación principal: lo prohibido es lo que excede; no así lo que sea igual o menor a lo principal, pues esto está permitido por los artículos 1007 y 1010 del Código Civil.


  • Por tanto, no existe impedimento legal para que prevalezca la pena convencional en el contrato, pues las partes se obligaron a ello. Sin embargo, debe existir solo en la parte que no exceda el monto legal permitido; esto es, el límite del valor o cuantía de la obligación principal, en términos del 1010 del Código Civil. Más aún, porque la sala no se pronunció en el sentido de que el monto principal fuera contrario a las disposiciones convencionales u ordinarias que estimó infringidas.


  1. En consecuencia, el tribunal concedió el amparo para el único efecto de que la sala emitiera nueva resolución, en la que reitera las consideraciones que sostuvo para determinar que la pena convencional era ilícita (por excesiva); pero prescindiera de declarar su nulidad, y se limitara a reducir su porcentaje al monto permitido.


  1. En cumplimiento, la sala dictó resolución el siete de febrero de dos mil diecinueve, en la que reiteró las cuestiones que no fueron materia de la concesión y, respecto de la pena convencional, determinó reducir su monto al cincuenta por cierto de un mes de renta, por cada mes que se continuara ocupando el inmueble, la que se calcularía a partir de la fecha en que se exigió la entrega del mismo (junio de dos mil diecisiete), hasta su desocupación8.


  1. Segundo juicio de amparo. En contra de la sentencia dictada en cumplimiento, ********** y/o ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo. En sus conceptos de violación,...

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