Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 863/2019)

Sentido del fallo20/05/2020 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente863/2019
Fecha20 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 882/2019),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 81/2019-1352/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 863/2019

QUEJOSa y recurrente: CINÉPOLIS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIa: gabriela zambrano morales

colaboró: GABRIELA MÉNDEZ GARCÍA







Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil veinte.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, Cinépolis de México, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.



AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Congreso de la Unión

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  3. Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje


ACTOS RECLAMADOS

  1. La promulgación del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo

  2. Su aplicación en la resolución incidental de sustitución patronal de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el juicio laboral 140/2008.


La parte quejosa señaló como violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, cuyo titular, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la registró bajo el expediente 882/2019 y, previo desahogo del requerimiento hecho a la parte quejosa, la admitió a trámite en auto de veintinueve de abril siguiente.


TERCERO. Resolución del juicio de amparo. Una vez seguida la secuela procesal, el veinte de junio de dos mil diecinueve el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional que concluyó con la sentencia dictada el veintiocho de junio de ese año, en la que por una parte, negó el amparo respecto de la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y, por otra, concedió la protección de la justicia federal en relación con la resolución incidental de sustitución patronal.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la quejosa Cinépolis de México, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien por auto de dos de agosto de dos mil diecinueve lo registró bajo el expediente 81/2019 y lo admitió a trámite.


QUINTO. Remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de doce de septiembre de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado de conocimiento determinó que ante la subsistencia de un problema relacionado con la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia originaria para resolver el recurso de revisión le correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ordenó su remisión.


SEXTO. Avocamiento del recurso de revisión. Mediante auto de treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto bajo el expediente 863/2019; asimismo, turnó el asunto para su estudio al Ministro A.P.D., por lo que ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


SÉPTIMO. Radicación en la Sala. Mediante proveído de seis de diciembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.


OCTAVO. Returno. En sesión de trece de febrero de dos mil veinte, los Ministros integrantes de la Segunda Sala desecharon el proyecto de resolución propuesto por el Ministro ponente; y, por acuerdo de catorce de febrero siguiente, el Presidente de la Segunda Sala ordenó el returno del asunto al Ministro José Fernando Franco González S. para la elaboración de un nuevo proyecto.


C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1



SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello3.


TERCERO. Antecedentes. Para resolver este asunto, conviene destacar los antecedentes siguientes:



  1. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió el laudo en el expediente laboral 140/2008, en el que condenó a Servicios de Cinemas, Cinépolis del País y a Servicios de Cinépolis, todas sociedades anónimas de capital variable, a pagar a la parte actora Brett Muñoz Puente la cantidad de $**********por concepto de salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo.



  1. En contra del laudo anterior, Servicios de Cinépolis, y Cinépolis del País, ambas sociedades anónimas de capital variable, promovieron juicio de amparo directo, el cual fue radicado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, bajo el expediente 733/2016 y, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, concedió el amparo a Servicios de Cinépolis, sociedad anónima de capital variable.



  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la autoridad responsable emitió una nueva resolución el siete de noviembre de dos mil dieciséis, en la que reiteró la condena respecto de Servicios de Cinemas y de Cinépolis del País, ambas sociedades anónimas de capital variable, al pago de $**********por concepto de salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo y, absolvió a Servicios de Cinépolis, sociedad anónima de capital variable de las prestaciones reclamadas.


  1. Posteriormente, B.M.P., por conducto de su apoderado legal, promovió incidente de sustitución patronal en el que solicitó que Cinépolis de México, sociedad anónima de capital variable, fuera nombrado como patrón sustituto de las demandadas en el juicio laboral de origen.


  1. Una vez seguida la secuela procesal, el doce de marzo de dos mil diecinueve, la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió resolución en la que declaró procedente el incidente de sustitución patronal y, por tanto, tuvo como patrón sustituto de las demandadas a Cinépolis de México, sociedad anónima de capital variable.


  1. Inconforme con la determinación anterior, Cinépolis de México, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien radicó la demanda de amparo con el expediente 882/2019.


La parte quejosa hizo valer en su demanda los conceptos de violación que se sintetizan a continuación.


Primer concepto de violación


  • El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional, pues transgrede el principio de seguridad jurídica, ya que no señala los fundamentos, motivaciones, elementos objetivos, supuestos, plazos y las hipótesis jurídicas para que se configure la sustitución patronal.


  • En ese sentido, la persona a quien se le imputa la sustitución patronal queda en estado de indefensión; situación que se ve agravada pues la jurisprudencia establece que para desvirtuar que se actualiza esta figura, la carga de la prueba recae en la persona física o moral a quien se le haya señalado como patrón sustituto.


Segundo concepto de violación


  • La resolución incidental de sustitución patronal carece de congruencia y exhaustividad, porque la responsable fijó la litis de forma incorrecta, pues omitió las manifestaciones que hizo valer la quejosa –a quien se le reclamó la sustitución patronal–; además, al resolver tampoco valoró las defensas y pruebas aportadas.



  1. Seguidos los trámites del juicio, el veinte de junio de dos mil diecinueve el Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México celebró la audiencia constitucional y, el veintiocho siguiente emitió la sentencia en la que por una parte negó y, por otra, concedió la protección constitucional solicitada, bajo las siguientes consideraciones.



Considerando tercero. El Juez de Distrito precisó los actos reclamados de la siguiente forma.



  • La inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, como acto concreto de aplicación, la resolución de sustitución patronal de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el juicio laboral 140/2008.


  • La resolución incidental de sustitución patronal de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el juicio laboral 140/2008, mediante la cual la Junta declaró patrón sustituto a Cinépolis de México, sociedad anónima de capital variable.



Considerando cuarto. Determinó que eran ciertos los actos reclamados a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por así haberlo reconocido en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR