Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 523/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente523/2019
Fecha14 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 25/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 523/2019






Amparo directo en revisión 523/2019

quejosA y recurrente: **********

RECURRENTE ADHESIVa: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 523/2019, promovido en contra del fallo dictado el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 25/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 1,047 en relación con el artículo 78, ambos del Código de Comercio resulta inconstitucional.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario mercantil. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, el pago de diversas prestaciones de carácter económico, derivadas de setenta y un facturas que exhibió como base de la acción.


  1. Conoció del juicio la Juez Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien lo admitió y registró con el expediente 1180/2016; asimismo emplazó a la parte demandada, misma que contestó la demanda y adujo defensas y excepciones. El veintisiete de junio de dos mil diecisiete la juez emitió sentencia en la que determinó declarar improcedente el juicio; absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y condenó a la parte actora al pago de gastos y costas.


  1. Recursos de apelación. Inconformes con la sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, mientras que la parte demandada formuló apelación adhesiva. Conoció de los recursos la Décima Quinta Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien los registró bajo el expediente 202/2017 y emitió sentencia el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, resolviendo revocar la sentencia recurrida; declaró fundada la acción de cobro planteada e infundadas las excepciones propuestas, por lo que condenó parcialmente a la demandada y decretó que cada parte debía soportar los gastos y costas erogados en ambas instancias.


  1. DEMANDA DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete2 ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Décima Quinta Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


  1. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, registrándolo bajo el toca 25/2018; lo admitió a trámite mediante proveído de once de enero de dos mil dieciocho3 y emitió sentencia el veintitrés de noviembre del citado año en la que resolvió negar el amparo solicitado4.


  1. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por escrito presentado el dos de enero de dos mil diecinueve5 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio 36 de veintiuno del citado mes y año6.


  1. Por su parte, por escrito presentado el catorce de enero de dos mil diecinueve7 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, la tercero interesada, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. Por auto de veintinueve de enero de dos mil diecinueve8, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 523/2019; admitió los recursos de revisión principal y adhesivo y turnó el asunto para su conocimiento al Ministro A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala.


  1. Finalmente, mediante proveído de doce de marzo de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto; tuvo por recibido el toca de apelación 202/2017 y ordenó enviar los autos al Ministro ponente9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS


  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


  1. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el tribunal colegiado le fue notificada por lista el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho10 y surtió efectos el día hábil siguiente.


  1. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del seis de diciembre de dos mil dieciocho al cuatro de enero de dos mil diecinueve, sin incluir en el cómputo los días ocho, nueve y quince de diciembre de dos mil dieciocho, por corresponder a sábado y domingo, y del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en cita, por corresponder al segundo período vacacional del tribunal colegiado del conocimiento; así como el uno de enero de dos mil diecinueve, al ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y acorde con la certificación de plazos remitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el dos de enero de dos mil diecinueve, el medio de defensa resulta oportuno.


  1. De igual forma, el recurso de revisión adhesivo fue interpuesto en tiempo, al haber sido notificado a la tercera interesada el acuerdo de admisión el veinte de febrero de dos mil diecinueve y surtido sus efectos el día hábil siguiente; por lo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del veintidós al veintiocho de ese mismo mes, sin contar los días veintitrés y veinticuatro por haber sido sábado y domingo, respectivamente e inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el escrito fue recibido en esta Suprema Corte el veinticuatro de enero del año en cita11, es evidente su oportunidad.


  1. Sin que sea óbice el que se presentara antes de que se notificara el acuerdo por el que se admitió el recurso de revisión principal12.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. En los términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, la recurrente está legitimada para interponer la revisión, ya que fue la parte quejosa en el juicio de amparo y a través de este medio de defensa combate la resolución emitida por el tribunal colegiado de circuito del conocimiento.


  1. Adicionalmente, a **********, que es quien suscribe el recurso, le fue reconocido el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la quejosa, por acuerdo del P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito de once de enero de dos mil dieciocho13.


  1. Por su parte, **********, cuenta con legitimación para adherirse al recurso, al tener el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo y a **********, se le...

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