Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 6/2019)

Sentido del fallo11/09/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN, A EFECTO DE QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente6/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 438/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 2/2012))


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 6/2019








INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 6/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO SANTA CRUZ DE B., MUNICIPIO DE AHUALULCO DEL MERCADO, JALISCO



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORÓ: D.E.B.V.



S U M A R I O


El Ejido Santa Cruz de B. de Ahualulco del Mercado promovió un juicio de amparo en contra del Gobernador y el Secretario de Desarrollo Urbano, ambos del Estado de Jalisco, en contra de la omisión de iniciar el trámite de expropiación de los terrenos utilizados en la construcción de la carretera Ahualulco-Ameca, así como la falta de pago de la indemnización correspondiente. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, resolvió conceder la protección constitucional solicitada. El Secretario de Desarrollo Urbano recurrió en revisión en contra de la sentencia anterior, a lo que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó reponer el procedimiento. En la segunda sentencia, el Juez de Distrito concedió el amparo a efecto de que el ejido quejoso fuera restituido en el goce de sus derechos y se siguieran las formalidades esenciales del procedimiento administrativo de expropiación. El Secretario de Desarrollo Urbano interpuso un segundo recurso de revisión, donde el Tribunal Colegiado de conocimiento confirmó la decisión recurrida. La autoridad responsable inició el proceso de expropiación, y ante su dilación, la parte quejosa solicitó el cumplimiento sustituto de la sentencia. El Juez de Distrito consideró que la autoridad responsable estaba en proceso de cumplimiento y denegó la petición. Ante ello, el ejido quejoso interpuso recurso de queja, mismo que el Tribunal Colegiado estimó fundado y ordenó al Juez de Distrito abrir el incidente de cumplimiento sustituto, a fin de determinar su procedencia. El juez federal declaró abierto el incidente y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo estudio es objeto de la siguiente resolución.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede decretar el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, en términos la fracción XVI, tercer y cuarto párrafos, del artículo 107 constitucional y del artículo 105 de la Ley de Amparo abrogada, aplicable a este asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día once de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se estudia el cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, del que deriva el presente incidente de cumplimiento sustituto 6/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se advierte que el día primero de septiembre de dos mil, se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios de Santa Cruz de B. de Ahualulco del Mercado, Jalisco, mediante la cual quedó aprobada la delimitación de tierras ejidales y asentamientos humanos, de acuerdo a los planos internos del ejido que constan de cuatro polígonos que en conjunto tienen una superficie total de ********** con un total de **********. Asimismo, se designó a G.G.E. como Delegado Especial.


  1. El cinco de septiembre de dos mil, el Delegado Especial acudió ante la fe de Carlos Cárdenas Navarro, N.P.N. 01 del mismo municipio a solicitar la protocolización y elevación a instrumento público el acta de la asamblea referida1.

  2. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil siete, el Ejido Santa Cruz de B. de Ahualulco del Mercado promovió juicio de amparo indirecto, en contra de los actos y autoridades que se señalan a continuación, porque estimó violados los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Autoridades Responsables:


  • Gobernador del Estado de Jalisco

  • Secretario de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco


Actos Reclamados:


Del Gobernador del Estado de Jalisco.- Reclamamos el no dar la orden a sus subordinados para iniciar el trámite de expropiación de nuestros terrenos para la construcción de la carretera Ahualulco-Ameca, así mismo [sic] la falta de pago o el depósito del importe de la indemnización, que debe hacerse en el Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.


Del Secretario de Desarrollo Urbano.- Reclamamos la falta de pago de nuestros terrenos que resultaron afectados con la construcción de la carretera Ahualulco-Ameca, así mismo la falta de pago o el depósito del importe de la indemnización, que debe de hacerse en el Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.


De dichas autoridades también reclamamos la desposesión de nuestros terrenos por donde cruza la carretera que va de Ahualulco al poblado de Ameca”.


  1. En el apartado de antecedentes, el ejido quejoso señaló que fue en el año de mil novecientos noventa, cuando la Secretaría de Desarrollo urbano construyó dicha carretera, los despojó de su terreno ejidal y los privó de su principal actividad económica, consistente en la explotación forestal2.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció de la demanda el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, cuyo titular, mediante proveído dictado el doce de marzo de dos mil siete, formó el expediente respectivo y lo registró con el número **********. Asimismo, señaló fecha para la audiencia constitucional y requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y remitieran las copias de las constancias que se tomaron para emitir el acto reclamado3.


  1. El diez de abril siguiente, el Juez de Distrito requirió al quejoso para, que en el término de tres días, manifestara si era su deseo señalar a la extinta dependencia federal, Junta Local de Caminos como autoridad responsable, dado que el Secretario de Desarrollo Urbano refirió que el acto reclamado fue ordenado por ésta4.


  1. La parte quejosa desahogó este requerimiento mediante escrito de dieciséis de abril, en el que señaló que la autoridad sustituta de la antigua Junta Local de Caminos era ahora la Dirección de Infraestructura Carretera, que dependía de forma directa de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco5.


  1. En razón de lo anterior, por auto de dieciséis de abril siguiente, el Juez de Distrito requirió al Director de Infraestructura Carretera de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, para que remitiera las constancias relativas a la construcción de la carretera Ahualulco-Ameca6.


  1. En su contestación, el Director General de Infraestructura Carretera negó que haya ordenado o ejecutado el acto reclamado, puesto que la construcción de la carretera fue ordenada por la Junta Local de Caminos, dependencia que era de índole federal. Añadió que la institución a su cargo no sustituyó a la junta extinta y que únicamente se encargaba de brindar mantenimiento a la infraestructura carretera, por lo que no tenía en su poder la documentación relativa a la construcción de la misma7.


  1. El representante de la parte quejosa dio vista a lo anterior mediante escrito presentado el diez de mayo del mismo año. En éste, señaló al Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como autoridad responsable; solicitó que se le informara quién sustituyó a la Junta Local de Caminos; y que se adjuntara la documentación suficiente para acreditar cuál es la autoridad que habría de responder respecto del acto reclamado8.


  1. El Juez de Distrito requirió y apercibió a la parte quejosa, para que señalara con precisión si deseaba ampliar la demanda de garantías y qué acto le reclamaba a dicha autoridad9. En auto de veintidós de mayo siguiente, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no ampliada la demanda de amparo10.

  2. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de lo anterior11. El catorce de junio de dos mil siete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito desechó el recurso de revisión al considerar que el auto de veintidós de mayo debía atacarse mediante recurso de queja, en términos del artículo 83 de la Ley de Amparo entonces vigente12.


  1. El tres de julio posterior, el Juez de Distrito determinó, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, requerir al Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Jalisco para que proporcionara información acerca de los trabajos realizados en el tramo de la carretera Ahualulco-Ameca13.


  1. El veintitrés de julio de dos mil siete, dicha Secretaría informó que el tramo de carretera señalado por el ejido...

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