Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2020 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 13/2020)

Sentido del fallo05/08/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DICTADA EL 14 DE MAYO DEL 2020 POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Agosto 2020
Número de expediente13/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 1578/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 117/2018 Y REC. INCONF. 1/2020))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 13/2020, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

quejosO: fausto montero hernández.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

iveth lópez vergara.


ELABORÓ:

JOSÉ TRINIDAD AGUILA NUÑO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de agosto de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, Fausto Montero Hernández, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de las autoridades que enseguida se mencionan:


1. Hospital General Regional (HGR) Número 1, en el Estado de Querétaro, adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social:


a) Falta de una atención médica adecuada, incluyendo la falta de un diagnóstico objetivo sobre mi situación actual de salud (incumplimiento de los numerales 6.10.3, 6.10.4 y 6.10.9 –entre otras– de la “Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, para la Prevención y el Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana”).

b) La falta y negación de un diagnóstico médico oportuno referente a la toxicidad medicamentosa provocada por el tratamiento antirretroviral, para en su caso ordenar un cambio de tratamiento.1


c) Inobservancia del apartado 2.7. “Estrategias de cambio de medicamentos ARV en personas bajo control virológico” de la “Guía de manejo antirretroviral de las personas con VIH”.


d) D. del medicamento antirretroviral, que ha significado la falta de suministro oportuno hacia mi persona y debido a ello he tenido que suspender en diversas ocasiones mi tratamiento, poniendo en peligro mi salud, mi integridad física e incluso mi vida.


2. Unidad de Medicina Familiar (UMF) Número 16 en el Estado de Querétaro, adscrita al Instituto Mexicano del Seguro Social:


Falta de una atención médica adecuada, incluida la falta de un diagnóstico objetivo sobre mi situación actual de salud (incumplimiento de los numerales 6.10.3, 6.10.4 y 6.10.9 –entre otras– de la “Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana”)”.


El quejoso estimó vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los antecedentes que consideró pertinentes.


De dicho asunto correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, bajo el expediente 1578/2017 y, seguidos los trámites respectivos, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional el dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y dictó sentencia el veintisiete de febrero del mismo año, donde se sobreseyó en el juicio de amparo, porque habían cesado los efectos de los actos reclamados.


Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión del que tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, radicado con el número 117/2018, mismo que en ejecutoria de nueve de noviembre de dos mil dieciocho revocó la sentencia recurrida, para en su lugar conceder el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


CUARTO. Efectos de la concesión. En mérito de lo expuesto en el considerando anterior y a la luz del artículo 77, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo para el efecto de que las autoridades responsables Director del Hospital Regional Número Uno, de la Delegación Estatal Querétaro, y Directora de la Unidad de Medicina Familiar Número Dieciséis, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, bajo el principio de indivisibilidad infragmentable:

1. Garantice con constancias idóneas que el quejoso recibe atención médica por especialista capacitado en tratamiento de personas con VIH, como establece el punto 6.10.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2- 2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.


2. P. oportunamente los medicamentos correspondientes al tratamiento antirretroviral ya prescrito.2


Para ello, la autoridad responsable deberá inmediatamente proporcionar al juez de amparo, calendario de entrega de los antirretrovirales, en el entendido que las fechas fijadas deben ser previas al momento en que se agote el medicamento que se proporcionó antes al quejoso.


Lo anterior, hasta que eventualmente se determine un nuevo tratamiento y se proporcionen los medicamentos que se designen.


3. Al margen de la anterior disposición, y paralelamente, de manera inmediata se realicen las diligencias necesarias a fin de que:


a) Se someta al Grupo de Expertos en Resistencia a los Antirretrovirales (GERA), la solicitud de cambio de esquema antirretroviral respecto del quejoso, a la luz de la normativa prevista que resulte aplicable, así como los medicamentos determinados para el esquema antirretroviral, frecuencia en su uso y cantidad.

b) Coordinar las medidas necesarias para obtener en un tiempo determinado, el diagnóstico correspondiente, que deberá incluir el esquema de antirretrovirales, donde, de manera fundada y motivada, se asienten las consideraciones pertinentes en relación con los padecimientos que el quejoso estimó producidas por los antirretrovirales previstos en el esquema TDF/FTC+LPV/r.


En el entendido que las autoridades responsables deberán informar a la brevedad al juez de Distrito el término dentro del cual contarán con el citado diagnóstico, quien deberá verificar la razonabilidad del plazo y eventualmente confirmar o no el plazo, informándolo a las autoridades responsables con los apercibimientos legales.


c) Realizadas y superadas las anteriores condiciones, las responsables deberán recabar el consentimiento informado del quejoso.


Para ello, las autoridades responsables con fundamento en la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, deberán motivar la decisión correspondiente, a menos que se actualice alguna de las excepciones previstas en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.


Hecho que sea, informar al juez de Distrito para su seguimiento.


Lo anterior sin menoscabo de que, en caso de la negativa del quejoso a firmar el consentimiento válidamente informado, se realice un informe dirigido al juez de amparo para que determine lo procedente, a partir de las disposiciones previstas en la antes citada Carta de los Derechos Generales de los Pacientes.


La negativa del quejoso a firmar el consentimiento no exime a la autoridad responsable de continuar proporcionando al quejoso los medicamentos del tratamiento antirretroviral que ya tenía designado, respetando para ello las disposiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del presente considerando.


4. Consentido tanto el nuevo tratamiento como los medicamentos correspondientes que en su momento precisen los integrantes del Grupo de Especialistas en Tratamiento Antirretroviral, las autoridades responsables deberán informar las fechas en que se surtirán ininterrumpidamente los nuevos medicamentos, en el entendido que deberán surtirse antes de que se agote el medicamento previamente suministrado al quejoso”.


SEGUNDO. Procedimiento de cumplimiento. En proveído de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez federal requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Mediante oficio presentado el diecinueve de diciembre siguiente, el Director del Hospital Regional Número Uno, de la Delegación Estatal Querétaro, señaló haber cumplido la sentencia de amparo, por los motivos siguientes:


(...) Bajo esta tesitura me permito informar en cuanto al punto 3. que el C. Fausto Montero Hernández, de acuerdo al padecimiento que le aqueja VIH Virus de Inmunodeficiencia Humana, su tratamiento, seguimiento y valoración es otorgado por el Servicio de Medicina Interna del Hospital General Regional No. 1, (segundo nivel de atención médica), en donde es atenido por el Dr. R.M.A., médico internista con cédula profesional **********, especialista capacitado en tratamiento de personas con VIH, como establece el punto 6.10.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y el control de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana, tal como se acredita con la copia debidamente certificada de: 1) Constancia emitida por el Consejo Mexicano de Medicina Interna A.C. de vigencia del 1 de marzo de 2015 al 1 de marzo de 2020; 2) Diploma Otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social el 28 de febrero de 2015; 3) Constancia emitida por la sociedad de Investigación y docencia en Virología e Infectología, A.C. del mes de agosto de 2018; 4) Constancia emitida por Abb Vie Farmacéuticos S.A. de C.V., en el mes de marzo de 2016; 5) Constancia emitida por la Coordinación de Educación Continuad (sic) del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 28 de noviembre de 2016.



Ahora bien, en cuanto al punto 2 de la sentencia que se cumplimentó me permito remitir el calendario de entrega de medicamentos para el año 2018 y 2019, mediante el cual se le proporcionará oportunamente los medicamentos correspondientes al tratamiento antirretroviral ya prescrito por el Grupo Expertos en...

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