Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2020)

Sentido del fallo19/08/2020 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2020. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y EL PROYECTO DE SEPARACIÓN DEL CARGO A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente3/2020
Fecha19 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1151/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RAR.- 1/2020))
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2001



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA

DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2020


incidente de inejecución DERIVADO de denuncia de repeticIón del acto reclamado 3/2020

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 1151/2018

QUEJOSA: MARTHA ARACELI ROSALES PÉREZ




PONENte: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SecRetarIo: R.F.J.

secretaria auxiliar: E.L.L.E. QUIROZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil veinte.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, del recurso de inconformidad 12/2019 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito así como del relativo a la denuncia de repetición del acto reclamado RAR-1/2020, del índice del mismo Tribunal Colegiado de Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Poder Judicial de la Federación (SISE), se advierte como hecho notorio1 que mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Martha Araceli Rosales Pérez, por conducto de su representante, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

(…) vengo a ejercitar acción de amparo en la vía indirecta y solicitar el A. y Protección de la Justicia de la Unión en contra del Director de la Unidad de Medicina Familiar “División del Norte” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; atribuyéndole “la omisión de prestar servicio y atención médico-hospitalarios de forma debida y conforme a la Ley”, así como “la negligencia o abstención de otorgarle y/o recibirle (sic) la receta mensual de surtido de oxígeno a efecto de que la empresa… le surta en su domicilio”. (…).


SEGUNDO. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciocho, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tuvo por recibida la demanda de amparo, la cual registró bajo el número 1151/2018 y previno a la parte quejosa para que la aclarara.


TERCERO. Mediante auto de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito del conocimiento, admitió la demanda; asimismo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional correspondiente y solicitó a la autoridad responsable su respectivo informe justificado.


CUARTO. Seguidos los trámites del juicio, el Juzgado de Distrito del conocimiento, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


Las consideraciones de esa determinación, principalmente, fueron las siguientes:


(…) Para dar respuesta a los planteamientos relativos, es pertinente citar el contenido del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consignar el derecho a la protección de la salud, en los términos siguientes: (se transcribe)

De la transcripción que antecede se colige que el derecho a la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, a través de la implementación de acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la sociedad en general, lo que implica información, prevención, atención, control de enfermedades y otorgamiento de medicamentos y otros insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, cuya existencia y disponibilidad debe estar garantizada.

Así, en el texto constitucional reproducido en párrafos anteriores, por una parte se reconoce el derecho fundamental del que gozan todos los gobernados a tener servicios de salud, los cuales deben ser proporcionados por el Estado a través de instituciones públicas que se establezcan para tal efecto.

El derecho a la salud protegido constitucionalmente encuentra compatibilidad con varios instrumentos internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Así, se observa de los siguientes ordenamientos, el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido también como ‘Protocolo de San Salvador’, que establecen lo siguiente: (se transcribe)

Los instrumentos normativos de referencia, en lo que interesa, destacan el derecho humano a la protección de la salud, con las correlativas obligaciones de los Estados, consistentes en:

a) Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

b) Que los Estados Parte en dichos Pactos, Tratados y Convenciones, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y social.

c) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

d) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

En este orden de ideas, se observa que el derecho a la protección de la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; y que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Además, la legislación nacional obliga a los entes de salud pública al acceso a la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

(…)

Así, el derecho a la protección de la salud, incluye el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.

Por su parte, los artículos , , 23, 24, 27 y 33, de la Ley General de Salud -en lo que interesan- textualmente disponen: (se transcribe)

Del análisis de los preceptos preinsertos, se obtiene que en observancia directa a lo consignado en el artículo 4° Constitucional y en los diferentes ordenamientos internacionales que México ha suscrito, el derecho a la protección de la salud constituye un derecho humano que comprende el suministro y su consecuente recepción de los medicamentos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud, consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos correspondientes conforme al cuadro básico, de insumos del sector salud, incluyendo los medicamentos que sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como un derecho humano fundamental, y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.

(…)

Precisados que fueron los alcances y materia del derecho humano de protección a la salud, en los términos apuntados anteriormente, su operatividad ha sido delimitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la siguiente manera2:

(…)

Lo hasta aquí expuesto, permite arribar a la conclusión de que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todos los mexicanos tengan acceso a los servicios de salud que comprenden entre otras cuestiones:

  • La asistencia médica.

  • Atención médica, consistente en proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo.

  • El suministro de medicamentos para el tratamiento de...

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