Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 260/2020)

Sentido del fallo14/10/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente260/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 567/2019-II ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 316/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 260/2020.

QUEJOSA Y RECURRENTE: PRODUCTOS SOLUCIONES Y SERVICIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día catorce de octubre de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 260/2020, en contra de la sentencia dictada el once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, J.A.A.P., en su carácter de presidente del consejo de administración de Productos Soluciones y Servicio, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal; contra los actos de las autoridades siguientes:


Autoridades Responsables:


  1. El Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras: Cámara de D. y Cámara de Senadores.


  1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La Secretaría de Economía.


  1. El D. General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía.



Actos Reclamados:


  • La discusión, aprobación, expedición y promulgación, del decretó que adicionó diversas disposiciones a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil dieciocho.


  • La ejecución, de los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que otorga la facultad para llevar a cabo todos los actos y procedimientos necesarios a fin de determinar y operar el sistema electrónico en que deberán realizarse dichas publicaciones.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. El promovente adujo que se violaban en su perjuicio lo dispuesto en los artículos , 6, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que señalara a alguna persona física o moral como parte tercera interesada. De igual forma, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Conocimiento por parte del Juzgado de Distrito especializado en Materia Administrativa. De la demanda tocó conocer al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que, previo requerimiento y su desahogo, admitió la demanda a trámite mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, requiriendo, por tanto, los informes con justificación a las autoridades señaladas como responsables y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve se celebró la audiencia constitucional, y en resolución terminada de engrosar el siete de junio de dos mil diecinueve, el Juez del conocimiento ordenó la remisión al Juzgado de Distrito Especializado en Materia Civil en turno, al estimar carecer de competencia legal para conocer del asunto por razón de la materia, en tanto que la parte quejosa reclamaba la discusión, aprobación, promulgación, expedición y aplicación del decreto por el que se adicionaron diversas disposiciones a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuya ley consideró de naturaleza mercantil.


CUARTO. Trámite del juicio de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito especializado en Materia Civil. Previa remisión de los autos, del asunto correspondió conocer por razón de turno al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuya titular, mediante acuerdo de once de junio de dos mil diecinueve, aceptó su competencia y se avocó a su conocimiento, para lo cual convalidó las actuaciones efectuadas por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, consistentes en la admisión de la demanda de amparo, y la solicitud de los informes justificados a las autoridades responsables.


Asimismo, se tuvieron por recibidos los informes justificados de las Cámaras de D. y Senadores del Congreso de la Unión, P. de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Economía y D. General de Normatividad de esta última en mención; se dio la intervención que legalmente le compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y se celebró la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de A..


Posteriormente, en sentencia terminada de engrosar el once de septiembre de dos mil diecinueve, la juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia, en que, por una parte, sobreseyó en el juicio por lo que se refiere a los actos de ejecución atribuidos a la Secretaría de Economía y el D. General de Normatividad Mercantil de dicha dependencia; al igual que en lo atinente a la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y negó el amparo respecto del artículo 129 del mismo ordenamiento legal.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. En contra de la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo radicó bajo el número de expediente **********, admitiéndolo a trámite mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil diecinueve.


En sesión de siete de febrero de dos mil veinte, el referido Tribunal Colegiado emitió resolución en la que, por una parte, determinó dejar firme el sobreseimiento decretado por la juez federal y, por otro lado, dejó a salvo la competencia de este Alto Tribunal para conocer del tema de constitucionalidad relacionado con el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil veinte, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 260/2020, y manifestó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto en lo principal.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito.


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de A.; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del P. de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito cuya materia es civil, respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó reasumir su facultad originaria, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal P..


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso de revisión. Resulta innecesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos los recursos de revisión que nos ocupan, habida cuenta que el Tribunal Colegiado del conocimiento que conoció originalmente del asunto, examinó dicha cuestión y determinó que el recurso de revisión se presentó en los términos legalmente establecidos.1

En el mismo sentido, se estima que le asiste legitimación al promovente del recurso de revisión de que se trata, en virtud de que se le tuvo como autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de A., dentro del juicio de amparo indirecto **********, cuya sentencia constituye la materia de estudio del presente asunto.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


Conceptos de violación. En su demanda de amparo, la quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:


Primero. En este apartado, la quejosa refirió que la reforma impugnada violenta lo establecido en los artículos 6 y 16 constitucionales, en virtud de que imponen al P. del Consejo de Administración de Productos Soluciones y Servicio, Sociedad Anónima de Capital Variable, la obligación de revelar información personal de una persona física que forma parte de la persona moral, sin que se le dé a dicha información, el tratamiento para proteger el derecho de privacidad de las personas físicas.


A juicio de la quejosa, lo anterior transgredía su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR