Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 267/2020)

Sentido del fallo17/06/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente267/2020
Fecha17 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 105/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 267/2020


rECURSO DE RECLAMACIÓN 267/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..

colaboró: maura sánchez sánchez.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diecisiete de junio de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 267/2020, promovido por *********, por su propio derecho, contra el acuerdo de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias digitalizadas relativas al presente recurso de reclamación, se advierte lo siguiente:


1. Hechos. El treinta de mayo de dos mil cuatro, aproximadamente entre las cero treinta o una horas, ********** alias “**********”, junto con sus hermanos y primos, encontraron a la víctima y a su cónyuge al regresar de una fiesta en la calle **********, colonia Agrícola Oriental, en la Alcaldía Iztacalco, a tres cuadras del domicilio de éstecuando uno de ellos le disparó con una arma de fuego en la pierna izquierda, lo que provocó que el pasivo cayera en el suelo sentado, hecho que llevó a su esposa a que se interpusiera entre el agresor para que ya no le disparara; pero al mismo tiempo el activo que nos ocupa sacó de entre sus ropas una pistola con la cual le disparó al cónyuge en varias ocasiones causándole la muerte.1


2. Averiguación Previa. Hechos que llevaron a iniciar la indagatoria **********, por el delito de lesiones calificadas, cometido en agravio de ********** alias “**********” que falleció a causa de las mismas. El veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, por virtud de un anónimo en una hoja blanca entregada por una persona del sexo femenino a la policía captora, se informó de las fechas, lugares y horas donde podía localizarse a ********** (a) “**********” y su descripción física. Al checar la existencia de la indagatoria se trasladaron a la avenida el ********** de la Alcaldía Iztapalapa, donde realizaron un operativo de vigilancia para ubicarlo, y alrededor de las veintiún horas, se percataron de la presencia de un individuo que coincidía con los rasgos fisonómicos, lo aseguraron y trasladaron a la agencia ministerial, posteriormente el veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, el Ministerio Público ejerció acción penal por el delito de Homicidio Calificado con ventaja.


3. Sentencia de Primera Instancia. El Juez Cuadragésimo Noveno Penal de la Ciudad de México, conoció del asunto, y ratificó la detención. El diecinueve de septiembre de dos mil cinco, dictó sentencia en relación a la causa **********, por la que consideró al imputado penalmente responsable del delito de Homicidio calificado con ventaja, en agravio del sujeto pasivo, e impuso una pena de veintisiete años seis meses de prisión, además, fue condenado al pago de la reparación del daño, suspendió sus derechos políticos, y le negó los beneficios sustitutivos penales.


4. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, dictó sentencia en el sentido de confirmar el fallo de primer grado.


SEGUNDO. Amparo directo. **********, actualmente privado de su libertad en el Reclusorio Varonil Oriente, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal de Justicia en la Ciudad de México, al considerar violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del asunto conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como amparo directo **********, lo admitió y seguido el trámite correspondiente, en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que por unanimidad de votos, decidió conceder el amparo solicitado, para que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra, en la que mantuviera en sus demás aspectos la misma; además debía determinar un grado de culpabilidad menor, sin tomar en cuenta el estudio de personalidad que le fue practicado al quejoso, e imponer las penas condignas las cuales no debían ser mayores a las ya determinadas, y por último tenía que resolver las demás cuestiones de su competencia.


El diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se notificó de manera personal la sentencia de mérito a la parte quejosa, en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México.


TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con dicha resolución, el quejoso por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, interpuso recurso de revisión en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, escrito con el cual el veintinueve de noviembre siguiente, el Noveno Tribunal Colegiado acordó agregar a los autos según la constancia de certificación de esa misma fecha, realizada por la Secretaria de Acuerdos de dicho órgano y remitirlo a este Alto Tribunal, mismo que fue enviado de manera electrónica el dos de diciembre siguiente.


Recibidas las constancias relativas al medio de impugnación interpuesto en esta Suprema Corte, mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil diecinueve,2 el P. de este Alto Tribunal, registró y desechó por improcedente el recurso de revisión **********, por considerar que se presentó extemporáneamente; en el entendido que tampoco advirtió que el tribunal colegiado se pronunciara u omitiera sobre la constitucionalidad de una norma o la interpretación directa de un artículo de la Carta Magna.


CUARTO. Recurso de Reclamación. Inconforme el quejoso, por su propio derecho, en escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, se quejó del desechamiento del recurso de revisión, y del cual el Noveno Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, acordó que las manifestaciones por estar vinculadas con esa decisión, ordenó mediante auto de veintiocho del año y mes referido, remitir vía MINTERSCJN a este Alto Tribunal ─el veintinueve de enero de dos mil veinte, con el folio 6941-MINTER asimismo, el treinta y uno de enero de dos mil veinte, el recurrente presentó escrito de reclamación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de doce de febrero de dos mil veinte,3 el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación intentado bajo el número **********, y ordenó remitirlo a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Posteriormente, por acuerdo de tres de marzo de dos mil veinte, el P. de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente, y;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Legitimación. La parte recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso, toda vez que tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo del que deriva el medio de impugnación intentado, y fue quien presentó el recurso de revisión.


TERCERO. Estudio. Esta Primera Sala, considera innecesario exponer y analizar los agravios expuestos por el recurrente en su recurso de reclamación, porque de los datos obtenidos al consultar el expediente electrónico del juicio de amparo **********, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal SISE y a los formados en este Alto Tribunal, tanto del medio de impugnación intentado, como del amparo directo en revisión **********, del que derivó aquél, se desprende que el recurso de reclamación se presentó de manera extemporánea, razón que origina su desechamiento.


Al respecto...

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