Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 700/2020)

Sentido del fallo09/09/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente700/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 77/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 700/2020.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.


SUMARIO


El Tribunal Oral en Materia Penal de la Segunda Región del Estado de Guanajuato, con base en Valle de Santiago, sede Irapuato, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otro, al considerarlos penalmente responsables del delito de secuestro agravado. El sentenciado y la defensa de su cosentenciado, interpusieron recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, determinando no anular la sentencia impugnada. ********** promovió un primer juicio de amparo directo, al que por razón de turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, quien concedió el amparo solicitado. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala de Casación emitió una nueva determinación en la que anuló parcialmente la sentencia condenatoria. En su contra, el sentenciado promovió un segundo juicio de amparo, en el que se le negó la protección constitucional. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente. Esta determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los agravios del recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado en el que se desechó el recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 700/2020, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el tres de marzo de dos mil veinte, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El tres de noviembre de dos mil quince, siendo aproximadamente las doce horas con cuarenta minutos, tres personas del sexo masculino ingresaron con armas de fuego a un local denominado **********, ubicado en la esquina que forman las calles de ********** y **********, en la Ciudad de **********, Guanajuato, en donde se encontraba **********, a quien sacaron de ahí para meterla a un automóvil que se encontraba afuera de ese establecimiento. Inmediatamente la trasladaron a un lugar ubicado a un costado de la carretera que comunica ********** y a la Ciudad de **********, de esa Entidad.


  1. Durante su cautiverio el quejoso **********, participó en la negociación del rescate con un familiar de la víctima, logrando obtener la cantidad de **********.


  1. Finalmente, la víctima fue liberada en la tarde-noche del siete de noviembre de dos mil quince, quedando demostrado que el quejoso **********, ordenó enviar a una persona a recoger el dinero y entregárselo a él, además de que se le notificó la consecución del secuestro.


  1. Juicio oral. Por los anteriores hechos delictivos se inició proceso penal bajo la causa **********, en contra de ********** y otro, los que fueron sentenciados por el Tribunal Oral en Materia Penal de la Segunda Región del Estado de Guanajuato, con base en Valle de Santiago, sede Irapuato, a cincuenta años de prisión, por considerarlos penalmente responsables del delito de secuestro agravado.


  1. Recurso de casación. En contra de la sentencia condenatoria, el sentenciado y la defensa de su cosentenciado, interpusieron recurso de casación, en el que la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, mediante resolución de tres de abril de dos mil diecisiete, determinó no anular la sentencia recurrida, en el toca casación **********.


  1. Primer juicio de amparo. En contra, **********, interpuso amparo directo, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, bajo el número **********, y en sentencia emitida en sesión de diez de mayo de dos mil dieciocho, se resolvió conceder el amparo al quejoso, esencialmente para los siguientes efectos:


  1. Dejara insubsistente la sentencia recurrida, únicamente por lo que al quejoso se refiere.

  2. Emitir una nueva determinación, en la que analizara el delito y la responsabilidad conforme a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en lo relativo a la parte sustantiva (formas de participación y comisión, causas de exclusión del delito, individualización de las penas, cómputo de la prisión preventiva, suspensión de derechos electorales, fijación de la multa, reparación del daño y negativa de sustitutos de la pena de prisión), aplicando de forma supletoria el Código Penal Federal.


  1. Cumplimiento. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el cuatro de junio de dos mil dieciocho, la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, emitió una nueva determinación, en la que anuló parcialmente la sentencia condenatoria, modificándola para los siguientes efectos:


  1. Determinó que la ley sustantiva aplicable al caso concreto, específicamente en lo que respecta a formas de participación y comisión, causas de exclusión del delito, individualización de las penas, cómputo de la prisión preventiva, suspensión de derechos electorales, fijación de la multa, reparación del daño y negativa de sustitutivos de la pena de prisión resultó ser el Código Penal Federal y no así el Código Penal del Estado de Guanajuato.

  2. Estableció que el monto de la reparación del daño moral, debería fijarse en ejecución de sentencia.

  3. Dejó intocado el resto de las decisiones asumidas en la sentencia revisada.


  1. Por auto de trece de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. En su contra, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, sin embargo, éste se declaró infundado por el propio órgano colegiado.1


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, ********** promovió un nuevo juicio de amparo directo bajo el número **********, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. En su contra, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de tres de marzo de dos mil veinte, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.


II. TRÁMITE


  1. **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo antes mencionado, mediante escrito presentado el viernes doce de junio de dos mil veinte en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y recibido en esa propia fecha vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 700/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar al M.J.L.G.A.C., por lo cual determinó remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.


  1. Finalmente, recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, mediante proveído dictado por su Presidente el diecinueve de agosto de dos mil veinte.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente2 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna3 y por parte legitimada.4


IV. ESTUDIO


  1. Acuerdo impugnado. En el acuerdo impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, porque del análisis de las constancias de autos se consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia, ya que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad de una norma de carácter general, o relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni tampoco se realizó alguna interpretación directa, pues de la lectura de la demanda y del escrito de expresión de agravios, no se desarrolló un planteamiento que pudiera considerarse de inconstitucionalidad.5


  1. De igual forma, se dijo que, no era obstáculo a lo anterior, que en el escrito de agravios el quejoso hubiese argumentado que el Tribunal Colegiado pasó por alto que en la demanda de amparo solicitó el control difuso para que se le inaplicaran los artículos de la ley secundaria que resultaran inconstitucionales, así como que solicitó la concesión del amparo porque la responsable no aplicó a su favor la...

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