Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2020 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 7/2020)

Sentido del fallo05/08/2020 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente7/2020
Fecha05 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DRAR 1/2019),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: JA.- 1271/2018))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2020

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1271/2018

QUEJOSO y recurrente: F.R. RUBIO



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

COLABORÓ: ALMA DELIA JIMÉNEZ BLAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de agosto de dos mil veinte.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q., Federico Ruiz Rubio, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos del Municipio de C., Q., para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, específicamente, respecto de los preceptos 1 y 14, en lo referente al Impuesto Sobre Traslado de Dominio, así como su primer acto de aplicación.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda le correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q., quien mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite y registró bajo el número de expediente 1271/2018 y solicitó a las autoridades responsables su informe justificado.


Seguidos los trámites de ley, el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, en el sentido de, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para los efectos que a continuación se precisan:


  • Para que no le sean aplicados del rango dos en adelante de la tarifa prevista en el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de C., Q., para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete y, por tanto cuando la base de las operaciones que realice lleguen hasta el límite superior de ese rango dos o lo rebasen, pague tan solo el importe máximo del mismo, que es de $15,743.44 (quince mil setecientos cuarenta y tres pesos 44/100 moneda nacional).


  • Para que se deje insubsistente el acto de aplicación consistente en el comprobante de pago oficial expedido por la Secretaría de Administración y Finanzas del Municipio de C., Q., que justificó la recepción del pago del Impuesto sobre Traslado de Dominio y se aplique sólo la tarifa máxima del segundo renglón de la tarifa reclamada.


Lo cual implicaba que de los $691,168.00 (seiscientos noventa y un mil ciento sesenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional) que la parte quejosa pagó, sólo pague el importe de $15, 743.44 (quince mil setecientos cuarenta y tres pesos 44/100 moneda nacional) y, por tanto, se le restituya el excedente, debiendo ajustar la cantidad que erogó el quejoso en relación con los recargos y actualización por no haber realizado pronto pago del Impuesto sobre Traslado de Dominio y, en caso de existir un remanente de dichos accesorios se deberán reintegrar a la parte quejosa.


  • La concesión del amparo no implicó la obligación para las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo de anular las normas generales declaradas inconstitucionales, pero sí conlleva que las autoridades en el ámbito de sus competencias, respeten los efectos de la concesión del amparo.


TERCERO. Requerimiento del cumplimiento de la ejecutoria. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito determinó que la sentencia había causado ejecutoria y requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento al fallo.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de dicha determinación, el S. de Finanzas y el Director de Ingresos adscrito a dicha Secretaría, ambos del Municipio de C., Q. interpusieron recurso de inconformidad.


De tal recurso correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quien por auto de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, lo registró bajo el número de expediente 2/2019 y lo desechó por improcedente, al no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el precepto 201 de la Ley de Amparo.


QUINTO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y segundo requerimiento. En cumplimiento al fallo protector, mediante oficio registrado con el número de folio 993, el S. de Finanzas del Municipio de C., Q. y el Director de Ingresos del mismo Municipio, remitieron copia simple del cheque de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, por la cantidad de $829,593.00 (ochocientos veintinueve mil quinientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), expedido por el Banco BBVA Bancomer, a favor del quejoso.


Mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el S. Encargado del Despacho del Juzgado requirió de nueva cuenta a las autoridades, para que dentro del término de veinticuatro horas, dieran cumplimiento total a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y tercer requerimiento. En cumplimiento al fallo protector, mediante oficios registrados con los números de folio 1701 y 1806, el S. de Finanzas del Municipio de C., Q. remitió copia de la póliza del cheque de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual hizo entrega del mismo al autorizado del quejoso, además, informó que dejó insubsistente el acto de aplicación consistente en el comprobante de pago oficial expedido por la Secretaría de Administración y Finanzas del Municipio de C., Q. y remitió las operaciones aritméticas en que se basó para determinar la cantidad a devolver a la parte quejosa.


Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el S. Encargado del Despacho del Juzgado de Distrito requirió de nueva cuenta a las autoridades responsables, para que dentro del término de veinticuatro horas, dieran cumplimiento total a la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. Acto dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y auto por el que se tuvo por cumplida. Mediante oficio registrado con el número de folio 2294, el S. de Finanzas del Municipio de C., Q. informó que al quejoso no le serán aplicados del rango dos en adelante de la tarifa prevista en el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de C., Q., para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.


Previo acuerdo en el que se le dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera, por auto de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, mediante proveído de quince de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por consentido el auto en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, determinándose archivar el asunto como totalmente concluido.


OCTAVO. Trámite de la denuncia de repetición de acto reclamado. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q., F.R.R., por propio derecho, interpuso denuncia de repetición del acto reclamado por parte del S. de Finanzas del Municipio de C., Q..


NOVENO. Admisión, trámite y resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante proveído de catorce de junio de dos mil diecinueve, el Juez Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q. lo admitió a trámite, solicitó a dicha autoridad su informe y tuvo por ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas documentales que se describieron en el ocurso correspondiente.


Una vez rendido el informe por la autoridad responsable, se siguió el trámite incidental respectivo y el cinco de julio de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia incidental y se dictó sentencia en la que el S. encargado del Despacho del Juzgado de Distrito declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado y requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a dicha determinación.


DÉCIMO. Recurso de queja. El S. de Finanzas del Municipio de C., Q., interpuso recurso de queja en contra de la audiencia y resolución dictada el cinco de julio de dos mil diecinueve, dentro del incidente de repetición del acto reclamado.


Del recurso le correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quien por auto de catorce de agosto de dos mil diecinueve, lo radicó bajo el número de expediente QA 144/2019 y desechó.


DÉCIMO PRIMERO. Incidente innominado. El S. de Finanzas del Municipio de C., Q., interpuso incidente innominado de imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento a la resolución relativa a la denuncia de repetición del acto reclamado, solicitando la suspensión del procedimiento de ejecución.


Previa reserva realizada, mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito desechó de plano el incidente, por frívolo y estéril y, en consecuencia, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en turno, para resolver lo que en derecho procediera, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, constitucional y el diverso 199 de la Ley de Amparo.


DÉCIMO SEGUNDO. Trámite del...

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