Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 611/2020)

Sentido del fallo08/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente611/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: C.P. 48/2004 ))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 611/2020.

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.


SUMARIO


El Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México libró orden de aprehensión contra **********, por su probable participación en la comisión de diversos delitos relacionados con la Delincuencia Organizada. Previa reposición del procedimiento, se le dictó auto de formal prisión, el cual fue confirmado por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Durante su proceso ha promovido distintos medios de defensa y amparos indirectos, algunos pendientes de resolver. El imputado presentó un escrito en el que solicitó, en esencia, que esta Suprema Corte en ejercicio de su facultad de atracción conociera de diversas violaciones cometidas durante su proceso penal, solicitud que fue desechada por el Presidente de este Alto Tribunal, al ser improcedente por falta de legitimación del promovente. Esta determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los agravios del recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado en el que se desechó por improcedente su solicitud de ejercicio de la facultad de atracción?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 611/2020, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el veintitrés de enero de dos mil veinte, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El catorce de marzo de dos mil cuatro, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación en Delitos contra la Salud, consignó la averiguación previa en la que ejerció acción penal en contra de ********** y otros.


  1. El diecisiete de marzo siguiente, el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, dentro de la causa penal **********, libró orden de aprehensión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de:


  1. Violación a la Ley Federal de Delincuencia Organizada (sic).


  1. Contra la Salud, en su modalidad de introducir al país el estupefaciente denominado mariguana (sic).


  1. Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


  1. Uso de documento público falso.


  1. Usurpación de profesión.


  1. Violación a la Ley General de Población (sic).


  1. El diez de marzo de dos mil once, el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, dictó auto de formal prisión en su contra, únicamente por los delitos marcados anteriormente como a), b), y d).1 El auto de formal prisión, fue confirmado por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el Toca **********.2


  1. En virtud de que durante su proceso penal ha promovido diversos medios de impugnación que no han prosperado, así como juicios de amparo indirectos, que están pendientes de resolución, el veinte de enero de dos mil veinte, presentó un escrito denominado Amicus Curiae en el que solicitó, en esencia, que esta Suprema Corte conociera de las violaciones cometidas en su contra dentro de la causa penal ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México.


  1. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal determinó desechar por improcedente la solicitud de ejercicio de facultad de atracción.










II. TRÁMITE



  1. **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo antes precisado, mediante escrito presentado el martes diez de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 611/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar al M.J.L.G.A.C., por lo cual determinó remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.


  1. Finalmente, recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su Presidente el nueve de junio de dos mil veinte.





III. PRESUPUESTOS PROCESALES



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente3 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna4 y por parte legitimada.5




IV. ESTUDIO


  1. Acuerdo impugnado. En el auto combatido el Presidente de esta Suprema Corte determinó desechar por improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de diversas violaciones cometidas en agravio del recurrente dentro de la causa penal **********, al considerar que carece de legitimación para solicitar al Alto Tribunal el conocimiento de un asunto, porque dicha atribución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Procurador General de la República o a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los diversos 85, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Aunado a lo anterior, determinó que el asunto respecto del cual solicitó la atracción no reviste las características de interés y trascendencia establecidas en el artículo 107, fracciones V, inciso d), párrafo segundo, y VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se trata únicamente de la causa penal instruida en su contra.


  1. Agravios. De una lectura armónica de los agravios, el recurrente refiere, en esencia, que si bien no cuenta con legitimación para solicitar la facultad de atracción y la figura de amicus curiae no se encuentra regulada en el sistema jurídico mexicano, de la evolución que han tenido la jurisprudencia, las normas y tratados internaciones en materia de derechos humanos, se puede advertir que aquellos recursos promovidos con la finalidad de que se realice un control ex officio y de convencionalidad, relacionados con violaciones graves a los derechos fundamentales de los gobernados, deben admitirse, sobre todo si estos se encuentran ligados con la interpretación directa de algún precepto constitucional.


  1. Asimismo, aduce que la facultad de atracción con la que cuenta la Suprema Corte se encuentra relacionada directamente con la importancia y trascendencia de la materia o el hecho en particular y no la legitimidad de una parte agraviada.


  1. Finalmente, manifiesta que de conformidad con los principios de expeditez y acceso a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución Federal y al derecho humano de contar con un recurso judicial efectivo establecido en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, quien se encuentre privado de la libertad tendrá mayor facilidad para hacer valer el recurso (sic), dada su imposibilidad para trasladarse y comunicarse con su abogado defensor.


  1. Problemática jurídica a resolver. En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo,6 la materia del recurso de reclamación consiste en analizar la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, a partir de los agravios hechos valer por el recurrente.7 De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


¿Los agravios del recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado en el que se desechó por improcedente su solicitud de ejercicio de la facultad de atracción?



  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es negativa, toda vez que los planteamientos hechos valer por el recurrente resultan infundados, tal como se demostrará a continuación.


  1. En términos de lo que disponen los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 83 de la Ley de Amparo9, así como 10, fracción II, inciso b), y 21, fracciones II, inciso b) y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación10, la legitimación para solicitar que se ejerza la facultad de atracción está reservada para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito a los que de origen corresponde conocer del recurso de revisión o amparo directo susceptible de atracción; así como al Fiscal General de la República o al Ejecutivo Federal.


  1. Como puede observarse del marco jurídico señalado, ni la Constitución Federal, ni la Ley de la Materia, otorgan legitimación a los particulares que son parte en el juicio de amparo, o el indiciado en un proceso penal –como en el caso acontece-, para solicitar a este Máximo Tribunal ejerza su facultad de...

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