Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-07-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 17/2020)

Sentido del fallo22/07/2020 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente17/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A.- 176/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 6/2019))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 17/2020

derivado del juicio de amparo indirecto 176/2016

QUEJOSA: MARÍA DE LA LUZ R.L..



PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁVILA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de julio de dos mil veinte.



V I S T O S: Para resolver el toca relativo al incidente de inejecución de sentencia 17/2020; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Conviene destacar los antecedentes más relevantes del caso, que se desprenden de los expedientes del presente incidente de inejecución de sentencia, relativo al juicio de amparo indirecto 176/2016, del índice de Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, y del incidente de inejecución 6/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, así como del presente toca y que esencialmente, son los siguientes:


  1. Mediante laudo de doce de febrero de dos mil ocho, emitido dentro del juicio laboral 474/2004, el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz condenó al Ayuntamiento Constitucional de C.A.C., Veracruz, a la devolución de descuentos indebidos por aportación obligatoria al partido político Convergencia por la Democracia; a la reinstalación de M. de la Luz R.L. en el puesto de Auxiliar del Departamento de Catastro; al pago de los salarios caídos a partir del despido injustificado, así como de la prima vacacional correspondiente; a la cancelación de los descuentos por concepto de aportación obligatoria al partido Convergencia por la Democracia; absolviéndolo del pago de las vacaciones durante el tiempo de la interrupción laboral. Los puntos resolutivos de dicho laudo son, en lo que aquí interesa, los siguientes:


SEGUNDO. […] condenar a la entidad pública Ayuntamiento Constitucional de C.A.C., Veracruz a pagar a la actora M. de la Luz R.L., la cantidad líquida de $********** (**********) en concepto de devolución de descuentos indebidos por aportación obligatoria al partido político Convergencia por la Democracia.


TERCERO. Se condena al Ayuntamiento Constitucional de C.A.C., Veracruz a reinstalar a la actora M. de la Luz R.L. en el puesto de auxiliar del Departamento de Catastro, con jornada de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y salario quincenal de $********** (**********) así como pagarle salarios caídos a partir del despido injustificado, esto es, quince de octubre del año dos mil cuatro y hasta aquella fecha en que se dé cumplimiento total al presente laudo, a la base del salario quincenal de la accionante ya determinado, más los incrementos que se hubieren otorgado a dicho salario, para lo cual se ordena abrir incidente de liquidación […].


CUARTO. Se condena a la parte demandada Ayuntamiento Constitucional de Carlos A. Carrillo, Veracruz a pagar a la actora M. de la Luz R.L. el 25% de prima vacacional sobre la cantidad de veinte días de salario diario, en concepto de vacaciones, así como treinta días de salario diario en concepto de aguinaldo, por cada año que transcurra a partir del injustificado despido de la actora, esto es, quince de octubre del año dos mil cuatro y hasta aquella fecha en que se dé cumplimiento total al presente laudo, tomando como base para su cuantificación el salario diario de la actora de $********** (**********) base salarial en la que deberán considerarse los incrementos que se hubieran generado para lo cual se ordena abrir incidente de liquidación […].


[…] SEXTO. Se condena a la parte demandada Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz, a la cancelación de los descuentos que realiza al salario de la actora, por concepto de aportación obligatoria al partido político Convergencia por la Democracia […].”


  1. Posteriormente, por escrito presentado el nueve de junio de dos mil ocho, el apoderado legal de la actora en el juicio de origen solicitó el cumplimiento del laudo, así como la apertura del incidente de liquidación, mismo que fue resuelto el siete de octubre siguiente, en el cual se liquidaron las cantidades que se encontraban pendientes de cuantificar en el laudo.


  1. Y, mediante escritos de diecinueve de noviembre de dos mil ocho y veintitrés de enero de dos mil nueve, el apoderado legal de la actora solicitó se dictara auto de ejecución con mandamiento en forma para requerir el pago de las cantidades líquidas, así como el cumplimiento de la condena y, en caso de negativa, fueran agotados todos los medios de apremio y medidas necesarias para hacer cumplir el laudo.


  1. Por lo que, el dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Tribunal de origen ordenó requerir a la entidad demandada el pago de las cantidades adeudadas; diligencia que se llevó a cabo a través del auxilio del Juzgado Municipal de Carlos A. Carrillo, Veracruz, el trece de mayo de dos mil nueve sin que se lograra el cumplimiento de lo requerido.


  1. Mediante solicitud de veintiuno de mayo de dos mil nueve, la parte actora solicitó el requerimiento de pago a la demandada y se proveyera sobre la eficaz e inmediata ejecución del laudo.


  1. El doce de junio de dos mil nueve, el Tribunal burocrático ordenó el requerimiento de pago a la entidad demandada; diligencia que se llevó a cabo a través del auxilio del Juzgado Municipal de C.A.C., Veracruz, el catorce de agosto de dos mil nueve, sin que se lograra el cumplimiento de lo requerido.


  1. Por ocurso presentado el veinte de agosto de dos mil nueve, la entonces actora solicitó la eficaz e inmediata ejecución del laudo, a través de los medios de apremio y medidas necesarias para su cumplimiento.


  1. En proveído de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal responsable impuso a la demandada una multa debido a su incumplimiento de pago; asimismo, ordenó se le requiriera del pago de las cantidades a las que fue condenada; diligencia que se llevó a cabo a través del auxilio del Juzgado Municipal de C.A.C., Veracruz, el veintisiete de octubre de dos mil nueve, sin que se lograra el cumplimiento de lo requerido.


  1. Mediante solicitud de doce de noviembre de dos mil nueve, la parte actora solicitó se agotaran los medios de apremio para asegurar el cumplimiento del laudo, así como proveer su eficaz e inmediata ejecución a través de las medidas que resultaran necesarias.


  1. El dieciocho de noviembre de dos mil nueve, la autoridad del conocimiento impuso a la entidad demandada una multa debido a su falta de cumplimiento; asimismo, ordenó se le requiriera del pago de los conceptos a los que fue condenada en el laudo; diligencia que se llevó a cabo a través del auxilio del Juzgado Municipal de C.A.C., Veracruz, el once de febrero de dos mil diez, sin que se lograra el cumplimiento de lo requerido, razón por la cual, el apoderado de la parte actora solicitó en el acto se continuaran agotando las medidas de apremio y se obligara al Ayuntamiento a dar cumplimiento al laudo.


  1. Por auto de veinticinco de febrero de dos mil diez, el Tribunal impuso al Ayuntamiento demandado una multa debido a su falta de cumplimiento del pago; asimismo, ordenó se le requiriera a fin de que saldara las cantidades a las que fue condenado en el laudo; diligencia que se llevó a cabo a través del auxilio del Juzgado Municipal de C.A.C., Veracruz, el doce de mayo de dos mil diez, sin que se lograra el cumplimiento de lo requerido, razón por la cual, el apoderado de la actora en el acto solicitó se diera vista a la superioridad, a fin de que se afectaran los recursos correspondientes del demandado y fueran puestos a disposición de su representada; petición que se acordó desfavorable en proveído de diecinueve de mayo de dos mil diez.


  1. Por medio de promoción recibida en el Tribunal de origen el siete de julio de dos mil diez, el representante de la actora solicitó se proveyera la inmediata y eficaz ejecución del laudo, requiriendo a la demandada del pago de lo adeudado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se procedería al embargo de bienes.


  1. El tres de septiembre de dos mil diez, el Tribunal referido impuso a la entidad demandada una multa debido a su falta de cumplimiento del pago; asimismo, ordenó su requerimiento a fin de que cubriera el importe de la condena dictada en el laudo; diligencia que se llevó a cabo a través del auxilio del Juzgado Municipal de C.A.C., Veracruz, el dieciocho de febrero de dos mil once, sin que se lograra el cumplimiento de lo requerido; por otra parte, el indicado Tribunal hizo del conocimiento de la actora su imposibilidad para establecer en el procedimiento burocrático la institución del embargo.


  1. Por escritos presentados el dos de marzo y veinticuatro de junio de dos mil once, la actora solicitó nuevamente la inmediata y eficaz ejecución del laudo a través de las medidas necesarias; asimismo, pidió se requiriera del pago de lo condenado al Ayuntamiento demandado.


  1. El veinte de septiembre de dos mil once, la autoridad del conocimiento impuso a la entidad demandada una multa debido a su falta de cumplimiento del pago; asimismo, ordenó su requerimiento a fin de que cumpliera con el pago de los conceptos previamente liquidados; diligencia que se llevó a cabo a través del auxilio del Juzgado Mixto Municipal...

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