Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 22/2020)

Sentido del fallo17/06/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente22/2020
Fecha17 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.- 109/2019),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 250/2019))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 22/2020

SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: lUIS maRÍa A.M.

SECRETARIA: Leticia Guzmán Miranda

Secretario auxiliar: L.A.M. DíAZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil veinte.



V I S T O S los autos para resolver la solicitud de reasunción de competencia 22/2020, realizada por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en la que se solicita que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** de su índice.


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada **********, promovió demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

c) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.”


  1. ACTOS RECLAMADOS:

a) Del H. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y de Senadores) se reclama:

1) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Diciembre de 2009, específicamente el artículo 1°.

2) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, específicamente el artículo 9°.


b) Del P. Constitucional de México se reclama:

1) La promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Diciembre de 2009, específicamente el artículo 1°.

2) La promulgación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, específicamente el artículo 9°.

3) La promulgación del DECRETO de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, en específico, los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Tercero de dicho decreto.


c) Se reclama a todas las autoridades antes precisadas en el ámbito de sus respectivas competencias:

La UNIDAD JURÍDICA INDISOLUBLE conformada por el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 9° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, en específico, los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Tercero de dicho decreto, ya que se encuentran relacionados entre sí, toda vez que el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una tasa del 16% para el cálculo del impuesto al valor agregado misma que es reducida a través del decreto reclamado. Por su parte el artículo 9° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la tasa del 30% para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta el cual es reducido por el Decreto, toda vez que señala que se otorgan dos estímulos consistente en 1) aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales y 2) un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo cual conforman una verdadera unidad jurídica indisoluble, ya que a través del Decreto que se reclama se ven reducidas las tasas de las contribuciones antes señaladas dando como resultado la determinación de dichas contribuciones una cuantía que es distinta a la que se determina con la sola aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siendo procedente el juicio de amparo en su contra.

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis:

[…]

Conforme al criterio trascrito es procedente el juicio de amparo en contra de la unidad jurídica indisoluble reclamada con motivo de la entrada en vigor del DECRETO de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2018.”


  1. El promovente del amparo estimó vulnerados en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, 49, 89, fracción I, 124, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, quien por auto de veintidós de febrero de dos mil diecinueve la registró bajo el expediente ********** y la admitió a trámite.


  1. Seguidos los trámites de ley, el treinta de abril de dos mil diecinueve fue celebrada la audiencia constitucional y se emitió la sentencia correspondiente, la cual en su parte conducente determinó:


ÚNICO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por **********, en su carácter de apoderado legal de la moral denominada **********, contra las autoridades y los actos precisados en los considerandos tercero y cuarto de esta sentencia.”


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, el quejoso interpuso recurso de revisión. El asunto fue turnado al Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P. lo admitió mediante acuerdo dictado el siete de junio de dos mil diecinueve.


  1. Mediante escrito acordado el seis de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal del conocimiento admitió el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la autoridad responsable P. de la República.


  1. CUARTO. Solicitud. En sesión de nueve de enero de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución que concluyó con los puntos resolutivos siguientes.


PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se confirma el sobreseimiento en el juicio de amparo, promovido por **********, en contra de los artículos sexto, fracciones X, XI y XII, así como el artículo decimotercero, fracciones III, IV y V, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte.

TERCERO. Se revoca el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, únicamente por lo que hace al artículo sexto, fracción XVI, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte.

CUARTO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, si así lo estima conveniente, conozca del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra del artículo sexto, fracción XVI, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; por las razones expresadas en el considerando quinto de esta ejecutoria.

QUINTO. Remítanse los autos del toca de revisión **********, así como el juicio de amparo indirecto **********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conozca del tema de constitucionalidad del artículo sexto, fracción XVI, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.”


  1. QUINTO. Admisión y avocamiento. En proveído de veintinueve de enero de dos mil veinte, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió el asunto como una solicitud de reasunción de competencia bajo el expediente 22/2020, ordenó turnar el asunto para su estudio al M. Luis María Aguilar Morales y el envío de los autos a la Segunda Sala, a la que se encuentra adscrito, la que se avocó a su conocimiento mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil veinte.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Primero, Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario...

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