Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 626/2020)

Sentido del fallo01/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente626/2020
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 66/2019))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 626/2020

RECURSO DE RECLAMACIÓN 626/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: RICARDO JAVIER LÓPEZ VIZCARRA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día uno de julio de dos mil veinte.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 626/2020, interpuesto por Ricardo Javier López Vizcarra, contra el proveído emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de enero de dos mil veinte, en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El nueve de diciembre de dos mil nueve, aproximadamente a las veinte cuarenta horas, Ricardo Javier López Vizcarra, en compañía de otras personas, ingresó a las instalaciones de la sucursal **********, de la moral **********, ubicada en ********** número **********, colonia **********, delegación (ahora alcaldía) **********, en esta ciudad. En el interior, amagó con arma de fuego a diversos clientes y empleados del establecimiento, a quienes les retiró celulares y los confinó a un área específica del local, donde les pidió que permanecieran boca abajo entre diez y quince minutos, mientras él y sus acompañantes se hacían de las llaves para liberar equipos de cómputo que pretendían llevarse, obtenían el disco duro del sistema de video y extraían el dinero de las cajas registradoras.


  1. El objetivo fue frustrado por elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México que, al percatarse de que en la entrada no estaban los elementos de seguridad privada, se detuvieron a inspeccionar y pudieron observar personas tiradas en el piso, por lo que de inmediato solicitaron el envío de unidades de apoyo. Varios de los sujetos activos, al notar la presencia de los policías, salieron del local por la puerta de emergencia y, para evitar su captura, accionaron armas de fuego contra los elementos de seguridad pública.


  1. La mayoría de los sujetos activos logró escapar a bordo de una camioneta color gris, pero se logró abatir a tres personas, entre ellas, a Ricardo Javier López Vizcarra. Una vez controlada la situación, los agentes policiales exhortaron a las personas cautivas a presentarse en las oficinas ministeriales, para realizar la denuncia correspondiente.


  1. Averiguación previa. Por esos hechos se inició indagatoria que culminó con la decisión del Ministerio Público encargado de ejercer acción penal en contra de Ricardo Javier López Vizcarra y otro, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo agravado en pandilla y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro exprés.


  1. Causa penal. La consignación de la averiguación previa motivó el registro de la causa penal **********, en el Juzgado Trigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México. El titular de ese juzgado consideró a Ricardo Javier López Vizcarra y a otro, penalmente responsables de la comisión del delito de robo agravado en pandilla (contra transeúnte y con violencia moral), por lo que les impuso ********** años, ********** mes, ********** días de prisión, además de otras sanciones.


  1. Segunda instancia. El Ministerio Público y los sentenciados interpusieron recurso de apelación. Por turno, conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se radicó el medio de impugnación como toca penal **********. Dicha Sala modificó la sentencia de primera instancia únicamente para precisar los establecimientos en que los sentenciados habrían de cumplir la pena privativa de libertad.


II. TRÁMITE


  1. Juicio de amparo directo. Ricardo Javier López Vizcarra promovió juicio de amparo directo contra la resolución de segunda instancia, mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, ante la Sala responsable.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La Presidencia de ese tribunal ordenó radicarlo con el número de expediente **********. En sesión de veintidós de agosto de dos mil diecinueve se otorgó la protección constitucional solicitada, para el único efecto de que la Sala responsable hiciera una precisión en el cómputo de la prisión preventiva sufrida por el quejoso.


  1. Notificación de la sentencia de amparo. Dicha sentencia fue notificada personalmente al quejoso, en el lugar de su reclusión, el trece de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo mediante escrito depositado en la Oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar de su reclusión, el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Ese escrito se dirigió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se recibió el quince de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.


  1. Trámite de la revisión en este Alto Tribunal. Mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar los expedientes físico y virtual relativos al amparo directo en revisión ********** y, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ordenó remitir el escrito digitalizado, con firma electrónica, a través del MINTERSCJN, al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos legales consiguientes.2


  1. Trámite de la revisión ante el colegiado. En vista de la interposición del medio de impugnación, la Presidenta del Tribunal Colegiado ordenó notificar y distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios de la revisión y, una vez realizadas las notificaciones correspondientes, dispuso el envío a este Alto Tribunal de los autos originales del juicio de amparo directo ********** y de un disco compacto con el archivo de la resolución recurrida.


  1. Acuerdo impugnado. Mediante proveído de veintidós de enero de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por extemporáneo el recurso de revisión dado que, cuando se depositó el escrito de agravios en la oficina postal del lugar de reclusión del quejoso, ya había transcurrido, en exceso, el plazo de diez días para interponerlo, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, aunado a que el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida tuvo conocimiento del medio de impugnación hasta el diez de diciembre de dos mil diecinueve. Adicionalmente, señaló que tampoco se advertía que el Tribunal Colegiado se hubiera pronunciado u omitido pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la interpretación directa de un precepto constitucional.


  1. Interposición del recurso de reclamación. En la misma diligencia de notificación personal en la que se comunicó el desechamiento del recurso de revisión, Ricardo Javier López Vizcarra interpuso recurso de reclamación de manera verbal. Posteriormente, el recurrente formuló ampliación de agravios de la reclamación, mediante escrito recibido el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso de reclamación. En acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, le asignó el número de expediente 626/2020, ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


  1. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de nueve de junio de dos mil veinte, por una parte, se determinó el avocamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el conocimiento del asunto, así como la remisión de los autos a la Ponencia designada, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y, por otra parte, no se hizo mayor pronunciamiento respecto del escrito en el que recurrente interponía recurso de reclamación contra el acuerdo que desechó su recurso de revisión, puesto que ya se había proveído lo conducente.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, en...

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