Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 654/2020)

Sentido del fallo22/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. (APROBADO POR UNANIMIDAD DE 5 VOTOS)
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente654/2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 671/2019))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 654/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 734/2020

RECURRENTE: SERGIO ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLASEÑOR



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÒPEZ ANDRADE.

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 654/2020, interpuesto por SERGIO ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLASEÑOR, en contra del acuerdo de siete de febrero de dos mil veinte, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 734/20201; y


R E S U L T A N D O S:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve2, S.A.S.V., por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil diecinueve, dictada por el J. Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, dentro del juicio Ejecutivo Mercantil **********.

  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso invocó como derechos vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, párrafos segundo y cuarto; 16, primer párrafo y 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos , y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


  1. TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Del asunto conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional que mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por su Magistrado Presidente, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********. En el propio acuerdo, se tuvo como tercera interesada a **********.


  1. CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.


  1. QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la negativa del amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil veinte3; el cual, una vez recibido en este Alto Tribunal, se desechó por improcedente mediante proveído de siete de febrero de dos mil veinte, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del expediente relativo al amparo directo en revisión 734/2020.


  1. SEXTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil veinte4, el quejoso interpuso recurso de reclamación; el cual, en acuerdo dictado el dieciocho de mayo siguiente, se ordenó registrar bajo el expediente 654/2020, teniéndose por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren existir. De igual forma, se ordenó en dicho proveído turnar el asunto para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O S


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/20135, toda vez que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo6, en atención a lo siguiente:


  • De las constancias de autos se advierte que, el acuerdo reclamado fue notificado personalmente a la parte quejosa, el martes diez de marzo de dos mil veinte7.



  • Dicha notificación, atento a lo dispuesto por el artículo 31, fracción II8 de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles once de ese mismo mes y año.

  • En ese sentido, el término de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves doce al martes diecisiete de marzo de dos mil veinte9.

  • Luego, toda vez que el escrito de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el viernes trece de marzo de dos mil veinte, es claro que su interposición fue oportuna.

  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo al estudio de fondo, resulta pertinente precisar los antecedentes del presente asunto.


  1. 3.1. Juicio ejecutivo mercantil **********. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil dieciocho10, **********, a través de su endosatario en procuración **********, presentó demanda en la vía ejecutiva mercantil, en contra de SERGIO ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLASEÑOR.


  1. Lo anterior, reclamando, las siguientes prestaciones:

A) El pago de la cantidad líquida consistente en $********** por concepto de suerte principal.

B) El pago de los intereses moratorios pactados al tipo de 4% (cuatro por ciento) mensual desde la fecha de vencimiento y/o desde que se tuvo por vencido el documento base de la acción y hasta el día de su liquidación.

C) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación.”


  1. Previa instrucción del juicio en sus distintas etapas, el J. Primero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México, emitió sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil ejercitada por ********** en contra de SERGIO ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLASEÑOR quien contestó la demanda incoada en su contra oponiendo las excepciones y defensas que estimó aplicables al presente juicio.


SEGUNDO. Se declara procedente la excepción opuesta por SERGIO ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLASEÑOR, relativa a la alteración del documento, en términos de los considerandos procedentes.


TERCERO. En consecuencia de lo anterior, se declara que ha sido improcedente el juicio ejecutivo mercantil ejercitado por **********.


CUARTO. Se levanta el embargo trabado en autos en diligencia de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho para todos los efectos legales conducentes.


QUINTO. Se condena a ********** a pagar a SERGIO ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLASEÑOR las costas generadas en la presente instancia, lo que deberá hacerse en ejecución de sentencia y en términos de la Ley del Arancel correspondiente.


SEXTO. N. personalmente.”



  1. 3.2. Demanda de amparo directo **********. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, presentó el treinta de abril de dos mil diecinueve, demanda de amparo, donde señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:

1.- AUTORIDADES RESPONSABLES. El C. J. Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México.


2.- ACTO RECLAMADO: Lo constituye la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo del año en curso, dictada por el J. Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, mediante la cual se resolvió el juicio ejecutivo mercantil, radicado bajo el expediente judicial No. ********** (sic).”

  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien seguido el juicio por todos sus trámites legales y, advirtiendo que el tercero interesado no presentó demanda de amparo adhesivo, dictó sentencia el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para los siguientes efectos:






1. El J. responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.

2. Dicte otra en la cual al proceder al examen de la excepción de mérito, a partir de las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, prescinda de atender al escrito por el cual la actora desahogó la vista de las excepciones opuestas por el demandado, y de lo relativo a la suscripción de documentos en blanco.

3. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.”

  1. 3.3 Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el J. Primero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México, atendiendo a los lineamientos de la ejecutoria antes señalada y estimando improcedentes las excepciones de la parte demandada, en fecha once de julio de dos mil diecinueve, emitió...

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