Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-07-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 43/2020)

Sentido del fallo22/07/2020 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente43/2020
Fecha22 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 564/2017),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 520/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


Rectangle 2 amparo en revisión 43/2020

AMPARO EN REVISIÓN 43/2020.
QUEJOSA Y RECURRENTE: AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTES ADHESIVOS:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.

COLABORÓ: maria guadalupe montoya aldaco.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de julio de dos mil veinte.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Aerovías de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Saúl Hernández Piña solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) La H. Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

b) El H. Congreso de la Unión (entendiéndose por tal a la H. Cámara de Diputados y la H. Cámara de Senadores, respectivamente).

b) (sic) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El C. Secretario de Gobernación.

d) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

e) El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria

f) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.”


IV. ACTOS RECLAMADOS.

1) De la H. Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se reclama la emisión de la sentencia interlocutoria dictada el 02 de febrero de 2017 en el juicio de nulidad número 20117/05-17-06-5, a través de la cual resolvió los recursos de QUEJA interpuestos por mi mandante el 29 de junio y 08 de septiembre de 2016, respectivamente, en contra de las resoluciones contenidas en los oficios números 110-02-02-00-00-2016-2871 y 110-02-02-00-00-2016-3869, expedidas el 06 de junio y 10 de agosto de 2016, respectivamente, por el C. Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior ‘2’ del Servicio de Administración Tributaria, por haberse dictado en defecto de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2009 por la H. Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal de Justicia Administrativa en dicho juicio de nulidad.


2) Del H. Congreso de la Unión, reclamo:

a) La discusión, aprobación, expedición y orden de publicación del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, por el cual se adiciona el artículo 16-A de la Ley Aduanera.

b) La discusión, aprobación, expedición y orden de publicación del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, únicamente por cuanto hace la reforma del primer y tercer párrafos y la adición de un sexto párrafo al artículo 16-A de la Ley Aduanera, mismo que actualmente señala lo siguiente:

[…]


3) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de:

a) El ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Diciembre de 2013

b) El ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Diciembre de 2013, acto reclamado al H Congreso de la Unión.


4) Del C. Secretario de Gobernación reclamo el refrendo del Decreto de promulgación y publicación reclamado al C. Presidente Constitucional de los Estados unidos Mexicanos, a que hicimos referencia en el punto 3) anterior.


5) Del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:

a) La expedición de la ‘Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus Anexos 1 y 2’, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011, en lo particular la quejosa reclama el Anexo 2, por cuanto se modifica y actualiza la cantidad del aprovechamiento especificado en el artículo 16-A de la Ley Aduanera.

b) La expedición de la ‘Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos Glosario de Definiciones y A., 2 y 22’, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, en lo particular la quejosa reclama el Anexo 2, por cuanto se modifica y actualiza la cantidad del aprovechamiento especificado en el artículo 16-A de la Ley Aduanera.

c) La expedición de las ‘Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus Anexos: G. de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11,12, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31’, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de abril de 2015, en lo particular, mi mandante reclama la R. 1.8.3. de dichas Reglas.

d) La expedición de las ‘Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos’, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, en lo particular, mi mandante reclama la R. 1.8.3. de dichas Reglas.

[…]


5) (sic) D.C.S. de Gobernación y del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama:

a) La publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2011, de la ‘Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus Anexos 1 y 2’, citada en el numeral 5) de este Capítulo.

b) La publicación el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación de la ‘Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos 2 y 22’, citada en el numeral 5) de este Capítulo.

c) La publicación en dicho órgano oficial del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, citado en el numeral 2) de este Capítulo, mismo que se llevó a cabo el 09 de Diciembre de 2013.

d) La publicación en el Diario Oficial de la Federación de las ‘Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11,12, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31’, misma que se llevó a cabo el 07 de abril de 2015.

e) La publicación en el Diario Oficial de la Federación de las ‘Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos G. de Definiciones y Acrónimos’, misma que se llevó a cabo el 27 de enero de 2016.”


SEGUNDO. La quejosa precisó como vulnerados los derechos contenidos en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, 72, inciso f) y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, detalló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. Además, señaló con el carácter de tercero interesado al Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “2” del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo Juez, por acuerdo de once de abril de dos mil diecisiete registró el asunto bajo el expediente 564/2017-V y previno a la quejosa para que manifestara bajo protesta de decir verdad la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución de dos de febrero de dos mil diecisiete, dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del expediente 20117/05-17-06-5; así como, para que exhibiera las copias necesarias del escrito aclaratorio.


Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la quejosa desahogo la prevención formulada, por lo que en acuerdo de veintiséis de abril siguiente, el Juzgado del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables, ordenó emplazar al tercero interesado, dio la intervención que en derecho correspondía al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites de ley, el siete de julio de dos mil diecisiete, fue celebrada la audiencia constitucional y se dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, en el sentido de, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, la quejosa por conducto de su apoderado legal...

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