Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 25/2020)

Sentido del fallo19/08/2020 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Agosto 2020
Número de expediente25/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.- 1/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 353/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 25/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: G.L.M.V.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día diecinueve de agosto de dos mil veinte.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes1. I., L.L.P., demandó en la vía ordinaria mercantil de Germán Larrea Mota Velasco, la declaración de existencia y ratificación del contrato de comisión mercantil, celebrado entre la actora (comitente) y la enjuiciada (comisionista); el cumplimiento forzoso y ejecución del referido contrato; el endoso, transmisión y entrega de las acciones materia del contrato; la rendición de cuentas y el pago de los frutos recibidos; el pago de los intereses legales y las costas del juicio.


  1. En el apartado de la demanda denominado medidas cautelares, la actora solicitó se otorgaran medidas conforme a lo previsto en los artículos 384 y 388 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, con el objeto de asegurar la eficacia de la ejecución de la resolución definitiva y para que el demandado se abstuviera de ocultar, dilapidar, enajenar, gravar, transmitir, endosar o modificar las acciones materia de la litis.


  1. El veintitrés de mayo de dos mil trece el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda (expediente 216/2013) y en relación con la medida cautelar, antes de proveer, requirió a la actora para que exhibiera fianza a satisfacción del juzgado por la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100) para garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran causar.


  1. En escrito de veintinueve de mayo de dos mil trece, la actora exhibió la póliza de fianza por la cantidad requerida.


  1. Mediante proveído de treinta de mayo del dos mil trece el Juez de Distrito otorgó la medida cautelar, con fundamento en los artículos 1168 y 1170 del Código de Comercio, en relación con lo dispuesto en los artículos 384 y 388 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, para que las cosas permanecieran en el estado en que se encontraban hasta que se resolviera el fondo del asunto, por lo que ordenó al enjuiciado se abstuviera de ocultar, dilapidar, enajenar, gravar, transmitir, endosar o modificar alguna de las acciones materia del juicio.


  1. En auto de veintiuno de junio del dos mil trece el juez del conocimiento ordenó girar diversos oficios a casas de bolsa y distintas instituciones financieras del país, para que presentaran documentos y/o rindieran información, a efecto de determinar la existencia de valores que pudieran identificarse a nombre o cuenta del demandado.


  1. Inconforme con lo anterior, el demandado promovió juicio de amparo indirecto (582/2013), donde precisó como actos reclamados los proveídos de treinta de mayo y veintiuno de junio de dos mil trece; adicionalmente en una ampliación planteó la inconstitucionalidad del artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, admitió a trámite el juicio de amparo indirecto 582/2013; sin embargo, la actora interpuso recurso de queja contra el referido auto admisorio.


  1. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en el toca Q.C. 84/2013-13 donde declaró fundado el recurso queja interpuesto por Infund, L.L.P., contra el auto admisorio emitido en el juicio de amparo indirecto 582/2013. En cumplimiento a la referida ejecutoria, la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dictó resolución el siete de octubre de dos mil trece y desechó el juicio de amparo indirecto 582/2013 promovido por Germán Larrea Mota Velasco.


  1. Inconforme con el desechamiento de demanda, el enjuiciado Germán Larrea Mota Velasco interpuso otro recurso de queja QC.125/2013-13, que fue declarado infundado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en resolución de veintiuno de noviembre de dos mil trece. Esta resolución produjo que quedaran firmes los autos de treinta de mayo y veintiuno de junio de dos mil trece, donde el juez del conocimiento otorgó la medida cautelar y ordenó girar diversos oficios a casas de bolsa y distintas instituciones financieras del país, para que rindieran información relacionada con los valores que pudieran identificarse a nombre o cuenta del demandado.


  1. Por escrito de seis de enero de dos mil catorce, el demandado solicitó al juez del conocimiento fijar cantidad bastante por concepto de contragarantía a efecto de levantar la medida cautelar decretada en el juicio ordinario mercantil de origen.


  1. En juez del conocimiento determinó que para poder fijar la contragarantía, era necesario conocer el valor aproximado de las acciones materia de la medida cautelar.


  1. Después de diversas gestiones para determinar el valor de las acciones, el catorce de febrero de dos mil catorce, en uso de la facultad discrecional prevista en el artículo 1180 del Código de Comercio y 391 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el juez de origen fijó como contragarantía la cantidad de $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100) y precisó que para dejar sin efecto la medida cautelar, el demandado debería: i) Consignar el valor y objeto reclamado; ii) Dar fianza bastante a juicio del juez; y iii) Probar que tiene bienes raíces suficientes para responder en la ejecución en un eventual acogimiento de la pretensión.


  1. El veinticinco de febrero de dos mil catorce el demandado exhibió la garantía requerida en auto de catorce de febrero de dos mil catorce, pero el juez de Distrito determinó que no era procedente tener por exhibida la póliza de fianza.


  1. En razón de lo anterior, mediante promoción de veintiocho de febrero de dos mil catorce el demandado exhibió otra póliza de fianza por la cantidad de $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100) para que fuera levantada la medida cautelar. En auto de tres de marzo posterior, el juez de origen tuvo por exhibida la póliza de fianza y se determinó levantar la medida cautelar.


  1. Inconformes con el auto de catorce de febrero de dos mil catorce (donde se fijó la contragarantía) las partes interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, tocas 125/2014 y su relacionado 126/2014, resueltos el veintiocho de marzo de dos mil catorce, en el sentido de declarar parcialmente fundados los medios de impugnación, al estimar dogmática la forma en que el juez fijó el monto de la contragarantía y, por ende, reformó el auto apelado para que el juez del conocimiento se allegara de mayores elementos objetivos para fijar el monto de la contragarantía.


  1. Contra la resolución de veintiocho de marzo de dos mil catorce dictada en el toca 125/2014 y su relacionado 126/2014, el demandado promovió juicio de amparo indirecto (expediente 36/2014).


  1. En audiencia constitucional celebrada el veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 36/2014, que resolvió conceder el amparo, para el efecto que la autoridad responsable con plenitud de jurisdicción, analizara todos los agravios planteados por el apelante (quejoso).


  1. Contra la resolución indicada en el párrafo que antecede, la actora (tercera interesada en el amparo) interpuso recurso de revisión (R.C. 267/2014) cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resuelto en sesión de ocho de abril de dos mil quince, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a Germán Larrea Mota Velasco.


  1. En proveído de uno de abril de dos mil catorce, el juez de origen tuvo por recibidas las resoluciones dictadas por el Primer Tribunal Unitario en los tocas 125/2014 y 126/2014, por lo que en atención a los efectos de la reforma al auto de catorce de febrero de dos mil catorce, ordenó la práctica de diligencias para obtener el valor en el mercado de las acciones materia del aseguramiento cautelar; en el mismo acuerdo hizo saber al demandado que la medida cautelar otorgada a la actora seguiría surtiendo sus efectos legales.


  1. El diecisiete de abril de dos mil quince Germán Larrea Mota Velasco promovió incidente de reclamación de las medidas cautelares, el cual fue admitido y mediante sentencia interlocutoria de diecinueve de noviembre de dos mil quince, la Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México lo declaró infundado.


  1. En contra de la anterior resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, la actora se adhirió al recurso. El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y...

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