Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 28/2020)

Sentido del fallo27/05/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente28/2020
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 101/2019))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 28/2020 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil veinte.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 28/2020, interpuesto por **********, en su carácter de tercero interesado, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El ocho de enero de dos mil diecinueve, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por la cual se confirmó la sentencia en la que se declaró, entre otras prestaciones, procedente la acción de desconocimiento de paternidad intentada por el hoy recurrente y tercero interesado en el juicio constitucional, **********


Tocó conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito registrándolo bajo el número **********; quien en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve determinó amparar a la quejosa **********, revocando la sentencia dictada por la Sala y declarando improcedente la acción de desconocimiento de paternidad intentada por el hoy recurrente.


Inconforme con lo anterior, **********, interpuso recurso de revisión.


En proveído dictado el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal registró y desechó el recurso de revisión en amparo directo **********, en virtud de que no reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que se refieren los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Ley de Amparo, precisados en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, ambos aplicados en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, todos del Acuerdo Plenario 9/2015.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación. Inconforme con el desechamiento, por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, **********, por propio derecho y en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de reclamación, el cual se registró bajo el número de expediente 28/2020 y se admitió a trámite mediante proveído de quince de enero de dos mil veinte; en el mismo acto se turnó al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Posteriormente, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia respectiva, para su estudio, y;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legitimada, pues fue presentado por **********, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo del que deriva el presente medio de impugnación.


TERCERO. Extemporaneidad. El presente recurso se presentó de manera extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve y notificado personalmente al tercero interesado ********** el seis de diciembre del mismo año, por tanto, la notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.


En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del diez al doce de diciembre de dos mil diecinueve.


En el caso, la parte recurrente interpuso el recurso de reclamación el doce de diciembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito.


Posteriormente, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el recurso de reclamación vía el M. de Intercomunicación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN) a este Alto Tribunal el tres de enero de dos mil veinte y fue recibida el mismo día, tal como se desprende del acuse recibido con folio electrónico **********.


Si bien esta Primera Sala, tomando en consideración el artículo 10, segundo párrafo, del Acuerdo General P.N. 12/20141, que obliga a los Tribunales Colegiados de Circuito acordar y remitir los recursos de reclamación interpuestos contra proveídos dictados por el Ministro Presidente o por los Presidentes de las Salas, vía el M. de Intercomunicación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), a más tardar al día siguiente de que lo reciban, ha establecido como supuesto de excepción2, que los medios de impugnación presentados ante dichos órganos colegiados serán oportunos si se interponen en el primero y segundo día del término de...

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