Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 202/2020)

Sentido del fallo08/07/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente202/2020
Fecha08 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 546/2019),VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 71/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 202/2020

solicitante: VIGÉSIMO SEGUNDO tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: P.F.M.D.

Colaboró: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ





S U M A R I O



El presente asunto deriva de una impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “**********”, respecto de los cuales la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación ********** y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el dictamen final en el expediente relativo a la facultad de investigación **********. En contra de esa determinación, la parte recurrente promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito resolvió conceder el amparo a la parte quejosa. Dicha determinación fue impugnada en recurso de revisión, cuya atracción por parte de esta Suprema Corte fue solicitada por el Tribunal Colegiado.



C U E S T I O N A R I O



¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión **********, del índice del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca el asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día ocho de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 202/2020. Para conocer el amparo en revisión ********** del índice del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto **********. ********** y **********, en representación de sus hijos ********** y ********** y **********, **********, **********, **********, **********, ********** e **********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)… IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se reclama: -La “RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE REPARACIÓN INTEGRAL QUE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS OTORGAR A FAVOR DEL ADOLESCENTE ********** Y SU NÚCLEO DE FAMILIA COMPUESTO POR **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** E **********; POR LAS VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS EN AGRAVIO DIRECTO DEL ADOLESCENTE **********; EN TÉRMINOS DE LA RECOMENDACIÓN ********** DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO **********”.1



  1. De la demanda de amparo conoció, por razón de turno, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual, previos tramites de ley, resolvió:

ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ********** y **********, en representación de sus hijos ********** y ********** y **********, **********, **********, **********, **********, ********** e **********, por propio derecho, por la autoridad responsable y acto precisado en el considerado tercero, para los efectos indicados en el último considerando de la presente sentencia.2



  1. Recurso de revisión y revisión adhesiva. Inconforme con lo anterior, el Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas3 interpuso, recurso de revisión y, por su parte, la parte quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva, recursos que fueron turnados al Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.4



  1. Sin embargo, por motivo del Acuerdo General 24/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y domicilio, del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el asunto le fue remitido a este último órgano jurisdiccional, quien lo radicó bajo en el número **********.5



  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de cinco de marzo de dos mil veinte, el tribunal colegiado precisado solicitó el ejercicio de la facultad de atracción sobre el amparo en revisión **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6



  1. Trámite. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud del Tribunal Colegiado y la turnó para su estudio al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Presidente de la Primera Sala, disponiendo su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. Auto de avocamiento. Por proveído de nueve de junio de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.



  1. PRESUPUESTOS PROCESALES



  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción7.



  1. La presente solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legitimada, toda vez que el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito cuenta con legitimación para su realización.8


III. ESTUDIO


  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es preciso identificar los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo, las consideraciones en las que se sostiene la sentencia de amparo y los agravios hechos valer tanto en el recurso de revisión como en el recurso de revisión adhesiva.



  1. Demanda de amparo. La parte quejosa hizo valer sustancialmente los siguientes conceptos de violación:



PRIMERO

  1. La autoridad responsable en la resolución reclamada omitió realizar una cuantificación en la medida de compensación respecto a la reparación del daño sufrido en la integridad física de **********, como víctima directa, así como de las personas que conforman el núcleo familiar como víctimas indirectas.



  1. Que ello denota una violación flagrante al principio de legalidad, la responsable realiza una interpretación y aplicación del artículo 27, fracciones II y III de la Ley General de Víctimas incorrecta en perjuicio de quienes conforman la parte quejosa.


  1. Que, en efecto, el derecho a la integridad personal contempla la integridad física, psíquica y moral, no obstante, la integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo, de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud y la integridad psíquica y moral se concreta en la plenitud de facultades morales, intelectuales y emocionales.


  1. Que, aunque el menoscabo a la integridad física puede o no tener como consecuencia una alteración en la integridad psíquica y moral, hay distinción entre ambos conceptos.


  1. Que la reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima contemplada en el artículo 64, fracción I, de la Ley General de Víctimas como medida de compensación requiere en sí misma su reparación, no por la afectación de los sentimientos, sino por la lesión padecida como entidad corporal.


  1. Que la autoridad responsable, de manera incorrecta manifestó que del informe de valoración del impacto psicosocial practicado al conjunto de víctimas directas e indirectas que conforman la parte quejosa ha comprobado que sufren de afectaciones en su integridad personal como consecuencia del hecho victimizante, por lo que determinó que las medidas de reparación de tales daños se considerarán en la parte relativa las medidas de rehabilitación, sin embargo la reparación del daño sufrido en la integridad física no se puede justificar con una valoración del impacto psicosocial del hecho victimizante, pues se trata de un concepto distinto al de integridad física.


  1. Por lo tanto, la omisión en la que incurrió la autoridad responsable de cuantificar la medida de compensación respecto del daño a la integridad física se traduce en una incorrecta aplicación de las disposiciones y principios que rigen las resoluciones por las cuales se otorgan reparaciones integrales a las víctimas de violaciones a derechos humanos y comisión de delito, pues se pretende restringir el acceso a las víctimas a una reparación integral y complementaria, al considerar como otorgada la medida de compensación por daños físicos, dentro de las medidas de rehabilitación, las cuales tiene otro fin y no existe pronunciamiento en específico a la integridad física ni de la...

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