Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 202/2020)

Sentido del fallo02/09/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente202/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 665/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 63/2019/3))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 202/2020

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 1066/2019

PARTE QUEJOSA: **********

RECURRENTE: BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO

SECRETARIO AUXILIAR: ALBERTO RAMÍREZ JIMENEZ

Colaboró: Helena Catalina Rodríguez Ruan




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al dos de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 202/2020 interpuesto contra el acuerdo dictado el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual desechó el amparo en revisión 1066/2019.

  1. ANTECEDENTES

  1. Origen. Banca Afirme, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Afirme Grupo Financiero (en adelante Banca Afirme) demandó en la vía ejecutiva mercantil a GVM Construcciones y Servicios, sociedad anónima de capital variable, como parte acreditada, así como a ********** y ********** como fiadores, avalistas y deudores solidarios, la declaración judicial de vencimiento e incumplimiento del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con fianza, aval y deuda solidaria, así como el pago de las prestaciones que se derivan del escrito inicial.


  1. Juicio mercantil **********. De dicha demanda conoció el Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, el cual admitió a trámite el juicio y ordenó emplazar a las partes demandadas, entra las que se encontraba la señora **********. El emplazamiento se ordenó, en principio, en el domicilio señalado en el contrato de apertura de crédito.


  1. Notificación de emplazamiento. El actuario adscrito a la Unidad de Medios de Comunicación Judicial del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, se constituyó en el domicilio indicado en el escrito de la demanda de Banca Afirme, y dio fe de que la señora ********** ya no vivía ni habitaba en dicho domicilio, habiéndose cerciorado por el dicho de dos vecinos. En consecuencia, Banca Afirme manifestó que toda vez que la señora ********** ya no habitaba el domicilio que había señalado en el contrato base de la acción, solicitó se le emplazara a juicio a través de edictos.


  1. El juez accedió a la solicitud y con fundamento en el quinto párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio ordenó el emplazamiento a juicio de la señora ********** a través de edictos1. Por lo anterior, el dieciocho de marzo de dos mil catorce, se tuvo a Banca Afirme allegando las publicaciones de edictos, efectuadas en el periódico “El Porvenir”, editado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en “Excélsior”, editado en la capital del país. El doce de septiembre de dos mil catorce, el juez dictó sentencia definitiva, decretando, entre otros conceptos, la procedencia del juicio.


  1. El doce de junio de dos mil diecisiete, el juez, dentro del expediente **********, emitió el auto en el que ordenó a la señora ********** la entrega voluntaria de dos bienes inmuebles de su propiedad y la apercibió de la aplicación en su contra, de los medios de apremio en caso contrario.


  1. Juicio de amparo indirecto. La señora ********** promovió amparo indirecto en contra del Juez de Nuevo León en el que reclamó la orden de entregar a Banca Afirme diversos bienes inmuebles de su propiedad y el emplazamiento por edictos al juicio seguido en el ejecutivo mercantil **********. Luego de una reposición de procedimiento ordenada en recurso de revisión2, el Juez Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León concedió el amparo a la señora ********** y determinó dejar insubsistente todo lo actuado por el juez de Nuevo León desde su llamamiento a juicio. La concesión de amparo se motivó en la transgresión del derecho de audiencia de la señora **********, pues se consideró que previo al emplazamiento por edictos, el juez local debió agotar la búsqueda del domicilio solicitando un informe de autoridad o institución pública que contara con registro oficial de personas, tal como lo establece el artículo 1070 del Código de Comercio3.


  1. Recurso de Revisión. Inconforme con la sentencia del juicio de amparo, Banca Afirme interpuso recurso de revisión, el cual no le fue favorable. Dicho medio de defensa se tramitó ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito con el número ********** quien confirmó el amparo otorgado a la señora **********.


  1. En el recurso de revisión, el banco planteó argumentos relacionados con los siguientes temas: la valoración de los peritajes en grafoscopía con motivo del incidente de falsedad de firma en la demanda de amparo, la improcedencia de la acción de la señora ********** por haberse consentido el emplazamiento y la legalidad del emplazamiento ordenado vía edictos por el Juez de Nuevo León en términos del quinto párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio. Las conclusiones de cada uno de estos temas, se muestran en el siguiente cuadro:



Tema

Conclusiones del Tribunal Colegiado


Valoración de los peritajes en grafoscopía con motivo del incidente de falsedad de firma en la demanda de amparo.


Inoperante: El banco no controvirtió las razones torales por las cuales el Juez de Distrito apoyó su decisión en el peritaje rendido por la experta designada por ese mismo juzgador.

Improcedencia del juicio de amparo por haberse consentido el emplazamiento.


Infundado: Aún y cuando la Señora ********** compareció como acreedora en diversos procedimientos ejecutivos mercantiles sustanciados en el Juzgado de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, ello no pone de relieve que tuviera conocimiento del emplazamiento al juicio ********** que se estudia en el amparo. Atento a esto, no es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) de rubro: “PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUEL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3ª./J.18/92)”.


Legalidad del emplazamiento ordenado vía edictos por el Juez de Nuevo León.


Infundado: No fue jurídicamente válido que, sin previamente haber realizado un esfuerzo para localizar su domicilio, el juez de Nuevo León ordenara el emplazamiento de la Señora ********** vía edictos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las tesis 1a.LXXIV/2018 (10a)4 y 1a. CXXXIX/2018 (10a.)5 ha precisado que, antes de acudir a la notificación vía edictos, es obligación del Juez efectuar la investigación correspondiente del domicilio correcto de los demandados. En el segundo de los criterios mencionados, incluso, ha precisado que la fracción V del artículo 1070 del Código de Comercio es violatoria del derecho de audiencia.


  1. Recurso de revisión sobre la revisión. El apoderado legal de Banca Afirme interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en el recurso de revisión **********. El banco argumentó la procedencia del recurso en los artículos 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 107 fracción VIII de la Constitución Federal y 83 de la Ley de Amparo. Los agravios de fondo, esencialmente, siguieron la siguiente línea argumentativa:


  • El Tribunal Colegiado no aplicó la jurisprudencia 1a/J.67/2013 (10a) de rubro “PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUEL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3ª./J.18/92)”. Ese criterio era base para la improcedencia del juicio de amparo promovido por la señora **********.


  • Las tesis 1a.LXXIV/2018 (10a) y 1a. CXXXIX/2018 (10a.) se aplicaron retroactivamente. Tales criterios no se encontraban vigentes cuando el Juez de Nuevo León ordenó la notificación por edictos.


  • La sentencia adolece de falta de congruencia. Viola ese principio que haya declarado legal que el J. se apoyara solo en uno de los cuatro peritajes rendidos en el incidente de falsedad de firma.


  1. El recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Colegiado fue registrado con el número 1066/2019 y desechado por el Presidente de este alto tribunal el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. En lo sustancial, esa decisión...

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