Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 27/2012)

Sentido del fallo28/03/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Marzo 2012
Número de expediente27/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1032/2010-VII),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 78/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 27/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 27/2012.

RECURRENTES: **********.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: horacio nicolás ruIz palma.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de marzo de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en Toluca, Estado de México, defensor particular de **********, demandó a favor de éstos, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadora: Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el Estado de México.


Ejecutora: Director del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “El Altiplano”, en Almoloya de J., Estado de México.


ACTOS RECLAMADOS:


I. De la autoridad ordenadora: La resolución de diecisiete de agosto de dos mil diez, que declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por el defensor particular de ********** y **********, en contra del auto de veintiocho de junio del mismo año, dictado en la causa penal ********** y su acumulada **********, mediante el cual se negó la solicitud de sustituir la prisión preventiva impuesta a los procesados por una medida cautelar distinta que les permitiera seguir sujetos al proceso pero sin permanecer privados de su libertad.


II. De la autoridad ejecutora: Mantener a los procesados en prisión preventiva con motivo de la resolución reclamada.

SEGUNDO.- La parte quejosa narró los antecedentes del caso; invocó como vulnerados los artículos 14, 16, 17, 19, 21, 102 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Juez Quinto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de garantías; registró el expediente con el número **********; y dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación.


CUARTO.- La audiencia constitucional se celebró el uno de diciembre de dos mil diez; el Juez de Distrito dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado, misma que se terminó de engrosar el veintinueve de abril de dos mil once.


QUINTO.- El defensor particular de los quejosos interpuso recurso de revisión, a través de escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante proveído de treinta y uno de mayo siguiente, admitió a trámite el referido medio de impugnación y ordenó registrar el asunto con el número de toca **********. En acuerdo de trece de junio del la misma anualidad, el asunto se turnó al magistrado relator para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en términos del artículo 184, de la Ley de Amparo.


SEXTO.- El secretario de acuerdos de la Primera Sala del Máximo Tribunal Constitucional del País, mediante oficio **********, de uno de julio de dos mil once, hizo del conocimiento del tribunal colegiado la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el defensor particular de los quejosos ********** y , respecto del amparo en revisión **********; asimismo, le informó que ante la falta de legitimación del solicitante, sería sometida a la consideración de la Señora y Señores Ministros que integran la Sala, a fin de determinar si alguno de ellos estimaba pertinente hacer suya dicha solicitud.


SÉPTIMO.- El Presidente de esta Primera Sala, en acuerdo de cinco de septiembre de dos mil once, señaló que en sesión privada de treinta y uno de agosto de dos mil once, el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo en revisión **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por lo que solicitó al referido órgano colegiado la remisión del expediente.


OCTAVO.- Recibidos los autos y sus anexos en esta Primera Sala, su Presidente, por acuerdo de veintiocho de septiembre siguiente, admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción, y ordenó turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución. En sesión de dieciséis de noviembre de dos mil once, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********.


NOVENO.- El mamotreto regresó a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual en auto de dieciséis de enero de dos mil doce, dispuso el avocamiento del recurso; registró el expediente con el número 27/2012; y en atención a la materia del asunto, ordenó turnar el expediente para su estudio al señor M.G.I.O.M., integrante de la Primera Sala; asimismo dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien mediante el pedimento número **********, manifestó que se debe confirmar la sentencia que negó el amparo solicitado, porque en su concepto los agravios expresados por el recurrente son en una parte infundados y en otra inatendibles.


DÉCIMO.- El Presidente de la Primera Sala en auto de veinticuatro de enero del propio año, se avocó al conocimiento del medio de impugnación; y remitió los autos al Señor Ministro G.I.O.M..


DÉCIMO PRIMERO.- En sesiones de catorce y veintiuno de marzo de dos mil doce, a petición del Ministro Ponente, se determinó que el asunto continuara en lista.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Federal; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que se trata de un recurso interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en materia penal, mismo que por sus características especiales esta Sala determinó ejercer su facultad de atracción; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno, por no darse los supuestos a que alude la fracción III, del Punto Tercero del referido Acuerdo Plenario 5/2001.


SEGUNDO.- El recurso se interpuso oportunamente, pues la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el jueves doce de mayo de dos mil once, tal como se advierte de la constancia que obra a foja 289, del expediente de amparo natural; notificación que surtió efectos el viernes trece siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de dicha legislación para interponer la revisión, transcurrió del lunes dieciséis al viernes veintisiete del mes y año en cita, con apego en el artículo 24, fracción III, de la normatividad de la materia, sin incluir en el cómputo los días catorce, quince, veintiuno y veintidós del propio mes y año, por ser inhábiles en términos de los numerales 23, de la misma legislación, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo Plenario 2/2006, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En esas condiciones, si el medio de impugnación se interpuso el veinticinco de mayo de dos mil once, como se puede ver del sello fechador estampado en el escrito respectivo (foja 3 del toca 27/2012), es evidente que su presentación fue oportuna.

TERCERO. Los antecedentes necesarios para la resolución de este asunto, son los siguientes:



ANTECEDENTES:


  • El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, ejerció acción penal –sin detenido–, en contra de las siguientes personas (entre otras):


  • **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos que se enuncian enseguida:


  1. Delincuencia organizada, -con la finalidad de cometer delitos contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita-; previstos por el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los numerales 7, primer párrafo, fracción II; 8; 9, primer párrafo; y 13, fracción III, del Código Penal Federal; y sancionados por el ordinal 4, fracción I, inciso b).

  2. Contra la salud, en su modalidad de fomento para...

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