Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO INNOMINADO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 1/2012)

Sentido del fallo02/07/2014 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADO EL PRESENTE RECURSO. • SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoRECURSO INNOMINADO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Fecha02 Julio 2014
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente1/2012
RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2006-PL

RRectangle 4 ECURSO INNOMINADO EN EL PROCEDIMIENTO

DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 1/2012 [113]

RECURSO INNOMINADO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 1/2012.


RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.


VO. BO.




V I S T O para resolver, el expediente relativo al recurso innominado 1/2012, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de dos de enero de dos mil doce, dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el procedimiento de responsabilidad administrativa número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del recurso innominado. Los principales antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en síntesis, los siguientes:


  1. Mediante proveído de dos de marzo de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el oficio número DGRARP/DRP/303/2010, en el cual el Director de Registro Patrimonial hizo del conocimiento que el servidor público ********** (nombre correcto), ********** adscrito a la Ponencia del Ministro Salvador A.A., causó baja el treinta y uno de mayo de dos mil nueve, por lo que estaba obligado a presentar declaración de conclusión del encargo, sin embargo a esa fecha no la había entregado, motivo por el cual se inició la investigación número **********, con fundamento en los artículos 23 y 26 del Acuerdo Plenario 9/2005, así como en el diverso 155, fracción XV, del Reglamento Interior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que le otorgan competencia para formular quejas y denuncias por el probable incumplimiento de obligaciones o por inobservancia de la ley, para conocer de los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas, así como la facultad de ordenar las investigaciones destinadas a la comprobación de la existencia de infracciones administrativas, por parte de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Mediante proveído de diecinueve de marzo de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo antes mencionado solicitó al Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal que, de no existir inconveniente, dentro del término de diez días siguientes a aquél en que surtiera efectos la notificación de ese proveído, remitiera copia certificada del expediente personal de **********, solicitud que se sustentó en los artículos 30, párrafo primero y 31, párrafo primero, del Acuerdo General Plenario 9/2005, de este Alto Tribunal.


  1. En auto de ocho de abril de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el oficio del Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual remitió copia certificada del expediente personal de ********** y con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo General Plenario 9/2005 y por disposición expresa del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, determinó agregar el oficio antes señalado a los autos del cuaderno de investigación ********** para que obrara como correspondiera y respecto de los anexos recibidos ordenó que se formara un cuaderno por separado para mejor manejo del expediente.


  1. Por acuerdo de tres de enero de dos mil once, el Secretario Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al estado procesal que guardaban los autos del expediente relativo a la investigación **********, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia de responsabilidades administrativas, así como los diversos 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 30 y 31 del Acuerdo General Plenario 9/2005, solicitó al Director de Registro Patrimonial, para que en el término de tres días hábiles, informara si ********** había presentado la declaración de conclusión del encargo y remitiera el expediente de situación patrimonial correspondiente.


La información y el expediente solicitados al Director de Registro Patrimonial se tuvieron por recibidos el siete de enero de dos mil once.


  1. En proveído de diecisiete de febrero de dos mil once, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó concluida la investigación número **********, iniciada por la denuncia presentada por oficio DGRARP/DRP/303/2010, ordenó se ampliara la investigación, e inició el procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, ya que de la revisión del expediente de situación patrimonial de **********, se consideró la existencia de elementos suficientes en relación con su probable responsabilidad en la comisión de la infracción administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplir la obligación contenida en el artículo 8, fracción XV, en relación con los numerales 37, fracción II y III, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 50, fracción X y 51, fracción II y III, del Acuerdo General Plenario 9/2005, es decir, por no haber presentado la declaración de conclusión del encargo dentro del término de sesenta días siguientes a ese hecho, así como la declaración de modificación patrimonial correspondiente al año de dos mil ocho.


Finalmente, el Contralor mencionado ordenó notificar personalmente a ********** concediéndole el término de cinco días hábiles para que informara por escrito sobre los hechos que se le imputaban y, de ser el caso, presentara las pruebas que considerara convenientes para su defensa.


  1. El cuatro de marzo de dos mil once, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido de ********** el informe que le fue requerido en proveído de diecisiete de febrero de dos mil once, así como las pruebas que adjuntó al respecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 81, 87, 93, 129 a 142 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Mediante acuerdo de trece de junio de dos mil once, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó nuevamente al Director de Registro Patrimonial para que informara si **********, a la fecha, había presentado las declaraciones de conclusión del encargo y de modificación patrimonial del año de dos mil ocho y, en su caso, enviar el original de los acuses de recibo que hubiere expedido.


Mediante auto de veintisiete de junio de dos mil once, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se agregaran a los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa ********** el oficio de cuenta por el que el Director de Registro Patrimonial informó que **********, no había presentado las declaraciones de conclusión del encargo ni de modificación patrimonial del año de dos mil ocho.


  1. Por acuerdo de fecha cinco de julio de dos mil once, una vez integrado el expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa **********, el Contralor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación procedió a declarar cerrada la instrucción del procedimiento a fin de ser dictaminado.


El día seis de julio de dos mil once, se dictaminó lo siguiente:


Primero. ********** es responsable de la infracción administrativa materia de este procedimiento, conforme lo señalado en los considerandos Tercero y Cuarto del presente dictamen.


Segundo. Se propone sancionar a ********** con inhabilitación por nueve meses, de acuerdo con lo señalado en el último considerando de este dictamen.


Remítanse los autos del procedimiento de responsabilidades administrativas en que se actúa a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la parte final del último considerando”.


  1. El dos de enero de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal emitió la resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:


Primero. ********** incurrió en las faltas administrativas materia del presente procedimiento.


Segundo. Se impone a ********** la sanción de Inhabilitación por nueve meses para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”.


Asimismo, ordenó devolver el expediente a la Contraloría de este Alto Tribunal para la notificación personal de la resolución al servidor público sujeto al procedimiento y, en su oportunidad, lo archivara como concluido.


  1. Recibidos los autos y visto el estado procesal que guarda el procedimiento de responsabilidad administrativa **********, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la...

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