Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 108/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL LUGAR DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente108/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 234/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 303/2011))


AMPARO EN REVISIÓN 108/2012

AMPARO EN REVISIÓN 108/2012

QUEJOSO: **********




MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V.



SECRETARIOS: J.R.O.E., J.S.T., JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ, J.A.M.G. y JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 108/2012, promovido por el quejoso, **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora en el juicio de amparo 234/2011.

I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos: el veinticinco de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, el escrito de consignación de averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Tercera de Procedimientos Penales Zona Norte, mediante la cual se ejerció acción penal en contra del quejoso, como probable responsable de la comisión del delito de tráfico de indocumentados contemplado en el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población. Solicitando se librara orden de aprehensión en su contra1.


  1. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, en esa misma fecha, dictó acuerdo mediante el cual ordenó la radicación de la averiguación previa con el número de causa penal 157/2009, dio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le compete2 y, en fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, libró orden de aprehensión en contra del quejoso, como probable responsable en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población3.


  1. Mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil nueve, el Juzgado Sexto de Distrito del Estado de Sonora admitió el recurso de apelación en efecto devolutivo, interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, en contra del resolutivo segundo de la resolución de orden de aprehensión de veintiséis de junio del mismo año4 del que tocó conocer por razón de turno al Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito en Hermosillo, S.. Con fecha de diez de agosto de dos mil nueve, dictó sentencia en la que determinó confirmar el auto apelado en el que se negó la orden de aprehensión.

  1. En fecha treinta de julio de dos mil nueve, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, dictó auto de formal prisión en contra de **********, hoy recurrente, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población y declaró la apertura del procedimiento ordinario5, resolución contra la cual el procesado interpuso el recurso de apelación, del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, registrándola con el número 465/2009. Seguidos los trámites legales, el ocho de septiembre de dos mil nueve dictó sentencia en la que determinó confirmar el auto de formal prisión dictado por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, en la causa penal 157/20096.


  1. En fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora dictó sentencia en la causa penal 157/2009, resolviendo la responsabilidad penal en contra del quejoso, hoy recurrente, del delito previsto y sancionado por el párrafo primero, del artículo 138 de la Ley General de Población, vigente en la época del evento delictivo, imponiéndoles la pena de seis años y cien días multa7.


  1. Mediante escrito presentado ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, en fecha de veintisiete de junio de dos mil once, promovió INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE SOBRESEIMIENTO, en el que alegó que dado que de la publicación del decreto del veinticinco de mayo de dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, se derogó el artículo 138 de la Ley General de Población -tipo penal por el que está siendo procesado-, debía aplicársele lo dispuesto en los artículos 56 y 117 del Código Penal Federal8.


  1. Al respecto, el Juez Sexto de Distrito en el estado de Sonora, en fecha de quince de julio de dos mil once, dictó resolución incidental en la que determinó procedente pero infundado, el incidente solicitado, por considerar que en la misma publicación del Diario Oficial de la Federación a que hace alusión el procesado, se publicó la Ley de Migración, donde se derogaron y adicionaron disposiciones de la Ley General de Población, y en el artículo décimo transitorio de la referida ley publicada se estableció lo siguiente:

DÉCIMO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.”


  1. De ahí que, considerará que con fundamento en el transcrito artículo transitorio y atendiendo a que los hechos que motivaron la causa penal tuvieron origen con antelación al veinticinco de mayo de dos mil once, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Migración, el juez consideró que se debe seguir tramitando hasta su conclusión la causa penal conforme al artículo 138 de la Ley General de Población9





II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En base en lo anterior y mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, el procesado **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación de indican:10



AUTORIDADES RESPONSABLES11:

  1. Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  3. Congreso de la Unión.


ACTOS RECLAMADOS12:

  1. La resolución interlocutoria de fecha quince de julio de dos mil once, emitido por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales, en la causa penal 157/2009, por el cual negó el sobreseimiento del procedimiento penal en la etapa de instrucción, hecho que constituyó el primer acto de aplicación del artículo décimo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

  2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la discusión, promulgación, publicación, entrada en vigor del decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, específicamente el artículo 138. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de mayo del dos mil once, mismo que entró en vigor el día siguiente de su publicación.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora y mediante acuerdo de diecinueve de julio de dos mil once, ordenó su registro en el expediente 234/2011, requirió a las autoridades responsables su informe justificado y ordenó dar la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito13.


  1. Previos los trámites de ley, el doce de septiembre de dos mil once, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional14 y dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo al quejoso, al considerar, por un lado, que el Juez responsable estuvo en lo correcto al desechar de plano el incidente no especificado de extinción de la acción penal, que dictó con fundamento en el artículo décimo transitorio de la Ley de Migración, y, por otro, dado lo infundado en parte y la...

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