Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 152/2012)

Sentido del fallo06/03/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente152/2012
Fecha06 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 14/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 323/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 152/2012

AMPARO EN REVISIÓN 152/2012.

QUEJOSas: **********.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de marzo de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el siete de enero de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de: **********, en representación de **********, en representación de **********, en representación de **********; y, **********, en representación de **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA

1. D.J. del Servicio de Administración Tributaria se reclama (i) la expedición de la R.I.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010; (ii) la emisión de la Ficha 16/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 2010; (iii) la ‘Guía de Usuario. Automatización del proceso de transparencia de información de las Donatarias Autorizadas’, en específico, el capítulo denominado ‘PERFIL-DONATARIA AUTORIZADA; y (iv) el programa electrónico ‘Transparencia de las Donatarias Autorizadas’ a que se refiere la Ficha 16/ISR antes mencionada./ 2. Del Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria se reclama la emisión y la orden de elaboración de (i) la ‘Guía de Usuario. Automatización del proceso de transparencia de información de las Donatarias Autorizadas’, en específico, el capítulo denominado ‘PERFIL-DONATARIA AUTORIZADA’; y (ii) el programa electrónico ‘Transparencia de las Donatarias Autorizadas’ a que se refiere la Ficha 16/ISR antes mencionada./ 3. D.A. General de Comunicaciones y Tecnología de la Información, se reclama la elaboración y emisión de (i) la ‘Guía de Usuario. Automatización del proceso de transparencia de información de las Donatarias Autorizadas’, en específico, el capítulo denominado ‘PERFIL-DONATARIA AUTORIZADA’; y (ii) el programa electrónico ‘Transparencia de las Donatarias Autorizadas’ a que se refiere la Ficha 16/ISR antes mencionada./ Cabe señalar que (i) la R.I.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010; (ii) la Ficha 16/ISR; (iii) la ‘Guía de Usuario. Automatización del proceso de transparencia de información de las Donatarias Autorizadas’, constituyen normas generales, impersonales y abstractas, las cuales en su expedición contravienen los principios de legalidad, reserva legislativa, preferencia o primicia de la ley, en virtud de exigir mayor información que los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se contiene la cláusula habilitante que les dio vida jurídica./ Asimismo, para el análisis de la presente demanda de garantías, deberá considerarse en todo momento que las normas reclamadas en relación con el sistema informático, que permite subir información al Servicio de Administración Tributaria, constituyen una unidad, es decir, un solo sistema normativo, mediante el cual se obliga a proporcionar mayor información a la que se refieren los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo cual se violan la garantía de legalidad jurídica en relación con el principio de primacía o reserva de ley./ 4. Los efectos y consecuencias presentes y futuras que deriven de la aplicación de los actos reclamados”.


  1. SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes en relación con los artículos 16, 72 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. TERCERO. La Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del presente asunto, por razón de turno, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil once, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de ley.



  1. Tramitado el juicio, el nueve de junio de dos mil once, se celebró la audiencia constitucional respectiva, la cual culminó con el dictado de la sentencia, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por **********, por conducto de sus representantes legales, respecto de los actos reclamados al Administrador General de Comunicaciones y Tecnología de la Información, y al Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, que se precisan en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el cuarto considerando de este fallo./ SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de sus representantes legales, respectivamente, en contra de las disposiciones generales que se reclaman del Jefe del Servicio de Administración Tributaria referida en el considerando tercero, en términos de lo expuesto en el considerando último de esta sentencia./ NOTIFÍQUESE


  1. CUARTO. Inconforme con esa resolución, **********, autorizado por la parte quejosa, interpuso recurso de revisión.


  1. QUINTO. De dicho recurso correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidencia lo admitió a trámite el cinco de julio de dos mil once, registrándolo con el número **********.


  1. El veinticinco de noviembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado referido dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este tribunal colegiado, se confirma la sentencia que se revisa.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos reclamados al Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, así como al Administrador General de Comunicaciones y Tecnología de la Información, ambos del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en la emisión y la elaboración de la “Guía de Usuario. Automatización del Proceso de Transparencia de Información de las Donatarias Autorizadas”, en específico del capítulo denominado: “PERFIL-DONATARIA AUTORIZADA, así como respecto del programa electrónico: “Transparencia de las Donatarias Autorizadas.


TERCERO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza facultad de atracción en este asunto.


  1. SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el S. General de Acuerdos, por proveído de siete de diciembre de dos mil once, determinó que por la materia del asunto que es de naturaleza administrativa, la competencia para acordar lo procedente corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, por lo que remitió los autos al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número 278/2011, y turnó el asunto al Ministro L.M.A.M., para lo que en derecho procediera.


  1. OCTAVO. El veinticinco de enero de dos mil doce, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 278/2011, al tenor del siguiente punto decisorio:


ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción solicitada.”


  1. NOVENO. Mediante auto de veintitrés de febrero de dos mil doce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del amparo en revisión mencionado, ordenando formar y registrar el toca de revisión 152/2012; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante de la Segunda Sala, a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. DÉCIMO. Mediante acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y, ordenó turnar el asunto al Ministro L.M.A.M..


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción III, de la Ley de Amparo, 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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